{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "429" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES Y ALCOHOLES. NOVIEMBRE 2001" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/11/07/24" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/10/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/11/2001" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2001 
  ,"pagina" : 1085 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/429-2001?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: El Oficio No. 322-2001-D, de fecha 31 de octubre de 2001, cursado \r\npor la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por \r\nel que solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los \r\ncombustibles y alcohol carburante que se mencionan.\r\n\r\nRESULTANDO: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los \r\nnuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no \r\nmerecen objeciones del Poder Ejecutivo.\r\n\r\nATENTO: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3o. de la Ley No. \r\n8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1o. \r\ndel Decreto-Ley No. 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/429-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para los \r\ncombustibles y alcohol carburante fijados por el Directorio de la \r\nAdministración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que \r\nentrarán en vigencia a partir de la hora cero del 1o. de noviembre de \r\n2001.\r\na) COMBUSTIBLES                                    PRECIO POR LITRO\r\nGasolina aviación 100/130                               $     14,10\r\nJet A1                                                  $      5,40\r\nJet B                                                   $      7,25\r\nGasolina Ecosupra 95                                    $     16,30\r\nGasolina 85 Especial                                    $     13,80\r\nGasolina 95 Supra                                       $     15,60\r\nQueroseno                                               $      7,07\r\nGas Oil                                                 $      6,20\r\nNafta liviana (Cía. del Gas)                            $      3,25\r\nAlcohol Carburante                                      $     16,30\r\n                                                      POR KILOGRAMO\r\nSupergás                                                $      8,32\r\nButano Desodorizado                                     $     12,80\r\n                                                     POR MIL LITROS\r\nDiesel Oil                                              $  6.440,00\r\nFuel Oil Pesado                                         $  1.795,93\r\nFuel Oil Especial                                       $  2.670,73\r\nFuel Oil Calefacción                                    $  2.211,38\r\nFuel Oil Pesado (UTE)                                   $  1.795,93\r\nFuel Oil Especial (UTE)                                 $  2.670,73\r\nLos precios de las gasolinas, queroseno, gas oil y alcohol carburante son \r\na granel en las plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de \r\ntoda la República y comprenden los impuestos que en cada caso \r\ncorrespondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras \r\nformas de entrega. En el caso del precio del alcohol carburante no \r\nincluye el Impuesto al Valor Agregado.\r\nLos precios del diesel oil y fuel oil son a granel en la planta de \r\nalmacenamiento de Montevideo y comprenden los impuestos (excepto el \r\nImpuesto al Valor Agregado) que en cada caso correspondan pudiéndose \r\nadicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega, así \r\ncomo los fletes y demás gastos.\r\nLos precios de los combustibles destinados a la aviación son a granel en \r\nlas plantas de almacenaje de todo el País y puestos de la Dirección \r\nGeneral de Infraestructura Aeronáutica. No incluyen el impuesto a los \r\ncombustibles utilizados por la aviación nacional y de tránsito creado por \r\nla Ley No. 14.189 que se adicionará cuando corresponda.\r\nLos precios de los combustibles con destino al uso de buques o \r\nembarcaciones de bandera nacional, que realicen servicios de navegación y \r\ncomercio exceptuando los deportivos y los buques pesqueros de bandera \r\nnacional, se fijarán tomando como referencia los precios en el mercado \r\ninternacional.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/429-2001/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/429-2001/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los precios de todos los combustibles que emplee UTE en la generación \r\ntérmica de energía eléctrica, serán fijados tomando únicamente como \r\nreferencia los precios en el mercado internacional y facturados en \r\ndólares americanos -aunque no supere los volúmenes establecidos en la \r\nprevisión presupuestal de UTE- durante todo el tiempo en que se extiendan \r\nlas condiciones negativas que impiden lograr una suficiente \r\ndisponibilidad de energía eléctrica generada en las represas \r\nhidroeléctricas.\r\nCuando no se den las condiciones establecidas en el inciso anterior, los \r\nprecios de los combustibles suministrados a UTE, destinados tanto a \r\natender los requerimientos del Acuerdo de Interconexión Eléctrica con \r\npaíses limítrofes, así como la generación térmica de energía eléctrica \r\npara el mercado interno se fijarán tomando como referencia los precios \r\ndel mercado internacional y serán facturados en dólares americanos, una \r\nvez superados los volúmenes establecidos en la previsión presupuestal de \r\nUTE aprobada por el Poder Ejecutivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/429-2001/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los precios del fuel oil, supergás, butano desodorizado y alcohol \r\ncarburante no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, el que se cargará \r\nen factura.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/429-2001/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de Combustibles, \r\nAlcohol y Portland, a modificar por razones fundadas, el precio de los \r\ndisolventes y productos especiales en hasta un 15% (quince por ciento), \r\ndebiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/429-2001/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - SERGIO ABREU - ALBERTO BENSION\r\n\r\n\r\n " 
 }