{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "429" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "MATRICULA DE REMATADORES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/09/30/18" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/09/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/09/1994" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1994 
  ,"pagina" : 684 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: El recurso de revocación interpuesto por el Sr. Eduardo Corbo\r\ncontra el Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 6 de diciembre de 1993.\r\n\r\n  Resultando: Que el Decreto recurrido dispone en primer término que no le\r\nsería aplicable la suspensión a que hace referencia el Decreto Nº 469/93 a\r\naquellos rematadores que hubieran egresado del curso de UTU en el correr\r\ndel año 1993, fijándole un plazo especial para su inscripción. En segundo\r\ntérmino se consideran inscriptos de oficio todos los Martilleros que se\r\nhubieran inscripto en el Registro vigente del año 1993.\r\n\r\n  Considerando: Que no fue contemplado en el Decreto de fecha 6 de\r\ndiciembre de 1993 aquel grupo de rematadores habilitados legalmente para\r\nejercer una proposición durante el año 1994, y que no fueron inscriptos en\r\nnoviembre de 1992 no quedando amparados por la Inscripción de oficio en el\r\nRegistro para 1994.\r\n\r\n  Atento: A lo expuesto precedentemente, y a lo dictaminado por la\r\nDirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha\r\n12 de julio de 1994.\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/429-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Amplíase la declaración contenida en el Artículo 1º del Decreto del Poder\r\nEjecutivo Nº 548/993 de fecha 6 de diciembre de 1993 incluyendo entre\r\nquienes están excluidos de la suspensión prevista en el Artículo 2º del\r\nDecreto Nº 469/993 a todos aquellos martilleros que estando legalmente\r\nhabilitados para ejercer su profesión en el año 1994, no hubieran quedado\r\ninscriptos de oficio para el año 1994, declarándose válidas las\r\ninscripciones de aquellos rematadores presentados en el mes de noviembre\r\nde 1993.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/429-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese y publíquese en dos diarios de la Capital.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY\r\n " 
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