{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "429" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTO PARA LA UTILIZACION DE SERVICIOS DEL PUERTO DE YATES DE PUNTA\r\nDEL ESTE\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/10/07/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/09/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/10/1993" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1993 
  ,"pagina" : 323 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 233/006 de 17/07/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/233-2006/2\" >2</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "  Visto: lo establecido en el Decreto del 24 de noviembre de 1992, artículo\r\n2º referente a las normas establecidas en el \"Reglamento para la\r\nutilización de servicios del Puerto de Yates de Punta del Este\".\r\n\r\n Considerando: la experiencia que ha dejado la aplicación de las normas\r\nque han regido en las temporadas 1991/1992 y 1992/1993 ameritan una\r\nsustancial modificación que adécue la política del Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas a través de la Dirección Nacional de\r\nHidrografía apoyando y fomentando el turismo náutico nacional.\r\n\r\n Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/429-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Sustitúyense los artículos 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12° y 13°, del \"Reglamento para la utilización de servicios del puerto de yates de Punta del Este\" de fecha 24 de noviembre de 1992 por los siguientes: (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/429-1993/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/429-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Las presentes modificaciones en cuanto a fecha se refiere entrarán en\r\nvigencia a partir del 16 de marzo de 1994.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/429-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía a\r\nsus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO\r\n " 
 }