{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "429" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "ELEVACION DE LA RETRIBUCION COMPLEMENTARIA A TECNICOS TITULARES DE POLICLINICAS RURALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/08/28/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/08/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/08/1980" 
  ,"vistos" : "    Visto: que por el artículo 2º del decreto 83/978, de 8 de febrero de 1978 (Interno Nº 13.129) se fijó en la cantidad de hasta N$ 1.200.00 mensuales la retribución complementaria que percibirán los técnicos titulares de Policlínicas Rurales, que se radiquen efectivamente en la zona y permanezcan en el lugar establecido.\r\n\r\n   Considerando: I) Que en razón de los aumentos que con posterioridad a la fecha del precitado decreto, han experimentado las retribuciones a los funcionarios corresponde elevar dicha cantidad a la suma de N$ 2.000.00;\r\n\r\n   II) Que así mismo se estima necesario que la referida retribución complementaria sea incrementada con los aumentos que en el futuro otorgue\r\nel Poder Ejecutivo a los funcionarios civiles de la Administración Central.\r\n\r\n   Atento: a lo preceptuado por el artículo 278 del ley 14.416, de 28 de agosto de 1975,\r\n\r\n   El Presidente de la República \r\n\r\n                                DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/429-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Elévase a la cantidad de hasta N$ 2.000.00 (Nuevos pesos dos mil)\r\nmensuales la partida de N$ 1.200.00 fijada como retribución complementaria \r\na los técnicos titulares de Policlínicas Rurales por decreto 83/978, de 8 \r\nde febrero de 1978. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/429-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que la partida de N$ 2.000.00 precedentemente instituida, será incrementada con los aumentos que el Poder Ejecutivo otorgue a los funcionarios civiles de la Administración Central con posterioridad a la fecha del presente decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/429-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - ANTONIO CAÑELLAS - VALENTIN ARISMENDI " 
 }