ELEVACION DE LA RETRIBUCION COMPLEMENTARIA A TECNICOS TITULARES DE POLICLINICAS RURALES




Promulgación: 12/08/1980
Publicación: 28/08/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese que la partida de N$ 2.000.00 precedentemente instituida, será incrementada con los aumentos que el Poder Ejecutivo otorgue a los funcionarios civiles de la Administración Central con posterioridad a la fecha del presente decreto.
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