{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "429" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "FONDOS PUBLICOS EXTRAPRESUPUESTALES DE LA DIRECCION NACIONAL DE CORREOS. EJERCICIO 1979" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/08/10/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/08/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/08/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 333 
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  ,"vistos" : "    Visto: la ley 14.867 de fecha 24 de enero de 1979 por la que se dictan\r\nnormas de ordenamiento financiero.\r\n\r\n   Resultando: I) Que a través de la norma mencionada se dispuso la\r\naprobación de un mecanismo de disposiciones de carácter general tendiente\r\na lograr una política integral y coherente del gasto público;\r\n\r\nII) Que el artículo 1º de la ley dispone la derogación de todas las normas\r\nlegales y reglamentarias que establecen la titularidad y disponibilidad de\r\nlos fondos públicos, por parte de las Unidades Ejecutoras comprendidas en\r\nel Presupuesto Nacional;\r\n\r\nIII) Que por su parte el artículo 2º establece que a partir del día\r\nsiguiente de la publicación de la ley los ingresos que por cualquier\r\nconcepto perciban las Unidades Ejecutoras, deberán ser depositados en la\r\ncuenta \"Tesoro Nacional\";\r\n\r\nIV) Que finalmente, el artículo 7º faculta al Poder Ejecutivo para que por\r\nrazones fundadas exceptúe a las Unidades Ejecutoras que considere del caso\r\nde todas o algunas de las disposiciones legales.\r\n\r\n   Considerando: I) Que la aplicación del artículo 1º de la ley 14.867 de\r\n24 de enero de 1979 provocaría la pérdida de agilidad y eficiencia a la\r\nDirección Nacional de Correos en lo relativo a los giros postales;\r\n\r\nII) Que se trata en general de importes de pequeña significación, lo que\r\nimpediría acudir a la vía bancaria por su mayor costo;\r\n\r\nIII) Que en consecuencia, corresponde exceptuar a la Dirección Nacional de\r\nCorreos hasta el monto de N$ 500.000.00 (quinientos mil nuevos pesos)\r\nfijados por la ley 14.614 de 20 de diciembre de 1976, de la aplicación del\r\nartículo 1º al 5º de la ley 14.867 de 24 de enero de 1979.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/429-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Exceptúase a la Unidad Ejecutora 6, Dirección Nacional de Correos, del\r\nInciso 8 - Ministerio de Industria y Energía - hasta el monto de N$\r\n500.000.00 (quinientos mil nuevos pesos) de la aplicación de los artículos\r\n1º al 5º de la ley 14.867 de 24 de enero de 1979.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/429-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER\r\n " 
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