APROBACION DE LOS "CRITERIOS PARA LA APROBACION DE LAS DENOMINACIONES DE VARIEDADES DE SEMILLAS EN CADA ESTADO PARTE PARA LA ESPECIE SOLANUM TUBEROSUM"
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: lo dispuesto por el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y por la Resolución GMC N° 29/22, de 17 de noviembre de 2022;
RESULTANDO: que por la mencionada Resolución, se aprueban las "Equivalencias de categorías de material de propagación entre las normas vigentes de cada Estado Parte para la especie Solanum tuberosum";
CONSIDERANDO: I) que la adopción de la referida Resolución, facilitará el comercio de semillas entre los Estados Partes del MERCOSUR;
II) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995 - los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el referido Protocolo;
III) que resulta necesario, por tanto, incorporar al derecho positivo nacional la Resolución MERCOSUR/GMC N° 29/22, de 17 de noviembre de 2022;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y disposiciones citadas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apuébanse los "Criterios para la aprobación de las denominaciones de variedades de semillas en cada Estado Parte para la especie Solanum tuberosum" cuyo texto consta como Anexo (*) al presente Decreto y forma parte integrante del mismo.