{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "428" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACIONES A LA LEY ORGANICA POLICIAL. NOTIFICACIONES AL PERSONAL POLICIAL DE LAS CALIFICACIONES Y ASCENSOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/01/08/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/12/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/01/2014" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 2343 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: Lo establecido en los artículos 35° y siguientes de la Ley Orgánica\r\nPolicial, y lo establecido por el Decreto N° 638/971 de 5 de octubre de\r\n1971.\r\n\r\nRESULTANDO: que el referido Decreto tiene como fin establecer las normas\r\nque regulan las calificaciones y ascensos del Personal Policial.\r\n\r\nCONSIDERANDO: que resulta pertinente actualizar dicho marco jurídico,\r\nmodificando el sistema de notificaciones consagrado por el Artículo 38 del\r\nDecreto N° 638/971.\r\n\r\nATENTO: a lo antes expresado y a lo establecido en el numeral 4° del\r\nArtículo 168 de la Constitución de la República.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/428-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  MODIFÍCASE el Artículo 38 del Decreto N° 638/971 de 5 de octubre de 1971,\r\nel cual quedará redactado de la siguiente forma:\r\n\"El lugar que ocupe el funcionario policial del Escalafón respectivo, será\r\nnotificado personalmente.\r\nAquellos funcionarios pertenecientes presupuestalmente a la Unidad\r\nEjecutora N° 1 del Inciso 4 (Ministerio del Interior), serán notificados\r\npor el sistema de notificaciones electrónicas.\r\nA estos efectos, todas las notificaciones de providencias, resoluciones,\r\nlistas de prelación, boleto de notificación y demás actos administrativos,\r\nregistrados en medio electrónico, que deban practicarse (ya sean solas o\r\nacompañadas de documentos emitidos en el mismo medio), se realizarán en el\r\ndomicilio electrónico del usuario, creado por esta Secretaría mediante una\r\ncasilla de correo electrónico institucional y personal.\r\nVencido el plazo de 3 (tres) días hábiles en la casilla de correo del\r\ndestinatario, comenzarán a contarse los plazos para la presentación de\r\ntodo tipo de actuación que el recepcionante deba cumplir.\r\nLa Junta de Calificaciones pondrá de manifiesto los escalafones para el\r\nconocimiento de los interesados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/428-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, Publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI\r\n " 
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