FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. DICIEMBRE 2011




Promulgación: 08/12/2011
Publicación: 23/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1424
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad, para
actualizar las tarifas de peaje que se cobran en los puestos de
recaudación ubicados en las Rutas Nacionales.

RESULTANDO: I) Que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia el 1°
de agosto de 2011, según Decreto N° 246/011 de fecha 1° de agosto de 2011.

II) Que el Contrato de Concesión de la Obra "Ruta N° 5: Accesos a
Montevideo - Mendoza", prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de
las tarifas en el puesto operado por Hernández y González S.A..

III) Que el Contrato de Concesión de la Obra "Ruta N° 8: Tramo Pando -
Minas", prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en
el puesto operado por Camino a las Sierras S.A..

IV) Que la Resolución N° 1064 del Poder Ejecutivo de 1° de diciembre de
2008, prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en los
puestos operados por Corporación Vial del Uruguay S.A..

CONSIDERANDO: I) Que procede fijar las referidas tarifas conforme a los
valores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de Vialidad.

II) Que por Decreto N° 15/005 de 12 de enero de 2005 y Resolución S/N° del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas de 8 de diciembre de 2005 se
habilitó el régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para los puestos
de recaudación de peaje ubicados en el kilómetro 23.450 del nuevo trazado
de Ruta Nacional N° 1 y en kilómetro 22.300 de Ruta Nacional N° 1.

III) Que por Resolución N° 1.862 del Poder Ejecutivo de 24 de diciembre de
2003 se habilitó el régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para los
puestos de recaudación de peaje emplazados en kilómetro 34 (Arroyo Pando)
y kilómetro 81 (Arroyo Solís) de la Ruta Ínterbalnearia y kilómetro 79 de
la Ruta Nacional N° 9.

IV) Que por Resolución S/N° del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
de fecha 19 de diciembre de 2001 se implantó el régimen de cobro de peaje
en ambos sentidos para el puesto de recaudación de peaje ubicado en el
kilómetro 67.500 de la Ruta Nacional N° 5; y por Resolución N° 1.468 del
Poder Ejecutivo de 12 de octubre de 2010 se aprobó la modificación de la
cláusula 60.3 de la Sección I (Sistema de redondeo), modificada a su vez
por el Comunicado N° 2 del Pliego de Condiciones de la Concesión de Obra
Pública "Ruta N° 5, Accesos a Montevideo - Mendoza (progresivas 11km300 y
69km000).

V) Que por Resolución S/N° del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
de fecha 24 de octubre de 2003 se implantó el régimen de cobro de peaje en
ambos sentidos para el puesto de recaudación de peaje ubicado en Kilómetro
50.500 de la Ruta Nacional N° 8; y por Resolución N° 1.467 del Poder
Ejecutivo de 12 de octubre de 2010 se aprobó la modificación de la
cláusula 4.3 de la Sección IV (Sistema de redondeo), modificada a su vez
por el Comunicado N° 1 del Pliego de Condiciones de la Concesión de Obra
Pública para la "Construcción de las obras iniciales, la gestión de
conservación, explotación y operación de toda la infraestructura vial
dentro de la faja de dominio público de la Ruta N° 8 en el tramo: 31km390
en el acceso norte a la ciudad de Pando - 115km700 en el acceso sur a la
ciudad de Minas, excluido el tramo urbano en Solís de Mataojo, entre los
kilómetros 79.000 y 81.500".

VI) Que por Decretos N°s. 5/002 al 12/002 de 9 de enero de 2002 se
autorizó la instalación y comienzo de operación, con régimen de cobro de
peaje en ambos sentidos, de los puestos de recaudación ubicados en
kilómetro 107.350 de la Ruta Nacional N° 1, en kilómetro 284.400 de Ruta
Nacional N° 2, en kilómetros 245.200 y 392.750 de la Ruta Nacional N° 3,
en kilómetros 246.350 y 423.200 de Ruta Nacional N° 5, en kilómetro
206.250 de Ruta Nacional N° 8 y en kilómetro 177.650 de Ruta Nacional N°
9.

VII) Que el artículo 3° del Decreto N° 388/001 de 3 de octubre de 2001
faculta al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a implantar el
régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para el puesto de recaudación
de peaje emplazado en aquellos puestos de recaudación que lo justifiquen
en el futuro.

VIII) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha tomado la
intervención que le compete.

ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley N° 13.637 de 21 de
diciembre de 1967, en el artículo 3° literal c) del Decreto - Ley N°
15.637 de 28 de setiembre de 1984, en el artículo 15 del Decreto N°
681/987 de 11 de noviembre de 1987 y en el artículo 1° del Decreto N°
368/003 de 4 de setiembre de 2003.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjanse a partir de la hora cero del día 1° de diciembre de 2011, las
siguientes tarifas de peaje en los puestos de recaudación operados por los
concesionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en Rutas
Nacionales:

1°.-  Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluido el del conductor),
      con o sin remolque de hasta 4 cubiertas distribuidas en 1 o 2
      ejes, u otros vehículos de 2 ejes con hasta 4 cubiertas $  100,00

2°.-  Omnibus expresos, (conductor y un acompañante como máximo), Micro
      y Mini ómnibus o camión tractor sin semi-remolque        $ 100,00

3°.-  Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas               $ 180,00

4°.-  Omnibus con pasajeros     $ 180,00

5°.-  Vehículos o equipos de carga con 3 ejes                  $ 180,00

6°.-  Vehículos o equipos de carga con 4 ejes                  $ 370,00

7°.-  Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes           $ 370,00


Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa
básica.
La tarifa a pagar por los usuarios será la mitad de la precedentemente
establecida en virtud de aplicarse el cobro en ambos sentidos de
circulación en todos los puestos de recaudación de peaje.

Artículo 2

 Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de
acuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, deberán actualizar
el valor de los boletos o pasadas que fueron adquiridas con anterioridad
al 1° de diciembre de 2011 dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes
a dicha fecha. Vencido dicho plazo, los puestos de recaudación de peaje no
recibirán los boletos hasta tanto no hayan sido actualizados, lo que sólo
podrá realizarse dentro del período de vigencia.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y en el
Diario Oficial y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad, a sus
efectos.

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO - FERNANDO LORENZO
Ayuda