{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "428" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DEPARTAMENTAL SANEAMIENTO Y MANTENIMIENTO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/09/17/19" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/09/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/09/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 825 
  } 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: lo dispuesto en los artículos 335 y 336 de la ley 17.930 del 19 de\r\ndiciembre de 2005;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y\r\nMedio Ambiente (MVOTMA) tiene la titularidad y disponibilidad de la\r\ntotalidad de los recursos destinados al Fondo Nacional de Vivienda y\r\nUrbanización (FNVyU);\r\n\r\nII) que el artículo 336 de la mencionada norma autoriza al MVOTMA al\r\nmantenimiento del Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización en las monedas\r\no títulos de cualquier tipo según lo considere conveniente, así como a la\r\nrealización de colocaciones financieras e inversiones en activos de\r\neventuales excedentes, previa autorización del Ministerio de Economía y\r\nFinanzas;\r\n\r\nIII) que el Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización mantiene un\r\nexcedente acumulado en moneda nacional, generado mayoritariamente con\r\nanterioridad al ejercicio 2005, no sujeto a actualización;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que se estima necesario realizar obras complementarias a\r\nlas obras de saneamiento realizadas por la Administración de las Obras\r\nSanitarias del Estado, (OSE), por parte de las Intendencias Municipales,\r\nen cuya dificultad de concreción inciden entre otros factores la falta de\r\nfinanciamiento de las mismas;\r\n\r\nII) que la utilización de los fondos excedentes para la realización de\r\ncolocaciones financieras e inversiones en activos debidamente\r\ngarantizados, no afecta la ejecución del Plan Quinquenal de Vivienda, en\r\ntanto el mismo se encuentra financiado con los créditos presupuestales\r\naprobados por la Ley de Presupuesto No. 17.930 del 19 de diciembre de 2005\r\ny Leyes de Rendición de Cuentas Nos. 18.046 de fecha 24/10/06 y 18.172 de\r\nfecha 30/08/07;\r\n\r\nIII) que el Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización tiene entre sus\r\ndestinos la realización de servicios de infraestructura urbana;\r\n\r\nIV) que se estima conveniente reglamentar las condiciones en que se\r\nrealizarán las inversiones financieras destinadas al financiamiento de las\r\nreferidas obras;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 1º\r\nde la Ley 16.237 de 2 de enero de 1992;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/428-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Autorízase al Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a realizar inversiones en instrumentos financieros calificados, cuyo destino sea el otorgamiento de financiación de obras de saneamiento y su mantenimiento, con eventuales excedentes del Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización, siempre que ello no afecte la ejecución de los planes y proyectos contenidos en el Presupuesto Nacional, con la autorización previa del Ministerio de Economía y Finanzas. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 139/010 de 26/04/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/139-2010/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 428/008 de 08/09/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/428-2008/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/428-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el reglamento de condiciones de financiamiento de obras de\r\ninfraestructura departamentales vinculadas o necesarias para la\r\nconstrucción de obras de saneamiento y su mantenimiento, que se adjunta al\r\npresente Decreto y que forma parte del mismo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17930-2005/335\" >335</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17930-2005/336\" >336</a>.\r\n<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/428-2008\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/428-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - CARLOS COLACCE - MARIO BERGARA\r\n\r\n " 
 }