{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "428" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 14 INTERMEDIACION FINANCIERA SEGUROS Y PENSIONES. SUBGRUPO 07 CENTRALES DE REDES DE PAGO Y COBRANZAS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/11/03/30" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/10/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/11/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 1089 
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  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 14 (Intermediación financiera,\r\nseguros y pensiones), Subgrupo 07 (Centrales de Redes de Pagos y\r\nCobranzas), de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de\r\n7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 24 de agosto de 2005 los delegados de las\r\norganizaciones representativas empresariales y de los trabajadores\r\nacordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional\r\ndel convenio colectivo celebrado  en el respectivo Consejo de Salarios.\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/428-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el convenio colectivo suscrito el 24 de agosto de 2005,\r\nen el del Grupo Núm 14 (Intermediación financiera, seguros y pensiones),\r\nSubgrupo 07 (Centrales de Redes de Pagos y Cobranzas), que se publica\r\ncomo Anexo al presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del\r\n1º de julio de 2005, para todas las empresas y trabajadores comprendidos\r\nen dicho subgrupo.\r\n\r\nACTA: En Montevideo, el día 24 de agosto de 2005, reunido el Consejo de\r\nSalarios del Grupo N° 14 \"Intermediación Financiera, Seguros y\r\nPensiones\", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo Ec. Jorge\r\nNotaro y Dras. María del Luján Pozzolo y Valentina Egorov; los delegados\r\nde los empleadores Sr. Julio Guevara y Dr. Eduardo Ameglio y los\r\ndelegados de los trabajadores Sres. Juan José Ramos y Elbio Monegal,\r\nRESUELVEN dejar constancia de lo siguiente:\r\nPRIMERO: Las delegaciones de empleadores y trabajadores en el Subgrupo 07\r\n\"Casas Centrales de Redes de Pagos y Cobranzas\", presentan a este Consejo\r\nun convenio colectivo suscrito en el día de hoy, negociado en el ámbito\r\ndel mismo, con vigencia entre el 1º de julio de 2005 y el 30 de junio de\r\n2006, el cual se considera parte integrante de esta acta.\r\nSEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de su\r\nextensión por decreto del Poder Ejecutivo.\r\nPara constancia se labra la presente en el lugar y fecha arriba\r\nindicados.\r\n\r\nCONVENIO.- En la ciudad de Montevideo, el día 24 de agosto de 2005, entre\r\npor una parte: los Señores Bernardo Leis, Daniel de Siano y Julio\r\nGuevara, quienes actúan en su calidad de delegados y en representación\r\ndel sector empleador de la actividad de \"Centrales de Redes de Pago y\r\nCobranza\" y por otra parte los Señores Pedro Stéffano y Alvaro Morales\r\nquienes actúan en su calidad de delegados y en representación de los\r\ntrabajadores del mismo sector, CONVIENEN la celebración del siguiente\r\nConvenio Colectivo que regulará las condiciones laborales de la\r\nactividad, de acuerdo con los siguientes términos:\r\nPRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente\r\nacuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2005\r\ny el 30 de junio del año 2006, disponiéndose que se efectuarán ajustes\r\nsemestrales el 1° de julio del año 2005 y el 1° de enero de 2006.\r\nSEGUNDO: Ambito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen\r\ncarácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las\r\nempresas que componen el sector.\r\nTERCERO: Ajuste salarial del 1° de julio del año 2005: Sobre la base de\r\nlos artículos que siguen, se acuerdan los salarios mínimos por categoría,\r\npara los trabajadores comprendidos por el Grupo 14, Intermediación\r\nFinanciera, Seguros y Pensiones, Sub Grupo Centrales de redes de Pago y\r\nCobranza.\r\nCUARTO: A partir del 1° de julio de 2005 hasta el 31 de diciembre del\r\nmismo año los sueldos son los que surgen de la relación que se detalla:\r\n\r\nA)     CATEGORIA I: Salario mínimo nominal $ 4810\r\n\r\n     - Auxiliar de servicios\r\n     - Vigilante\r\n     - Cadete\r\n     - Secretaria, telefonista, recepcionista\r\n     - Operador telefónico\r\n     - Auxiliar III\r\n     - Auxiliar controlador\r\n     - Digitador\r\n\r\nB)     CATEGORÍA II: Salario mínimo nominal $ 6130\r\n\r\n     - Auxiliar II\r\n     - Secretaria ejecutiva\r\n     - Técnico\r\n\r\nC)     CATEGORÍA III: Salario mínimo nominal $ 8010\r\n\r\n     - Operador de sistemas\r\n     - Auxiliar I\r\n     - Ejecutivo de ventas\r\n     - Diseñador Gráfico\r\n\r\nD)     CATEGORÍA IV: Salario mínimo nominal 10.960\r\n     - Programador\r\n     - Encargado, supervisor o Jefe de Sector\r\n\r\nE)     CATEGORÍA V: Salario mínimo nominal $ 14.610\r\n\r\n     - Administrativo de Redes y Base de Datos\r\n     - Analista de Sistemas\r\n     - Analista en Planificación\r\n     - Contador\r\n\r\nQUINTO: Definición de cargos: Las partes acuerdan definir cada uno de los\r\ncargos de la siguiente manera:\r\nAuxiliar de servicios: Realiza limpieza de edificios y mobiliarios de los\r\nlocales de la Empresa y exteriores. Cumple tareas menores de\r\nmantenimiento edilicio. Realiza tareas de servicios solicitadas por los\r\ndistintos Departamentos. Apoya al servicio de cafetería en reuniones de\r\ndirectores.\r\nVigilante: Cumple funciones de vigilancia en los locales de la Empresa.\r\nCadete: Realiza trámites varios ante Organismos Públicos y empresas\r\nprivadas solicitadas por las distintas áreas de la Empresa.\r\nSecretaria, telefonista y recepcionista: Realiza tareas de recepción y\r\noperación telefónica, distribución de correspondencia, grabación de\r\nmensajes. Mantiene actualizado el archivo de la documentación entrante y\r\nsaliente de la Empresa. Realiza tareas menores de Secretaria.\r\nOperador telefónico: Recepciona las llamadas entrantes y realiza las\r\ncomunicaciones de la empresa. Evacúa consultas según pautas establecidas\r\npor la Organización.\r\nAuxiliar III: Realiza tareas administrativas y/o contables rutinarias\r\nsiguiendo un procedimiento establecido por la empresa. Efectúa tareas de\r\nsoporte y/o encomiendas. Colabora con el mantenimiento del archivo de\r\ndocumentación del sector.\r\nAuxiliar controlador: Realiza el control de la documentación recepcionada\r\nen los locales de la red y el cierre diario de las transacciones de las\r\ndistintas empresas. Controla el cierre diario por  empresa e informa\r\ndiferencias constatadas en el control de la documentación.\r\nDigitador: Realiza tarea de digitación de datos alfanuméricos.\r\nAuxiliar II: Realiza tareas administrativas variadas que exigen\r\ncompetencias para el cargo de mayor especialidad, pudiendo asistir al\r\nDepto. de Marketing, Ventas, Finanzas, Auditoría, Contable, Procesos,\r\nRR.HH.\r\nSecretaria Ejecutiva: Asiste a directores ejecutivos y gerentes. Coordina\r\nsus agendas, canaliza las comunicaciones, realiza correspondencia,\r\nprepara actas de reuniones e informes varios. Mantiene la agenda de\r\ncontactos al día y apoya en las actividades secretariales a las distintas\r\náreas.\r\nTécnico: Brinda soporte en materia de hardware y software a los equipos\r\ninstalados en la empresa. Atiende los reclamos de los distintos sectores\r\nde la empresa cumpliendo con los procedimientos establecidos al\r\nrespecto.\r\nOperador de sistemas: Realiza tareas de operación en los procesos\r\ninformáticos de la empresa. Puede asistir al Adm. de Redes y base de\r\ndatos.\r\nAuxiliar I: Realiza tareas administrativas y/o contables de gran\r\ncomplejidad que requieren estudios de especialidad en determinadas\r\ntemáticas (marketing, finanzas, rr.hh, etc). Implican coordinación de\r\ntareas del personal del sector y formas de trabajo con los distintos\r\nsectores de la Empresa. Colabora con los procedimientos de trabajo del\r\nsector.\r\nEjecutivo de ventas: Realiza las acciones de venta de los servicios de la\r\nempresa.\r\nDiseñador gráfico: Diseña y realiza los instrumentos de publicidad ante\r\nun nuevo producto, promociones especiales y comunicaciones internas y/o\r\nexternas.\r\nProgramador: Desarrolla y mantiene actualizado los sistemas informáticos\r\nque permiten el sistema de cobranza y todos los módulos relacionados al\r\nmismo.\r\nEncargado, supervisor o jefe de sector: Realiza las tareas inherentes a\r\nla supervisión del sector. Coordina actividades, define procedimientos de\r\ntrabajo, administra el personal a su cargo.\r\nAdministrador de redes y base de datos: Realiza tareas de complejidad que\r\nrequieren vastos conocimientos técnicos en el área informática\r\n(telecomunicaciones, sistemas operativos, herramientas de hardware y\r\nsoftware).\r\nAnalista de sistemas: Define sistemas (programas, procedimientos, base de\r\ndatos, etc.). Indica pruebas a realizar a sistemas o subsistemas.\r\nVerifica el uso de los sistemas y su encaje dentro del sistema de\r\ninformación de la empresa. Asigna recursos para subproyectos y efectúa su\r\nseguimiento.\r\nAnalista en planificación: Realiza, obtiene la aprobación y documenta la\r\nmetodología para la gestión de proyectos y/o procesos. Asiste en la\r\ndefinición de la estructura y funciones de los proyectos corporativos.\r\nParticipa en el desarrollo de los proyectos.\r\nContador: Realiza tareas técnicas inherentes a la presupuestación y\r\ncolocación de los fondos de la empresa.\r\nAmbas partes acuerdan crear una comisión con el objeto de examinar el\r\ndesarrollo de las tareas desempeñadas por los trabajadores y su\r\nadecuación a las categorías definidas en el presente acuerdo, y en su\r\ncaso proceder a la redefinición de las mismas. Dicha comisión estará\r\nintegrada por tres delegados designados por AEBU y tres delegados\r\ndesignados por las empresas firmantes del presente acuerdo. En caso de\r\ndesavenencias en el seno de la comisión se solicitará la participación\r\ndel M.T.S.S.\r\nSEXTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el presente\r\nlaudo, ningún trabajador del sector podrá percibir por aplicación del\r\nmismo un incremento inferior al 9,13% sobre su remuneración vigente al 30\r\nde junio de 2005 (IPC pasado x IPC proyectada x recuperación). En caso de\r\ntrabajadores que estén por encima de los mínimos de las categorías y que\r\nhubieran percibido ajustes de salarios en el período comprendido entre el\r\n1° de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, los aumentos porcentuales\r\nobtenidos podrán ser descontados hasta un máximo del 4,14%, salvo que por\r\nacuerdo de partes se hubiera dispuesta algo distinto en cuyo caso valdrá\r\nlo pactado.\r\nSEPTIMO: A partir del 1° de enero de 2006 se acuerda un incremento en las\r\nremuneraciones que regirá hasta el 30 de junio siguiente y que se\r\ncompondrá de la acumulación de los siguientes factores:\r\na)   por concepto de inflación esperada un promedio de:\r\n     a.1 la evolución del Índice de Precios al Consumo en el período\r\n     1/7/05 al 31/12/05\r\n     a.2 el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas\r\n     por el BCU entre instituciones y analistas económicos para el\r\n     período 1/1/06 al 30/6/06\r\n     a.3 los valores del Indice de Precios al Consumo que se ubiquen\r\n     dentro del rango objetivo de la inflación fijado por el BCU en su\r\n     última reunión del Comité de Política Monetaria para el período\r\n     1/1/06 al 30/6/06; y\r\nb)   Un 2% por concepto de recuperación.\r\nOCTAVO: Las partes acuerdan que en los primeros días del mes de enero de\r\n2006, ni bien se conozcan los datos de variación del IPC del cierre del\r\nsemestre, se reunirán a efectos de acordar a través de un acta el ajuste\r\nsalarial que habrá de aplicarse a partir del 1/1/06.\r\nNOVENO: Al término de este convenio se revisarán los cálculos de\r\ninflación proyectada para el periodo de ajuste correspondiente al 1/1/06\r\nque contiene este acuerdo, comparándolos con la variación real del IPC de\r\nlos doce últimos meses. La variación en más o en menos se ajustará en el\r\nvalor de los salarios que rijan a partir del 1/7/06.\r\nDECIMO: Los salarios mínimos establecidos podrán integrarse por\r\nretribución fija y variable (por ej. comisiones) así como también por las\r\nprestaciones a que hace referencia el artículo 167 de la Ley N° 16713. No\r\nestarán comprendidos dentro de los mismos partidas tales como primas por\r\nantigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI\r\n " 
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