HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 14 INTERMEDIACION FINANCIERA SEGUROS Y PENSIONES. SUBGRUPO 07 CENTRALES DE REDES DE PAGO Y COBRANZAS




Promulgación: 24/10/2005
Publicación: 03/11/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1089
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 14 (Intermediación financiera,
seguros y pensiones), Subgrupo 07 (Centrales de Redes de Pagos y
Cobranzas), de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de
7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 24 de agosto de 2005 los delegados de las
organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores
acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional
del convenio colectivo celebrado  en el respectivo Consejo de Salarios.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del
Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que el convenio colectivo suscrito el 24 de agosto de 2005,
en el del Grupo Núm 14 (Intermediación financiera, seguros y pensiones),
Subgrupo 07 (Centrales de Redes de Pagos y Cobranzas), que se publica
como Anexo al presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del
1º de julio de 2005, para todas las empresas y trabajadores comprendidos
en dicho subgrupo.

ACTA: En Montevideo, el día 24 de agosto de 2005, reunido el Consejo de
Salarios del Grupo N° 14 "Intermediación Financiera, Seguros y
Pensiones", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo Ec. Jorge
Notaro y Dras. María del Luján Pozzolo y Valentina Egorov; los delegados
de los empleadores Sr. Julio Guevara y Dr. Eduardo Ameglio y los
delegados de los trabajadores Sres. Juan José Ramos y Elbio Monegal,
RESUELVEN dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Las delegaciones de empleadores y trabajadores en el Subgrupo 07
"Casas Centrales de Redes de Pagos y Cobranzas", presentan a este Consejo
un convenio colectivo suscrito en el día de hoy, negociado en el ámbito
del mismo, con vigencia entre el 1º de julio de 2005 y el 30 de junio de
2006, el cual se considera parte integrante de esta acta.
SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de su
extensión por decreto del Poder Ejecutivo.
Para constancia se labra la presente en el lugar y fecha arriba
indicados.

CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo, el día 24 de agosto de 2005, entre
por una parte: los Señores Bernardo Leis, Daniel de Siano y Julio
Guevara, quienes actúan en su calidad de delegados y en representación
del sector empleador de la actividad de "Centrales de Redes de Pago y
Cobranza" y por otra parte los Señores Pedro Stéffano y Alvaro Morales
quienes actúan en su calidad de delegados y en representación de los
trabajadores del mismo sector, CONVIENEN la celebración del siguiente
Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales de la
actividad, de acuerdo con los siguientes términos:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente
acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2005
y el 30 de junio del año 2006, disponiéndose que se efectuarán ajustes
semestrales el 1° de julio del año 2005 y el 1° de enero de 2006.
SEGUNDO: Ambito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen
carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las
empresas que componen el sector.
TERCERO: Ajuste salarial del 1° de julio del año 2005: Sobre la base de
los artículos que siguen, se acuerdan los salarios mínimos por categoría,
para los trabajadores comprendidos por el Grupo 14, Intermediación
Financiera, Seguros y Pensiones, Sub Grupo Centrales de redes de Pago y
Cobranza.
CUARTO: A partir del 1° de julio de 2005 hasta el 31 de diciembre del
mismo año los sueldos son los que surgen de la relación que se detalla:

A)     CATEGORIA I: Salario mínimo nominal $ 4810

     - Auxiliar de servicios
     - Vigilante
     - Cadete
     - Secretaria, telefonista, recepcionista
     - Operador telefónico
     - Auxiliar III
     - Auxiliar controlador
     - Digitador

B)     CATEGORÍA II: Salario mínimo nominal $ 6130

     - Auxiliar II
     - Secretaria ejecutiva
     - Técnico

C)     CATEGORÍA III: Salario mínimo nominal $ 8010

     - Operador de sistemas
     - Auxiliar I
     - Ejecutivo de ventas
     - Diseñador Gráfico

D)     CATEGORÍA IV: Salario mínimo nominal 10.960
     - Programador
     - Encargado, supervisor o Jefe de Sector

E)     CATEGORÍA V: Salario mínimo nominal $ 14.610

     - Administrativo de Redes y Base de Datos
     - Analista de Sistemas
     - Analista en Planificación
     - Contador

QUINTO: Definición de cargos: Las partes acuerdan definir cada uno de los
cargos de la siguiente manera:
Auxiliar de servicios: Realiza limpieza de edificios y mobiliarios de los
locales de la Empresa y exteriores. Cumple tareas menores de
mantenimiento edilicio. Realiza tareas de servicios solicitadas por los
distintos Departamentos. Apoya al servicio de cafetería en reuniones de
directores.
Vigilante: Cumple funciones de vigilancia en los locales de la Empresa.
Cadete: Realiza trámites varios ante Organismos Públicos y empresas
privadas solicitadas por las distintas áreas de la Empresa.
Secretaria, telefonista y recepcionista: Realiza tareas de recepción y
operación telefónica, distribución de correspondencia, grabación de
mensajes. Mantiene actualizado el archivo de la documentación entrante y
saliente de la Empresa. Realiza tareas menores de Secretaria.
Operador telefónico: Recepciona las llamadas entrantes y realiza las
comunicaciones de la empresa. Evacúa consultas según pautas establecidas
por la Organización.
Auxiliar III: Realiza tareas administrativas y/o contables rutinarias
siguiendo un procedimiento establecido por la empresa. Efectúa tareas de
soporte y/o encomiendas. Colabora con el mantenimiento del archivo de
documentación del sector.
Auxiliar controlador: Realiza el control de la documentación recepcionada
en los locales de la red y el cierre diario de las transacciones de las
distintas empresas. Controla el cierre diario por  empresa e informa
diferencias constatadas en el control de la documentación.
Digitador: Realiza tarea de digitación de datos alfanuméricos.
Auxiliar II: Realiza tareas administrativas variadas que exigen
competencias para el cargo de mayor especialidad, pudiendo asistir al
Depto. de Marketing, Ventas, Finanzas, Auditoría, Contable, Procesos,
RR.HH.
Secretaria Ejecutiva: Asiste a directores ejecutivos y gerentes. Coordina
sus agendas, canaliza las comunicaciones, realiza correspondencia,
prepara actas de reuniones e informes varios. Mantiene la agenda de
contactos al día y apoya en las actividades secretariales a las distintas
áreas.
Técnico: Brinda soporte en materia de hardware y software a los equipos
instalados en la empresa. Atiende los reclamos de los distintos sectores
de la empresa cumpliendo con los procedimientos establecidos al
respecto.
Operador de sistemas: Realiza tareas de operación en los procesos
informáticos de la empresa. Puede asistir al Adm. de Redes y base de
datos.
Auxiliar I: Realiza tareas administrativas y/o contables de gran
complejidad que requieren estudios de especialidad en determinadas
temáticas (marketing, finanzas, rr.hh, etc). Implican coordinación de
tareas del personal del sector y formas de trabajo con los distintos
sectores de la Empresa. Colabora con los procedimientos de trabajo del
sector.
Ejecutivo de ventas: Realiza las acciones de venta de los servicios de la
empresa.
Diseñador gráfico: Diseña y realiza los instrumentos de publicidad ante
un nuevo producto, promociones especiales y comunicaciones internas y/o
externas.
Programador: Desarrolla y mantiene actualizado los sistemas informáticos
que permiten el sistema de cobranza y todos los módulos relacionados al
mismo.
Encargado, supervisor o jefe de sector: Realiza las tareas inherentes a
la supervisión del sector. Coordina actividades, define procedimientos de
trabajo, administra el personal a su cargo.
Administrador de redes y base de datos: Realiza tareas de complejidad que
requieren vastos conocimientos técnicos en el área informática
(telecomunicaciones, sistemas operativos, herramientas de hardware y
software).
Analista de sistemas: Define sistemas (programas, procedimientos, base de
datos, etc.). Indica pruebas a realizar a sistemas o subsistemas.
Verifica el uso de los sistemas y su encaje dentro del sistema de
información de la empresa. Asigna recursos para subproyectos y efectúa su
seguimiento.
Analista en planificación: Realiza, obtiene la aprobación y documenta la
metodología para la gestión de proyectos y/o procesos. Asiste en la
definición de la estructura y funciones de los proyectos corporativos.
Participa en el desarrollo de los proyectos.
Contador: Realiza tareas técnicas inherentes a la presupuestación y
colocación de los fondos de la empresa.
Ambas partes acuerdan crear una comisión con el objeto de examinar el
desarrollo de las tareas desempeñadas por los trabajadores y su
adecuación a las categorías definidas en el presente acuerdo, y en su
caso proceder a la redefinición de las mismas. Dicha comisión estará
integrada por tres delegados designados por AEBU y tres delegados
designados por las empresas firmantes del presente acuerdo. En caso de
desavenencias en el seno de la comisión se solicitará la participación
del M.T.S.S.
SEXTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el presente
laudo, ningún trabajador del sector podrá percibir por aplicación del
mismo un incremento inferior al 9,13% sobre su remuneración vigente al 30
de junio de 2005 (IPC pasado x IPC proyectada x recuperación). En caso de
trabajadores que estén por encima de los mínimos de las categorías y que
hubieran percibido ajustes de salarios en el período comprendido entre el
1° de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, los aumentos porcentuales
obtenidos podrán ser descontados hasta un máximo del 4,14%, salvo que por
acuerdo de partes se hubiera dispuesta algo distinto en cuyo caso valdrá
lo pactado.
SEPTIMO: A partir del 1° de enero de 2006 se acuerda un incremento en las
remuneraciones que regirá hasta el 30 de junio siguiente y que se
compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
a)   por concepto de inflación esperada un promedio de:
     a.1 la evolución del Índice de Precios al Consumo en el período
     1/7/05 al 31/12/05
     a.2 el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas
     por el BCU entre instituciones y analistas económicos para el
     período 1/1/06 al 30/6/06
     a.3 los valores del Indice de Precios al Consumo que se ubiquen
     dentro del rango objetivo de la inflación fijado por el BCU en su
     última reunión del Comité de Política Monetaria para el período
     1/1/06 al 30/6/06; y
b)   Un 2% por concepto de recuperación.
OCTAVO: Las partes acuerdan que en los primeros días del mes de enero de
2006, ni bien se conozcan los datos de variación del IPC del cierre del
semestre, se reunirán a efectos de acordar a través de un acta el ajuste
salarial que habrá de aplicarse a partir del 1/1/06.
NOVENO: Al término de este convenio se revisarán los cálculos de
inflación proyectada para el periodo de ajuste correspondiente al 1/1/06
que contiene este acuerdo, comparándolos con la variación real del IPC de
los doce últimos meses. La variación en más o en menos se ajustará en el
valor de los salarios que rijan a partir del 1/7/06.
DECIMO: Los salarios mínimos establecidos podrán integrarse por
retribución fija y variable (por ej. comisiones) así como también por las
prestaciones a que hace referencia el artículo 167 de la Ley N° 16713. No
estarán comprendidos dentro de los mismos partidas tales como primas por
antigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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