TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES E) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.
Artículo 71
Las partidas complementarias establecidas en los artículos 11) a) y d);
33); 34); 37) literal i) y el 70) cesarán luego de producirse la
migración defintiva a la nueva estructura organizacional, en aquellos
casos en que del análisis de las tareas asociadas a las partidas
complementarias surja que las mismas están incluídas en el perfil de los
nuevos cargos.