APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2004




Promulgación: 29/10/2003
Publicación: 10/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 819
Referencias a toda la norma

TITULO I - DIRECTORIO

Artículo 3

 La remuneración de los integrantes del Directorio del Banco de la 
República Oriental del Uruguay, se fijará con ajuste a lo establecido por 
las disposiciones legales vigentes.
Los miembros que, a partir del momento del cese en sus funciones, se 
amparen al régimen de subsidio creado por la ley Nº 15.900 (Art. 5º), 
percibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en los 
decretos Nº 398/989 del 24 de agosto de 1989 y Nº 169/990 del 4 de abril 
de 1990, como así también en función de lo dispuesto por la Ley Nº 16.195 
del 10 de julio de 1991.
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