{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "428" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE LA UNIDAD CENTRALIZADA DE ADQUISICIONES DE MEDICAMENTOS Y AFINES DEL ESTADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/11/12/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/11/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/11/2002" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2002 
  ,"pagina" : 1354 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: lo establecido por el artículo 13º del Decreto Nº 90/000, de 3 de \r\nmarzo de 2000.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la citada disposición cometió al Ministerio de \r\nEconomía y Finanzas, de Defensa Nacional, de Salud Pública y del \r\nInterior, el diseño de un nuevo sistema de compras de insumos \r\nhospitalarios, medicamentos y afines, que contemple aspectos tales como \r\nel mejoramiento del poder negociador del Estado, la centralización de \r\ncompras, la defensa de la competencia y el libre acceso al mercado.-\r\n\r\nII) que para ello es necesario dotar a los organismos estatales \r\ninvolucrados de un mecanismo de contratación adecuado a sus \r\nrequerimientos reales, sin perjuicio de salvaguardar los principios de \r\npublicidad e igualdad de los oferentes.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que el artículo 34º del TOCAF 1996, aprobado por Decreto \r\nNº 194/997, de 10 de junio de 1997, autoriza al Poder Ejecutivo, previo \r\ndictamen favorable del Tribunal de Cuentas, a adoptar regímenes y \r\nprocedimientos de contratación especiales, basados en los principios \r\nreferidos, permitiendo a la Administración contratar con mayor celeridad, \r\nmenores costos y confiriendo al proveedor certeza en el cumplimiento de \r\nlas obligaciones de pago asumidas.-\r\n\r\nII) que a su vez el artículo 30º del TOCAF 1996 establece que el órgano \r\nunipersonal Presidencia de la República podrá delegar en funcionarios de \r\nsu dependencia la competencia para ordenar gastos, lo que implica que el \r\ndelegante puede cometer a los delegatarios una porción de los cometidos \r\nconstitucionalmente asignados, lo que en la especie supone la \r\nparticipación en todo el proceso de la contratación administrativa, esto \r\nes, desde la determinación de la disponibilidad de recursos hasta el acto \r\nde adjudicación.-\r\nEn tal caso, por lo demás son delegatarios los Ministros que integran la \r\nComisión que por este Decreto se crea, los cuales tratándose de sistemas \r\ndesconcentrados del Poder Ejecutivo encuadran dentro de la previsión a \r\nque aluden los referidos artículos 30º y 27º del TOCAF 1996.-\r\nAsimismo, la latitud de la descripción constitucional que formula el \r\nartículo 168º, numeral 24) de la Carta, cuando alude a \"las atribuciones \r\nque estime conveniente\", constituye una fórmula lo suficientemente amplia \r\nque solamente reconoce como límite el principio de especialidad.-\r\n\r\nIII) el dictamen favorable del Tribunal de Cuentas de la República.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 160º y 168º, \r\nnumerales 4) y 24) de la Constitución de la República y 27º, 30º y 34º \r\ndel TOCAF 1996.-\r\n\r\nEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,\r\n\r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/428-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase un régimen especial de contratación para las adquisiciones de \r\nmedicamentos, material médico quirúrgico y otros insumos hospitalarios \r\nafines, por parte del Ministerio de Salud Pública, Dirección Nacional de \r\nSanidad de las Fuerzas Armadas, Dirección Nacional de Sanidad Policial, \r\nel que describe en los artículos siguientes.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/428-2002/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/428-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase una Unidad Centralizada de Adquisiciones de Medicamentos y Afines \r\ndel Estado, a quien se delegan las atribuciones referidas al diseño e \r\nimplementación del o los procedimientos de compras, con competencia en \r\ntodas las etapas del procedimiento de contratación.-\r\nA tales efectos, la citada Unidad contará con facultades especiales para \r\nevaluar las necesidades y requerimientos de los servicios comprendidos, \r\nsobre la base del vademécum aprobado por el Ministerio de Salud Pública, \r\ncon las excepciones que fundadamente procedan, pudiendo efectuar el \r\nnúmero de llamados que estime necesario.-\r\nPodrá prescindir del requisito de licitación pública y efectuar \r\nprocedimientos de contratación especiales basados en los principios de \r\npublicidad, igualdad de los oferentes y libre competencia.-\r\nPodrá requerir asimismo los informes técnicos necesarios para evaluar las \r\nofertas en la forma, estructura y procedimiento que estime necesarios, \r\nrealizar la instrucción del mismo, disponer la adjudicación definitiva de \r\ncada contratación o declararla desierta en su caso, y rechazar la \r\ntotalidad de las ofertas.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/428-2002/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Dicha Unidad estará integrada por el Contador General de la Nación que \r\nla presidirá, el Director General de la Administración de los Servicios \r\nde Salud del Estado y un representante de la Oficina de Planeamiento y \r\nPresupuesto, quienes podrán designar en su caso, representantes \r\nalternos.-\r\nFacúltase a la misma a relacionarse directamente con los organismos \r\npúblicos correspondientes para el mejor cumplimiento de sus cometidos.-\r\nA efectos de posibilitar el pago contado de las contrataciones, créase \r\nuna cuenta en el Banco Central del Uruguay, denominada Tesoro Nacional - \r\nFondo de Adquisiciones para el Sector Salud, a la que se le transfieren \r\nU$S 20:000.000,00 (veinte millones de dólares de los Estados Unidos de \r\nAmérica) como saldo inicial. La Unidad Centralizada abrirá una cuenta de \r\nigual denominación en la Tesorería General de la Nación en el Sistema de \r\nCuenta Unica Nacional. La administración y disposición de ambas cuentas \r\nestará a cargo de la Tesorería General de la Nación.-\r\nLa Tesorería General de la Nación adjudicará un cupo mensual, acorde con \r\nlas previsiones presupuestales de cada organismo. Las imputaciones \r\ncorrespondientes, las devoluciones al Código S.I.R. así como el pago de \r\nlos gastos conexos, serán responsabilidad e cada Inciso y Programa, de \r\nacuerdo a lo que establezca la Unidad Centralizada. Las Unidades que se \r\nfinancian con Fondos de Terceros, deberán depositar al Código S.I.R. \"Fondo de Adquisiciones para el Sector Salud\", los montos correspondientes con la periodicidad que determine la Unidad Centralizada.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/428-2002/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a la Unidad creada a aplicar el presente régimen a los demás \r\norganismos de la Administración Central que crea conveniente. Podrá \r\nadmitir a los comprendidos en los artículos 220º y 221º de la \r\nConstitución de la República, en los términos que se acuerden.-\r\nA tales efectos, se creará una Comisión de Enlace integrada por \r\nrepresentantes de los organismos participantes a efectos de coordinar las \r\nacciones conducentes al cumplimiento del objeto del presente Decreto.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/428-2002/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La Unidad creada podrá convenir con las Instituciones de Asistencia \r\nMédica Colectivas previstas en el Decreto-Ley Nº 15.181, de 21 de agosto \r\nde 1981, la adhesión al presente régimen especial de contratación, \r\npudiendo afectar a tal fin un porcentaje del crédito de libre disposición \r\ncorrespondiente a los fondos del sistema que administra el Banco de \r\nPrevisión Social (Ex DI.S.S.E.), según se disponga por la citada Unidad. El importe de compras de cada mes no podrá superar el porcentaje referido \r\ncon respecto a los fondos Ex-DI.S.S.E., generados en el mes anterior.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/428-2002/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - YAMANDU FAU - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO - ALFONSO VARELA - GONZALO GONZALEZ - JUAN BORDABERRY - CARLOS \r\nCAT - JAIME TROBO\r\n\r\n\r\n " 
 }