VISTO: El Oficio No. 323-2001-D, de fecha 31 de octubre de 2001, enviado
por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland
(ANCAP), por el que solicita la fijación de precios de los productos
Propano Industrial y Propano Redes.
RESULTANDO: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no
merecen objeciones del Poder Ejecutivo.
ATENTO: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3o.) de la Ley No.
8.764, de 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el artículo
1o.) del Decreto-Ley No. 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para el Propano
Industrial y Propano Redes fijados por el Directorio de la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en
vigencia a partir de la hora cero del 1o. de noviembre de 2001.
a) Propano Industrial U$S 585,00 (quinientos ochenta y cinco dólares
americanos).
b) Propano Redes U$S 585,00 (quinientos ochenta y cinco dólares
americanos).