{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "428" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTO SOBRE DISTRIBUCION DE GAS POR CAÑERIAS \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/11/19/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/11/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/11/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 1430 
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  ,"vistos" : "   VISTO: la creación del servicio nacional de distribución de gas por\r\ncañerías.\r\n\r\n  RESULTANDO: I) el Estado ha iniciado el establecimiento de un sistema\r\npara asegurar la distribución de gas por cañerías en localidades del\r\nterritorio nacional, mediante concesión de obra pública para la\r\nconstrucción y explotación de redes subterráneas de gas;\r\n\r\nII) es necesario establecer las normas que aseguren la continuidad,\r\nregularidad y eficiencia de los servicios y regulen el contralor y\r\nfiscalización por la autoridad concedente;\r\n\r\n  CONSIDERANDO: I) los servicios nacionales de distribución de gas se\r\nregularán por los siguientes principios:\r\na) promoción de la competitividad de los mercados de distribución de gas y\r\naliento de inversiones para el suministro eficiente a largo plazo;\r\nb) aseguramiento de una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre\r\nacceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e\r\ninstalaciones de distribución de gas;\r\nc) regulación de las actividades de la distribución de gas asegurando\r\ntarifas justas y adecuadas a la política energética nacional;\r\nd) incentivación de la eficiencia en la distribución y el uso racional del\r\ngas, velando por la adecuada protección del medio ambiente.\r\n\r\nII) el Ministerio de Industria, Energía y Minería, actuará como autoridad\r\nreguladora con el asesoramiento preceptivo de una Comisión Asesora de\r\nRegulación, sin perjuicio de las competencias del Poder Ejecutivo en la\r\nmateria.\r\n\r\n  ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la ley Nº 15.637, de 28 de\r\nsetiembre de 1984, disposiciones concordantes y complementarias,\r\n\r\n                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/428-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/428-1997\" >Texto</a> (Reglamento del Sistema de Distribución de Gas por Cañería).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/428-1997/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JULIO HERRERA\r\n " 
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