A los efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 2º del
Título 8 del Texto Ordenado 1991 no estarán comprendidas las rentas
derivadas de arrendamientos que no superaron los $ 70.559,oo (pesos
uruguayos setenta mil quinientos cincuenta y nueve) en el ejercicio 1º de
julio de 1994 a 30 de junio de 1995.