{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "428" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE SECRETARIA. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS. EJERCICIO 1989" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/04/02/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/09/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/04/1990" 
  ,"vistos" : "    Visto: la necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto Operativo, y de inversiones de la Dirección General de Casinos correspondiente al ejercicio 1989.\r\n\r\n   Resultando: I) Que por decreto 814/988 de 25 de noviembre de 1988, se aprobó el Presupuesto Operativo y de Inversiones correspondiente al ejercicio 1989, a precios del período noviembre 1987-febrero de 1988;\r\n\r\n   II) Que por el decreto 301/989 de 28 de junio de 1989, se aprobó una adecuación al Presupuesto Operativo y de Inversiones 1989, la cual recogió el incremento salarial del 16% otorgado por el Poder Ejecutivo vigente a partir del 1° de marzo de 1989 así como el ajuste de las partidas de gastos tanto de funcionamiento como de inversión a precios de enero - junio de 1989;\r\n\r\n   III) Que el Poder Ejecutivo otorgó con vigencia 1° de julio de 1989 un aumento salarial del 23% y un incremento del 22.52% para los beneficios sociales que varían con el salario mínimo nacional;\r\n\r\n   IV) Que corresponde, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 4° y 5° del decreto 814/988, ajustar las partidas de gastos tanto de funcionamiento como de inversión, a efectos de recoger las variaciones en el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio a precios de enero-octubre de 1989, según su vigencia.\r\n\r\n   Considerando: I) Que los incrementos salariales otorgados por la Dirección General de Casinos, así como las restantes medidas reseñadas, se encuentran comprendidas dentro de los lineamientos de la política económica propiciada por el Poder Ejecutivo;\r\n\r\n   II) Que es necesario realizar una modificación presupuestal que autorice el financiamiento de las mismas;\r\n\r\n   III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto y a lo informado por la Asesoría Técnico Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/428-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Sustitúyense las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos, Unidad Ejecutora 013 del Programa 001 \"Dirección General de Secretaría\" del Inciso 05 - Ministerio de Economía y Finanzas -correspondientes al ejercicio 1989, de acuerdo con el siguiente detalle:\r\n\r\nI - Presupuesto Operativo                                 N$ 6.945:037.792\r\n\r\nRubro           Denominación                   N$                N$\r\n0        Retribución Serv. Pers.          3.349:905.615\r\n021321   Suel. básicos cargos contrat.    1.112:504.638\r\n021323   Dedicación total                    31:798.858\r\n021321   Sueldo Anual Complementario        247:887.533\r\n061301   Horas Extras3                        8:822.342\r\n061321   Retribuciones adición.pers.contr.  214:427.182\r\n061322   Comp. por cambio residenc.\r\n         habitual                            19:981.224\r\n061324   Comp. func. distintas al cargo      17:296.458\r\n062309   Comp. con cargo a otras financ.  1.200:639.580\r\n062328   Prima por AntigÜedad               202:253.584\r\n065305   Compensación Altos Ejecutivos          538.975\r\n077      Quebranto de Caja                   31:493.952\r\n078      Comp. por tareas fuera hor. \r\n         habitual                            12:635.422\r\n081021   Adelanto a cuenta                    2:499.996\r\n083321   Aumento abril/85                   211:687.207\r\n091      Retribuciones ejerc. anteriores      5:438.664\r\n1        Cargas legales s/serv. pers.                          569:483.954\r\n\r\n111      Aporte patronal jubilatorio        502:485.842\r\n123      Aporte patronal al F.N.V.           33.499.056\r\n131      Impuesto a las retribuciones        33:499.056\r\n2        Materiales y Suministros                              427:379.456\r\n3        Servicios no personales                               587:070.407\r\n4        Máquinas, Equipo y Mob. Nuevos                          8:624.553\r\n7        Subsidios y otras transferencias                    1.978:391.974\r\n734      A Gobiernos Departamentales        688:484.268\r\n735      Al Gobierno Central              1.032:726.402\r\n751      Prima por matrimonio                 1:500.128\r\n752      Hogar Constituido                  143:428.333\r\n753      Prima por nacimiento                 3:716.292\r\n754      Prestaciones por hijo               52:307.199\r\n773      Becas                               19:684.357\r\n774      Contrib. por asistenc. médica       35:529.425\r\n792      Tributos municip. y nacio.           1.015.570\r\n9        Asignaciones globales                                  24:181.83\r\n\r\nII) Presupuesto de Inversiones                             N$3.470:959.207\r\nRubro           Denominación                                     N$\r\n2        Materiales y Suministros                              224:214.000\r\n4        Máq. Equipo y Mob. nuevos                           1.559:770.207\r\n6        Const., Mejoras y Rep. Extraord.                    1.686:975.000\r\n\r\n   Los Rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales sobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y otras Transferencias\" en lo relativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial otorgado por el Poder Ejecutivo a partir del 1° de julio de 1989.\r\n   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 580.00 (nuevos pesos quinientos ochenta) por dólar de los Estados Unidos de América. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios de enero-octubre de 1989, según su vigencia. \r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General. " 
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 ,"textoArticulo" : "    Pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas. " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " TARIGO - HUMBERTO CAPOTE " 
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