Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto Operativo, y de inversiones de la Dirección General de Casinos correspondiente al ejercicio 1989.
Resultando: I) Que por decreto 814/988 de 25 de noviembre de 1988, se aprobó el Presupuesto Operativo y de Inversiones correspondiente al ejercicio 1989, a precios del período noviembre 1987-febrero de 1988;
II) Que por el decreto 301/989 de 28 de junio de 1989, se aprobó una adecuación al Presupuesto Operativo y de Inversiones 1989, la cual recogió el incremento salarial del 16% otorgado por el Poder Ejecutivo vigente a partir del 1° de marzo de 1989 así como el ajuste de las partidas de gastos tanto de funcionamiento como de inversión a precios de enero - junio de 1989;
III) Que el Poder Ejecutivo otorgó con vigencia 1° de julio de 1989 un aumento salarial del 23% y un incremento del 22.52% para los beneficios sociales que varían con el salario mínimo nacional;
IV) Que corresponde, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 4° y 5° del decreto 814/988, ajustar las partidas de gastos tanto de funcionamiento como de inversión, a efectos de recoger las variaciones en el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio a precios de enero-octubre de 1989, según su vigencia.
Considerando: I) Que los incrementos salariales otorgados por la Dirección General de Casinos, así como las restantes medidas reseñadas, se encuentran comprendidas dentro de los lineamientos de la política económica propiciada por el Poder Ejecutivo;
II) Que es necesario realizar una modificación presupuestal que autorice el financiamiento de las mismas;
III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe.
Atento: a lo expuesto y a lo informado por la Asesoría Técnico Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Sustitúyense las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos, Unidad Ejecutora 013 del Programa 001 "Dirección General de Secretaría" del Inciso 05 - Ministerio de Economía y Finanzas -correspondientes al ejercicio 1989, de acuerdo con el siguiente detalle:
I - Presupuesto Operativo N$ 6.945:037.792
Rubro Denominación N$ N$
0 Retribución Serv. Pers. 3.349:905.615
021321 Suel. básicos cargos contrat. 1.112:504.638
021323 Dedicación total 31:798.858
021321 Sueldo Anual Complementario 247:887.533
061301 Horas Extras3 8:822.342
061321 Retribuciones adición.pers.contr. 214:427.182
061322 Comp. por cambio residenc.
habitual 19:981.224
061324 Comp. func. distintas al cargo 17:296.458
062309 Comp. con cargo a otras financ. 1.200:639.580
062328 Prima por AntigÜedad 202:253.584
065305 Compensación Altos Ejecutivos 538.975
077 Quebranto de Caja 31:493.952
078 Comp. por tareas fuera hor.
habitual 12:635.422
081021 Adelanto a cuenta 2:499.996
083321 Aumento abril/85 211:687.207
091 Retribuciones ejerc. anteriores 5:438.664
1 Cargas legales s/serv. pers. 569:483.954
111 Aporte patronal jubilatorio 502:485.842
123 Aporte patronal al F.N.V. 33.499.056
131 Impuesto a las retribuciones 33:499.056
2 Materiales y Suministros 427:379.456
3 Servicios no personales 587:070.407
4 Máquinas, Equipo y Mob. Nuevos 8:624.553
7 Subsidios y otras transferencias 1.978:391.974
734 A Gobiernos Departamentales 688:484.268
735 Al Gobierno Central 1.032:726.402
751 Prima por matrimonio 1:500.128
752 Hogar Constituido 143:428.333
753 Prima por nacimiento 3:716.292
754 Prestaciones por hijo 52:307.199
773 Becas 19:684.357
774 Contrib. por asistenc. médica 35:529.425
792 Tributos municip. y nacio. 1.015.570
9 Asignaciones globales 24:181.83
II) Presupuesto de Inversiones N$3.470:959.207
Rubro Denominación N$
2 Materiales y Suministros 224:214.000
4 Máq. Equipo y Mob. nuevos 1.559:770.207
6 Const., Mejoras y Rep. Extraord. 1.686:975.000
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial otorgado por el Poder Ejecutivo a partir del 1° de julio de 1989.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 580.00 (nuevos pesos quinientos ochenta) por dólar de los Estados Unidos de América. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios de enero-octubre de 1989, según su vigencia.