Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 589/986 de 2 de setiembre de
1986, por el que se reglamentan las condiciones para la introducción de
los bienes adquiridos por los funcionarios presupuestados del Servicio
Exterior que regresan a la República.
Resultando: que en el artículo 13 del mencionado decreto se omitió
considerar la situación de aquellos funcionarios que se retiran para
acogerse a los beneficios jubilatorios.
Considerando: que resulta pertinente modificar la precipitada
disposición contemplando dicha situación,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 589/986 de 02/09/1986
artículo 13.