{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "428" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL REGLAMENTO DE CENTRALES ELECTRONICAS DE ALARMA EN CONTACTO DIRECTO CON UNIDADES POLICIALES\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/09/11/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/08/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/09/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 162 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: las disposiciones del decreto 779/971 que confieren importancia\r\nvital para la seguridad de bienes públicos y privados, a la implantación\r\nde \"sistemas de seguridad modernos, adecuados y eficaces\" así como la\r\nobligación de alcanzar un nivel de seguridad acorde con el uso máximo de\r\nlos adelantos técnicos en la materia.\r\n\r\n   Considerando: I) La ventaja de implantar con la colaboración de\r\nempresas particulares de seguridad, sin gastos para el Estado, sistemas de\r\nalarmas destinados a la prevención de delitos, incendios y otros\r\nsiniestros que puedan afectar bienes públicos o privados, con el fin de\r\ncoadyuvar específicamente en la forma más eficiente posible, al\r\ncumplimiento de la función de policía;\r\n\r\nII) La importancia que configura, en la represión del delito y socorros\r\nante siniestros, una temprana producción de las alarmas mediante sistemas\r\nque aseguren el aviso instantáneo a la autoridad policial, con todo su\r\nposible potencial de registro y comunicación de datos aplicado a esa\r\ntarea específica; así como la ventaja de disponer, también sin costo para\r\nel Estado, de equipos instalados en las unidades policiales e integrados\r\nal sistema referido, que, además de aportar al País los últimos adelantos\r\ntécnicos en la materia, permite la formación del personal de Policía\r\nactualizándolo en el empleo de nuevos dispositivos aplicables a su\r\nfunción;\r\n\r\nIII) La conveniencia de estimular a la actividad privada para que, con el\r\napoyo de aportes tecnológicos, orientados a preservar bienes públicos y\r\nprivados de siniestros graves, coadyuve a cumplir en forma ininterrumpida\r\ntareas de prevención y vigilancia en edificios y plantas industriales de\r\nrelevancia, así como bienes culturales y archivos de fundamental\r\nimportancia para la nación, etc.;\r\n\r\nIV) Que a tales efectos es pertinente establecer los requisitos mínimos\r\ny condiciones generales de funcionamiento a que deben ajustarse los\r\nsistemas de alarma, que aseguren el enlace de los dispositivos o sensores\r\nremotos a ser utilizados por el usuario con una central de recepción en\r\ncontacto directo con los efectivos de la Policía u otros servicios de\r\nemergencia y asistencia pública.\r\n\r\n   Atento: a lo establecido por el artículo 168 inciso 4º. de la\r\nConstitución, artículos 2º, 3º, 4º, y 19 de la Ley Orgánica Policial\r\n(decreto 75/972) y artículo 12 de la ley 14.057, de 3 de febrero de 1972,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/428-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/428-1985/1\" >Texto</a> (Reglamento de Centrales Electrónicas de Alarma en contacto \r\ndirecto con Unidades Policiales).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/428-1985/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS MANINI RIOS\r\n " 
 }