{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "428" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LA TASA GLOBAL ARANCELARIA PARA LA IMPORTACION DE TUBOS DE IMAGEN DE TELEVISION EN BLANCO Y NEGRO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/10/11/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/10/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/10/1984" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 723 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: los lineamientos de política arancelaria establecidos por decreto\r\n477/982, de 27 de diciembre de 1982.\r\n\r\n  Resultando: que el régimen actual vigente para la importación de tubos\r\nde imagen en blanco y negro no contemplan la situación de la producción\r\nnacional del citado producto.\r\n\r\n  Considerando: conveniente modificar el régimen arancelario vigente para\r\nla importación de tubos de imagen en blanco y negro.\r\n\r\n  Atento: a lo informado por el Grupo de Trabajo creado por el artículo 3º\r\ndel decreto 477/982, del 27 de diciembre de 1982 y a lo dispuesto por el\r\nartículo 2º de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959, 524 de la ley\r\n14.189 de 30 de abril de 1974, 4º inciso B y 27 de la ley 14.625, de 5 de\r\nenero de 1977,\r\n\r\n                  El  Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/428-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en 45% la tasa global arancelaria para la importación de \"tubos\r\nde imagen de televisión de emisión en blanco y negro\" ítems NADI\r\n85.21.01.41 y 85.21.01.42. La composición de la referida tasa global\r\narancelaria será la determinada por el artículo 2º del decreto 477/982, de\r\n27 de diciembre de 1982.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/428-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 35/989 de 01/02/1989 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/35-1989/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 428/984 de 03/10/1984 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/428-1984/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/428-1984/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Lo dispuesto en los artículos precedentes del presente decreto no se\r\naplicará a las importaciones de denuncias autorizadas con anterioridad a\r\nla vigencia del mismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/428-1984/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Dese cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/428-1984/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JORGE ALVAREZ OLLONIEGO - FILIBERTO\r\nGINZO GIL - CARLOS MATTOS MOGLIA\r\n " 
 }