{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "428" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE LAS TARIFAS QUE PERCIBE POR PRESTACION DE SERVICIOS EL CENTRO DE COMPUTACION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/08/03/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/07/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/08/1977" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/428-1977?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: el decreto 168/976 de 1.o de abril de 1976, por el que se reglamenta lo dispuesto por los artículos 159 a 167 de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975.\r\n\r\n   Resultando: que las tarifas correspondientes por reembolsos de gastos y prestaciones de servicio del Centro de Computación del Ministerio de Economía y Finanzas deben incrementarse, de conformidad al aumento que, en los costos respectivos, se ha comprobado desde la vigencia del decreto 611/976 de 23 de setiembre de 1976, a la fecha.\r\n\r\n   Considerando: que de acuerdo a las citadas disposiciones legales, el Poder Ejecutivo está facultado a disponer incrementos en las tarifas de referencia.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto.\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/428-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase, a partir del 1.o de julio de 1977, las siguientes tarifas para el Centro de Computación de la Contaduría General de la Nación; por hora salón nuevos pesos 450.00 (nuevos pesos cuatrocientos cincuenta); por arrendamiento por paquete de discos, mensual nuevos pesos 75.00 (nuevos pesos setenta y cinco); por arredamiento de carrete de cinta magnética de 2.400 pies mensual N$ 39.00 (nuevos pesos treinta y nueve). " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/428-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase, a partir del 1.o de julio de 1977, la siguiente tarifa para el Centro de Computación (PAD) de la Dirección General Impositiva; por hora salón nuevos pesos 450.00 (nuevos pesos cuatrocientos cincuenta). La expresada tarifa no incluye la retribución del operador que será en todos los casos, de cargo del usuario solicitante del servicio y designado por la Dirección General Impositiva.\r\n   En situaciones especiales, que la Dirección General Impositiva apreciará, la tarifa precedente podrá ser reducida hasta en un 25%. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/428-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI " 
 }