MODIFICACION DEL ARANCEL GENERAL DE IMPORTACION




Promulgación: 29/05/1975
Publicación: 10/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1227
Ver vigencia: Decreto Nº 321/976 de 10/06/1976 artículo 2.
                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: los antecedentes iniciados por la firma José P. Jorajuría por los
que se solicita que en el Arancel General de Importación se mantenga el
aforo antes vigente para los extractos vegetales secos o blandos que se
encontraban genéricamente denominados en la Sección II, posición 94,
partida 531 de la ex Tarifa de Aforos de Importación.

Resultando: que el Cuerpo Permanente de la Junta de Aranceles integrado a
estos efectos con los funcionarios del Organismo aduanero designados para
actuar conjuntamente en la consideración de los ajustes necesarios para la
puesta en práctica del Arancel General de Importación, por unanimidad ha
manifestado su acuerdo para que se efectúe la corrección impetrada.

Considerando: lo establecido por ley 13.032 de 7 de diciembre de 1961,
artículo 170º, decreto 416/964 reglamentario del Poder Ejecutivo de 15 de
octubre de 1964, artículo 30º inciso a) y que la mercadería en cuestión
está comprendida en la subposición 13.03, A 00 del Arancel General de
Importación.

Atento: a lo informado por las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Amplíase el Item A 06 de la Posición 13.03 del Arancel General de
Importación, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 "Posición 13.03

 A 06     Extractos fluidos, sólidos y pastosos................
          Unidad: K - Aforo: $ 243.36 - Der. 110%". 

Artículo 2

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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