Reglamentario/a de: Ley Nº 18.922 de 06/07/2012 artículo 17.
Excepcionalmente en el año 2012 el plazo podrá extenderse hasta 150 días, salvo para aquellos planes o proyectos que cuenten con aprobación por Resolución Ministerial emitida antes del 1° de octubre de 2011 y que no hayan sido ejecutados.-