FIJACION DE SOBRECUOTA DE INVERSION. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 08/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2063
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.922 de 06/07/2012 artículo 17.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Cada proyecto deberá ser presentado ante el Ministerio de Salud Pública. Este calificará al mismo desde el punto de vista asistencial, para
posteriormente, en forma conjunta con el Ministerio de Economía y
Finanzas, proceder a la calificación económico-financiera. En todos los
casos se dará cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 17° de la Ley N°
18.211, de 5 de diciembre de 2007.-
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