En casos de constatarse desvíos de los montos correspondientes a la
sobre-cuota de inversión, en forma total o parcial, a otros fines
distintos a los previstos en el proyecto de inversión presentado por la
Institución y aprobado de acuerdo a lo previsto en la presente
reglamentación, el Ministerio de Salud Pública informará a la Junta
Nacional de Salud a efectos de sancionar al prestador con la suspensión
definitiva del pago de la sobre-cuota de inversión, previa vista al mismo.
Asimismo, la Junta Nacional de Salud podrá disponer en estos casos el
reintegro de los pagos por sobre-cuota realizados, los que serán retenidos
de la cuota salud.-