FIJACION DE SOBRECUOTA DE INVERSION. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 08/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2063
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.922 de 06/07/2012 artículo 17.
Referencias a toda la norma

Artículo 14

 En caso que el Ministerio de Salud Pública observe la rendición a que
refiere el artículo 11 del presente decreto, la institución será
notificada a efectos de regularizar los incumplimientos constatados,
teniendo para ello un plazo de 15 días a partir de la notificación.-

Transcurrido dicho plazo sin que la institución haya levantado las
observaciones, la Junta Nacional de Salud suspenderá el pago de la
sobre-cuota hasta que el Ministerio de Salud Pública le informe que las
observaciones fueron levantadas correctamente.-
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