El plazo para observar una rendición trimestral por parte del Ministerio
de Salud Pública será de 90 días corridos luego de presentada la misma.
Transcurrido el mencionado plazo, los fondos recibidos en el trimestre no
serán pasibles de reintegros, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
15 del presente Decreto, no obstante lo cual la Institución deberá cumplir
cabalmente con las inversiones autorizadas.-