FIJACION DE SOBRECUOTA DE INVERSION. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 08/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2063
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.922 de 06/07/2012 artículo 17.
Referencias a toda la norma

Artículo 13

 El plazo para observar una rendición trimestral por parte del Ministerio
de Salud Pública será de 90 días corridos luego de presentada la misma.
Transcurrido el mencionado plazo, los fondos recibidos en el trimestre no
serán pasibles de reintegros, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
15 del presente Decreto, no obstante lo cual la Institución deberá cumplir
cabalmente con las inversiones autorizadas.-
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