FIJACION DE SOBRECUOTA DE INVERSION. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 08/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2063
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.922 de 06/07/2012 artículo 17.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

 Los proyectos que se presenten para su aprobación deberán contemplar que
el período de cobro continuo de la sobre-cuota no podrá superar los doce
meses, debiendo transcurrir al menos tres meses luego de finalizado el
cobro, o el proyecto previo, para poder volver a percibirla. Asimismo, los
proyectos no podrán tener un horizonte temporal superior a los treinta
meses, a excepción de aquellos que cuenten con financiamiento propio para
el plazo que lo exceda.-

En todos los casos las Instituciones deberán financiar, como mínimo, un
30% (treinta por ciento) del proyecto con fondos no provenientes de la
sobre-cuota de inversión.-
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