APROBACION DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA CORPORACION DE PROTECCION DEL AHORRO BANCARIO (COPAB)




Promulgación: 08/12/2011
Publicación: 22/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1412
VISTO: los artículos 14 y siguientes de la Ley N° 18.401, de 24 de octubre
de 2008.-

RESULTANDO: I) que por las referidas normas se creó la Corporación de
Protección del Ahorro Bancario (COPAB) como persona jurídica de derecho
público no estatal, con el cometido principal de promover la protección
del ahorro en las instituciones de intermediación financiera, administrar
los recursos del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios y ser liquidador
en sede administrativa de las empresas integrantes del sistema de
intermediación financiera y de sus respectivas colaterales.-

II) que en el literal E) del artículo 17 de la citada Ley N° 18.401 se
establece que corresponde al Directorio de la COPAB proyectar y elevar al
Poder Ejecutivo, para su aprobación, el Reglamento General de dicho
organismo.-

III) en cumplimiento de la citada norma legal, el Directorio de la COPAB
ha elevado al Poder Ejecutivo un proyecto de Reglamento General en el que
se establecen los principales lineamientos para el funcionamiento de dicha
organización.-

IV) que en el referido proyecto de Reglamento se incluyen disposiciones
relativas al funcionamiento del Directorio, a la gestión de los recursos
humanos y al procedimiento a aplicar para trámites, recursos y
contrataciones, así como disposiciones relativas al compromiso de la
Corporación con las políticas públicas de transparencia activa y de
gobierno electrónico.-

CONSIDERANDO: que se estima pertinente proceder a la aprobación del
referido Reglamento General de la COPAB.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 14 y siguientes
de la Ley N° 18.401, de 24 de agosto de 2008.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el Reglamento General de la Corporación de Protección del
Ahorro Bancario (COPAB), adjunto al presente Decreto, que se considera
parte integrante del mismo.- (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el
"Diario Oficial".-

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.         

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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