MODIFICACION DE LA REGLAMENTACION DEL ARTICULO 31 DE LA LEY 18.191 SOBRE USO OBLIGATORIO DEL CINTURON DE SEGURIDAD




Promulgación: 31/12/2010
Publicación: 04/04/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 2195
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Como excepción se podrá admitir la importación o colocación de cinturones
de dos puntas en el asiento central de automóviles, en utilitarios
livianos; y en aquellos camiones que el fabricante o planta de inspección
técnica vehicular establezca que, por su estructura y/o diseño de cabina
en dicho asiento central no pueda colocarse cinturón de tres puntas.
Estos cinturones y su sistema de fijación se ajustarán a lo establecido en
las normas técnicas adoptadas o reconocidas y/o a los procedimientos que
se autoricen conforme lo dispuesto en el artículo 2o del presente.
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