{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "427" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2003" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/11/07/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/10/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/11/2003" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 774 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/427-2003?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y \r\nde Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay \r\ncorrespondiente al ejercicio 2003;\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su \r\ninforme y el Tribunal de Cuentas su dictamen;\r\n\r\nATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la \r\nRepública;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA                                  \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto \r\nOperativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de la \r\nRepública Oriental del Uruguay correspondientes al ejercicio 2003, por un \r\nmonto total de $ 6.080.663.500.oo (Pesos Uruguayos seis mil ochenta \r\nmillones seiscientos sesenta y tres mil quinientos ), de acuerdo con el \r\nsiguiente detalle:\r\n\r\nI - INGRESOS                                                7.474.800.000\r\n\r\n    1.- Ingresos por Colocaciones                           4.819.200.000\r\n    2.- Comisiones                                            544.000.000\r\n    3.- Otros                                                 815.600.000\r\n    4.- Diferencias de Cambio                               1.296.000.000\r\n\r\nII - EGRESOS                                                6.080.663.500\r\n\r\nGRUPOS\r\nOBJETO                         NOMBRE                 PRESUPUESTO 2.003\r\n                                                   Precios ene/jun 2002\r\n \r\n           1.- GASTOS DE FUNCIONAMIENTO\r\n\r\n0          SERVICIOS PERSONALES                              2.835.058.100\r\n01         RETRIBUCIONES DE CARGOS PERMANENTES               1.166.981.000\r\n11.000     Sueldos Básicos de Cargos                         1.166.433.000\r\n15.000     Gastos de Representación Directorio                     548.000\r\n02         RETRIB. PERSONAL CONTRATADO PERMANENTE                  148.000\r\n21.000     Sueldos Básicos de Cargos Contratados                   148.000\r\n03         RETRIB. PERSONAL CONTRATADO NO PERMANENTE               160.000\r\n31.000     Reemplazante Porteros                                         0\r\n37.000     Enfermeros Suplentes                                    160.000\r\n04         RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS                       356.717.100\r\n41.001     Complemento Automático Anual - Presupuestados         8.482.500\r\n41.011     Complemento Automático Anual - Contratados                2.000\r\n42.010     Complemento por Especialización                      19.764.000\r\n42.033     Compenzación Zonal                                   17.925.500\r\n42.038     Otros (Compensaciones Diversas)                       3.921.200\r\n42.087     Art. 30º Estatuto del Funcionario                   118.361.000\r\n42.088     Aport. s/Art. 30º Estatuto Funcionario                        0\r\n44.001     Prima por Antigüedad - Presupuestados                64.121.000\r\n44.011     Prima por Antigüedad - Contratados                       11.100\r\n45.005     Quebrantos de Caja                                   84.000.000\r\n45.007     Complemento ex funcionarios Caja Obrera               3.916.000\r\n46.001     Diferencia por Subrogación                           15.029.500\r\n46.002     Diferencia por Subrogación - TCA                     16.157.300\r\n46.003     Diferencia por Subrogación - Proyecto 100             5.026.000\r\n05         RETRIBUCIONES DIVERSAS ESPECIALES                   323.918.000\r\n52.000     Complemento por Horario Nocturno                      5.042.000\r\n52.001     Complemento Autómatas Bancarios                       3.799.000\r\n52.002     Complemento Seguridad Bancaria                         3111.000\r\n53.000     Licencia no Gozada                                   25.618.000\r\n57.000     Becas trabajo y Pasantías                             2.664.000\r\n58.000     Horas Extras                                         76.049.000\r\n59.000     Sueldo Anual Complementario - Presupuestados        140.864.000\r\n59.001     Aportes Personales sobre Aguinaldo (Cargo Banco)     69.529.000\r\n59.010     Sueldo Anual Complementario - Contratados                14.000\r\n59.011     Aport. y Trib. Pers. s/Aguin. (Cargo Banco)               7.000\r\n59.020     Sueldo Anual Complementario - Jornaleros                 14.000\r\n59.021     Aport. y Trib. Pers. s/Aguin. (Cargo Banco)               7.000\r\n06         BENEFICIOS AL PERSONAL                               56.353.000\r\n63.000     Subsidio Ley 15.900 - Ex-Directores                     725.000\r\n64.000     Contribuciones por Asistencia Médica - OCA           55.628.000\r\n07         BENEFICIOS FAMILIARES                               174.464.000\r\n71.000     Prima por Matrimonio                                    187.000\r\n72.000     Hogar Constituído                                    11.332.000\r\n73.000     Prima por Nacimiento                                    233.000\r\n74.000     Prestaciones por Hijo                                    64.000\r\n79.001     Contrib. Asistencia Médica - reintegro cuota mutual 162.306.000\r\n79.002     Contrib. por Asistencia Médica - afiliación prenatal    342.000\r\n           CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES           619.896.000\r\n81.000     Aporte Patronal Jubilatorio                         568.677.000\r\n81.001     Aporte Patronal Jub. - Funci. de Otros Org.\r\n           en Comisión                                              94.000\r\n81.002     Ap. Patronal jubilatorio - Becas trabajo Pasantías      820.000\r\n81.003     Ap. Patronal jubilatorio - Art. 25º\r\n           Convenio Colectivo                                   12.500.000\r\n82.000     Fondo Nacional de Vivienda                           18.468.000\r\n82.002     Fondo Nacional de Vivienda Becas de\r\n           Trabajo y Pasantías                                      27.000\r\n82.003     Fondo Nacional de Vivienda Art. 25º\r\n           Convenio Colectivo                                      405.000\r\n83.000     Impuesto Ley Nº 15.294                               18.468.000\r\n83.001     Impuesto Ley Nº 15,294 - Func. de Otros Org.\r\n           en Comisión                                               5.000\r\n83.002     Impuesto Ley Nº 15,294 - Becas de Trabajo y Pasantías    27.000\r\n83.003     Impuesto Ley Nº 15,294 - Art. 25º Convenio Colectivo    405.000\r\n           OTRAS RETRIBUCIONES                                 136.421.000\r\n91.000     Previsiones                                          17.797.000\r\n91.001     Retroactividad - Art. 25º Convenio Colectivo         40.500.000\r\n99.001     Prev. p/Eventuales Ajustes por Reestructura          75.775.000\r\n99.002     Funcionarios de otros Organismos en Comisión            480.000\r\n99.003     Reserva para Discapacitados - Ley 17296 art. 9º       1.869.000\r\n1          BIENES DE CONSUMO                                    64.801.000\r\n2          SERVICIOS NO PERSONALES                             885.670.000\r\n5          TRANSFERENCIAS                                        4.264.100\r\n7          GASTOS NO CLASIFICADOS                               28.964.000\r\n           TOTALES FUNCIONAMIENTO                            3.818.757.200\r\n\r\n           2.- OPERACIONES FINANCIERAS                       1.762.938.000\r\n6          INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA              1.762.938.000\r\n\r\n           TOTAL GASTOS FUNCIONAMIENTO\r\n           Y OPERACIONES FINANCIERAS                         5.581.695.200\r\n\r\n           3.1. INVERSIONES - Detalle según proyectos\r\n           PROYECTO 100 - SUBPROYECTO 110\r\n0          SERVICIOS PERSONALES                                 62.897.000\r\n9.042.013  Complemento por Dedicación Total                     45.258.000\r\n9.042.087  Art. No. 30º Estatuto del Funcionario                         0\r\n9.042.088  Aportes s/Art. No. 30º Estatuto Funcionario                   0\r\n9.046.003  Diferencia por Función                                        0\r\n9.059.000  Aguinaldo (Presupuestados)                            3.773.700\r\n9.059.001  Aportes y Trib. s/Aguinaldo (Presupuestados)                  0\r\n9.081.000  Aporte Patronal Jubilatorio                          12.884.100\r\n9.082.000  Fondo Nacional de Vivienda                              490.600\r\n9.083.000  Impuesto Ley No. 15.294                                 490.600\r\n1          BIENES DE CONSUMO                                             0\r\n2          SERVICIOS NO PERSONALES                              41.463.000\r\n3          MAQUINAS, EQUIP. Y MOBILIARIOS NUEVOS                70.046.000\r\n3          CONSTRUC., MEJORAS Y REP. EXTRAORD.                  41.383.000\r\n7          ASIGNACIONES GLOBALES                                         0\r\n           TOTAL SUBPROYECTO 110                               215.789.000\r\n           PROYECTO 100 - SUBPROYECTO 120\r\n0          SERVICIOS PERSONALES                                  1.265.500\r\n7.042.026  Complemento por Docencia                                911.000\r\n7.059.000  Aguinaldo (Presupuestados)                               76.000\r\n7.059.001  Aportes y Trib. s/Aguinaldo (Presupuestados)                  0\r\n7.081.000  Aporte Patronal Jubilatorio                             259.100\r\n7.082.000  Fondo Nacional de Vivienda                                9.700\r\n7.083.000  Impuesto Ley No. 15.294                                   9.700\r\n1          BIENES DE CONSUMO                                       315.000\r\n2          SERVICIOS NO PERSONALES                              12.998.000\r\n3          BIENES DE USO                                           240.000\r\n7.300.020  Adq. Equipos para Func. de Diversos Servicios           160.000\r\n7.300.050  Mobiliario de Oficina                                    80.000\r\n7          ASIGNACIONES GLOBALES                                         0\r\n           TOTAL SUBPROYECTO 120                                14.818.500\r\n                        TOTAL PROYECTO 100                     230.607.500\r\n                        TOTAL PROYECTO 010                       3.089.600\r\n3          BIENES DE USO                                         3.089.600\r\n                        TOTAL PROYECTO 020                     112.754.400\r\n3          BIENES DE USO                                       112.754.400\r\n                        TOTAL PROYECTO 030                     122.049.600\r\n3          BIENES DE USO                                       122.049.600\r\n                        TOTAL PROYECTO 050                       7.171.200\r\n3          BIENES DE USO                                         7.171.200\r\n                        TOTAL PROYECTO 060                               0\r\n3          BIENES DE USO                                                 0\r\n                        TOTAL PROYECTO 080                      23.296.000\r\n3          BIENES DE USO                                        23.296.000\r\n                        TOTAL INVERSIONES                      498.968.300\r\n\r\nLa apertura del Presupuesto de Inversiones por proyecto, fuente de \r\nfinanciamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los \r\ncuadros<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" \r\nBORDER=0> que se adjuntan y que forman parte integrante de este decreto.\r\nEl Grupo 0 \"Retribución de Servicios Personales\", que incluye Cargas \r\nLegales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo \r\na beneficios sociales, así como todos los montos vinculados a \r\nremuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresan \r\nrecogiendo los aumentos salariales registrados en enero 2002.- Las \r\nasignaciones correspondientes al componente en moneda - extranjera están \r\nestimadas a la cotización de $ 16,00 (Pesos Uruguayos dieciséis) por \r\ndólar americano. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los \r\nrestantes grupos presupuestales están expresadas a precios promedio del \r\nperíodo enero - junio de 2002. " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2003/11/07/6\" target=\"_blank\">Nº 427/003</a> de \r\n29/10/2003.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los anexos, las normas y los estados presupuestales que se adjuntan \r\nforman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan \r\nespecíficamente a las disposiciones contenidas en el mismo.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/427-2003/79\" >Texto/imagen</a> (anexo I).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO I - DIRECTORIO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La remuneración de los integrantes del Directorio del Banco de la \r\nRepública Oriental del Uruguay, se fijará con ajuste a lo establecido por \r\nlas disposiciones legales vigentes.\r\nLos miembros que, a partir del momento del cese en sus funciones, se \r\namparen al régimen de subsidio creado por la ley Nº 15.900 (Art. 5º), \r\npercibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en los \r\ndecretos Nº 398/989 del 24 de agosto de 1989 y Nº 169/990 del 4 de abril \r\nde 1990, como así también en función de lo dispuesto por la Ley Nº 16.195 \r\ndel 10 de julio de 1991.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO II - ESCALA PATRON UNICA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La remuneración del personal presupuestado y eventual a sueldo del Banco \r\nde la República Oriental del Uruguay, se fijará por remisión al grado que \r\nen cada caso se establece, y a los importes de la Escala Patrón énica \r\nsiguiente:\r\n\r\n     GRADO   IMPORTE     GRADO     IMPORTE     GRADO   IMPORTE\r\n\r\n       0     8.238,oo\r\n       1     8.409,oo      12     11.307,oo     16     12.594,oo\r\n       2     8.579,oo      1      11.382,oo     1      12.685,oo\r\n       3     8.755,oo      2      11.456,oo     2      12.776,oo\r\n       4     8.950,oo      3      11.531,oo     3      12.867,oo\r\n       5     9.532,oo\r\n       6     9.750,oo      13     11.605,oo     17     12.957,oo\r\n       7     9.980,oo      1      11.686,oo     1      13.050,oo\r\n       8     10.228,oo     2      11.767,oo     2      13.143,oo\r\n       9     10.493,oo     3      11.848,oo     3      13.236,oo\r\n\r\n      10     10.745,oo     14     11.928,oo     18     13.329,oo\r\n      1      10.814,oo     1      12.009,oo     1      13.425,oo\r\n      2      10.883,oo     2      12.089,oo     2      13.521,oo\r\n      3      10.951,oo     3      12.170,oo     3      13.616,oo\r\n \r\n      11     11.020,oo     15     12.250,oo     19     13.712,oo\r\n      1      11.092,oo     1      12.336,oo     1      13.814,oo\r\n      2      11.163,oo     2      12.422,oo     2      13.917,oo\r\n      3      11.235,oo     3      12.508,oo     3      14.019,oo\r\n \r\n      20     14.121,oo     26     16.929,oo     39     26.151,oo\r\n      1      14.225,oo     1      17.066,oo     40     27.097,oo\r\n      2      14.330,oo     2      17.202,oo     41     28.078,oo\r\n      3      14.434,oo     3      17.338,oo     42     29.102,oo\r\n                                                43     30.162,oo\r\n      21    14.539,oo      27     17.475,oo     44     31.280,oo\r\n      1     14.648,oo      1      17.618,oo     45     32.447,oo\r\n      2     14.757,oo      2      17.761,oo     46     33.663,oo\r\n      3     14.865,oo      3      17.904,oo     47     34.926,oo\r\n                                                48     36.252,oo\r\n      22     14.974,oo     28     18.047,oo     49     37.632,oo\r\n      1      15.089,oo     1      18.193,oo     50     39.065,oo\r\n      2      15.204,oo     2      18.339,oo     51     40.568,oo\r\n      3      15.319,oo     3      18.485,oo     52     42.135,oo\r\n                                                53     43.761,oo\r\n      23     15.433,oo     29     18.631,oo     54     45.472,oo\r\n      1      15.553,oo     1      18.786,oo     55     46.174,oo\r\n      2      15.672,oo     2      18.942,oo     56     47.976,oo\r\n      3      15.791,oo     3      19.097,oo     57     49.868,oo\r\n                                                58     51.837,oo\r\n      24     15.911,oo     30     19.252,oo     59     53.895,oo\r\n      1      16.036,oo     31     19.893,oo     60     56.044,oo\r\n      2      16.160,oo     32     20.561,oo     61     58.272,oo\r\n      3      16.285,oo     33     21.265,oo     62     60.613,oo\r\n                           34     21.995,oo     63     63.051,oo\r\n      25     16.410,oo     35     22.765,oo     64     65.595,oo\r\n      1      16.540,oo     36     23.557,oo     65     68.245,oo\r\n      2      16.670,oo     37     24.383,oo     --            --\r\n      3      16.800,oo     38     25.257,oo     --            --\r\n\r\nLa escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones del \r\npersonal presupuestado y eventual a sueldo, tanto en el ingreso o ascenso \r\nal cargo, como para la determinación de los progresivos por antigüedad en \r\nel cargo en la escala aplicable, según las normas que se establecen en \r\nlos artículos siguientes, sin perjuicio de los mecanismos reguladores \r\ndeterminados por las disposiciones que se acuerden en materia salarial y \r\nsean de aplicación a la fecha de entrar en vigencia el presente \r\npresupuesto.\r\nLa denominación de los cargos será determinada en forma expresa en estas \r\ndisposiciones o, en su defecto, la que figure en las planillas \r\npresupuestales que son parte integrante de éstas con ajuste a la clase, \r\ncategoría o grupo funcional que corresponda.\r\nCada división de los grados de esta Escala Patrón Unica se denomina \r\nsubgrado.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO III<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Se establece el siguiente ordenamiento de las remuneraciones del \r\npersonal sujetas a Montepío, el cual se adecua en lo pertinente a las \r\ndisposiciones del Estatuto del Funcionario aprobado por decreto del Poder \r\nEjecutivo del 8.10.954 y sus modificativas, hasta tanto se determine la \r\nestructura de cargos definitiva que actualmente está en proceso de \r\ninstrumentación, a consecuencia de la entrada en vigencia del nuevo \r\nEstatuto del Funcionario aprobado por decreto del Poder Ejecutivo de \r\nfecha 26.5.1999.\r\nQuedan comprendidos dentro de las clases de Administración y de Servicios \r\nel personal proveniente del Banco La Caja Obrera, ingresados al Banco \r\nsegún las leyes 16.002 y 16.127, de acuerdo al Convenio firmado el \r\n29.11.01 por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Asociación de \r\nEmpleados Bancarios del Uruguay, y a su Acta de Interpretación del \r\n25.04.02, que pasan a integrar el núcleo funcional a partir del 1.12.01.                        \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " A) CLASE DE ADMINISTRACION<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/6" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de la DECIMA categoría (Contador de Billetes y Auditor), \r\npercibirán remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de \r\nla Escala Patrón Unica:\r\nContador de Billetes:\r\n\r\n                               ESCALA Nº 2                                \r\n                                                                          \r\n     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n      DEL GRADO       PATRON UNICA      DEL GRADO       PATRON UNICA\r\n       Ingreso             5               15                 20\r\n          1                6               16                 21\r\n          2                7               17                 22\r\n          3                8               18                 23\r\n          4                9               19                 24\r\n          5                10              20                 25\r\n          6                11              21                 26\r\n          7                12              22                 27\r\n          8                13              23                 28\r\n          9                14              24                 29\r\n          10               15              25                 30\r\n          11               16              26                 31\r\n          12               17              27                 32\r\n          13               18              28                 33\r\n          14               19              --                 --\r\n\r\nAuditor:\r\n\r\n                               ESCALA Nº 83                               \r\n                                                                          \r\n                GRADO ESCALA               GRADO ESCALA\r\n                  DEL CARGO                PATRON UNICA\r\n\r\n             Al ingresar al cargo               38\r\n        \r\nLa remuneración de todos los cargos comprendidos en estas escalas se \r\nregulará computando la antigüedad total en la categoría.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/7" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de la NOVENA categoría (Auxiliares), percibirá remuneración \r\nmensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón \r\nUnica:\r\n\r\n                               ESCALA Nº 4                                \r\n                                                                          \r\n                      GRADO     GRADO     GRADO     GRADO\r\n                   ESCALA DEL   ESCALA  ESCALA DEL  ESCALA\r\n                      CARGO     PATRON    CARGO     PATRON\r\n                                UNICA               UNICA\r\n\r\n                    Ingreso       5         20       25\r\n                       1          6         21       26\r\n                       2          7         22       27\r\n                       3          8         23       28\r\n                       4          9         24       29\r\n                       5          10        25       30\r\n                       6          11        26       32\r\n                       7          12        27       34\r\n                       8          13        28       35\r\n                       9          14        29       36\r\n                       10         15        30       38\r\n                       11         16        31       39\r\n                       12         17        32       40\r\n                       13         18        33       41\r\n                       14         19        34       42\r\n                       15         20        35       43\r\n                       16         21        36       44\r\n                       17         22        37       45\r\n                       18         23        38       46\r\n\r\nCuando el personal comprendido entre la OCTAVA y la TERCERA categorías, \r\ninclusive, le correspondiere por aplicación de los artículos 9º y 10º una \r\nremuneración mensual inferior a la que resultare de su antigüedad, con \r\najuste a la escala de este artículo, se fijará su remuneración por \r\naplicación de ésta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/8" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de OCTAVA categoría (Oficiales y Cajeros), percibirá \r\nremuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala \r\nPatrón Unica:\r\n\r\n                               ESCALA Nº 5                                \r\n                                                                          \r\n                            GRADO          GRADO\r\n                           ESCALA          ESCALA\r\n                         DEL CARGO         PATRON\r\n                                           UNICA\r\n\r\n                      Al ascender al         15\r\n                           cargo\r\n                             1               16\r\n                             2               17\r\n                             3               18\r\n                             4               19\r\n                             5               20\r\n                             6               21\r\n                             7               22\r\n                             8               23\r\n                             9               24\r\n                             10              25\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/9" 
 ,"textoArticulo" : "  El sueldo básico del personal administrativo comprendido entre las \r\ncategorías SEPTIMA Y PRIMERA, inclusive, estará regulado por los grados \r\nde la Escala Patrón énica que se indican a continuación:\r\n\r\n     Al ingresar a      GRADO     Al ingresar a      GRADO\r\n     la categoría:      ESCALA    la categoría:      ESCALA\r\n                    PATRON UNICA                     PATRON\r\n                                                     UNICA\r\n\r\n     7ma. (Esc. Nº 6)     28     3ra. (Esc. Nº 10)     46\r\n     6ta. (Esc. Nº 7)     32     2da. (Esc. Nº 11)     50\r\n     5ta. (Esc. Nº 8)     36     1ra. (Esc. Nº 12)     55\r\n     4ta. (Esc. Nº 9)     41     --     --\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/10" 
 ,"textoArticulo" : "  El sueldo del personal administrativo comprendido en la categoría \r\nESPECIAL, estará regulado por los grados de la Escala Patrón Unica que se \r\nindican a continuación:\r\n\r\nESCALA              Al ingresar al cargo de:\r\n\r\nNº 13     Sub Gerente General, Secretario, Coordinador General y     59\r\n          Segundo Contador General\r\nNº 14     Primer Sub Gerente General y Contador General              63\r\nNº 15     Gerente General y Secretario General                       64\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Disposiciones complementarias para la clase de Administración:\r\na) Los funcionarios que deban desempeñar tareas de Cajero, percibirán un \r\ncomplemento de cuatro grados de la Escala Patrón Unica, que se \r\nadicionarán al que presupuestalmente tengan asignado, no pudiendo superar \r\n-por tal concepto- el grado 36.0 de la escala referida.\r\nEsta disposición se aplicará además, a todo el personal administrativo \r\ndel escalafón especial de los Servicios Anexados.\r\nb) Los funcionarios que realicen las tareas de asistencia directa a los \r\nEquipos Autómatas Bancarios, percibirán un complemento mensual de sueldo, \r\nequivalente al 30% (treinta por ciento) del sueldo básico que tengan \r\nasignado por la aplicación de estas disposiciones. Dicho complemento no \r\npodrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe correspondiente al \r\nGrado Escala Patrón Unica 36.0, y se abonará a funcionarios de hasta la \r\n5ª categoría. Los funcionarios que perciban dicho complemento se entiende \r\nque se encuentran a la orden del Banco.\r\nc) Las categorías y la remuneración del personal que sea designado para \r\nprestar funciones en dependencias del Banco, radicadas en el exterior de \r\nla República, se regularán con ajuste a las disposiciones contenidas en \r\nestas normas de ejecución.\r\nd) Los funcionarios que posean título universitario de \r\nAnalista-Programador, que sean destinados formalmente para desempeñar las \r\nfunciones inherentes a dicha especialización, tendrán asignada como \r\nretribución mensual total equivalente al Nivel técnico de función Nº 5 \r\nestablecido en el artículo 34º de estas disposiciones, en concordancia \r\ncon los criterios que se acuerden en materia salarial y que sean de \r\naplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto.\r\nLa remuneración así determinada está integrada por todas las \r\nretribuciones reguladas por estas normas, a excepción de la Prima por \r\nAntigüedad y la compensación por Horas Extras, teniendo en cuenta las \r\nrespectivas escalas del cargo y categoría, abonándose la diferencia \r\nexistente entre esa suma y la establecida por este literal, por concepto \r\nde Complemento por Especialización.\r\nLo dispuesto en este literal sólo será aplicable a las situaciones \r\ncreadas al 31 de diciembre de 1993, por lo cual no podrán efectuarse \r\nnuevas incorporaciones a este régimen, a partir del 1º de enero de 1994.\r\ne) Los funcionarios de las Categorías Especial y Primera, que integren la \r\ndotación de cargos de Subgerente General y Gerente que sean designados \r\nformalmente para cumplir tareas especiales asignadas por el Directorio, \r\nregularán sus retribuciones básicas por aplicación de los Grados 61.0 y \r\n57.0 de la Escala Patrón Unica, respectivamente.\r\nEsas atribuciones podrán ser asignadas a un máximo de tres funcionarios \r\nde la Categoría Especial y cinco de la Primera Categoría, cesando cuando \r\nlo establezca el Directorio.\r\nf) Los funcionarios del Sector Protección de Activos destinados a la \r\natención del Sistema de Seguridad de las Dependencias de la Capital, \r\npercibirán un complemento mensual de sueldo, equivalente al 30% (treinta \r\npor ciento) del sueldo básico que tengan asignado por la aplicación de \r\nestas disposiciones. Los funcionarios que perciban dicho complemento se \r\nentiende que se encuentran a la orden del Banco.\r\nDicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del \r\nimporte correspondiente al Grado Escala Patrón Unica 36.0 y se abonará \r\ncomo máximo a cuatro funcionarios de la Clase de Administración cuya \r\nretribución no supere el Grado 46.0 de dicha escala. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/427-2003/73\" >73</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " B) CLASE TECNICO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/12" 
 ,"textoArticulo" : "  La remuneración del personal comprendido dentro de esta clase, se \r\nregulará en función de la estructura aprobada por las resoluciones del \r\nDirectorio de fechas 15/1/92, 13/1/93 y 3/3/93, en concordancia con los \r\ncriterios emergentes de las disposiciones que se acuerden en materia \r\nsalarial y sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del \r\npresente presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/13" 
 ,"textoArticulo" : "  FUNCIONARIOS INGRESADOS AL ESCALAFON TECNICO HASTA EL 13/1/93\r\nINCLUSIVE.\r\n\r\nESCALA     AL INGRESAR AL CARGO DE                                 GRADO\r\n                                                                   ESCALA\r\n                                                                   PATRON\r\n                                                                   UNICA\r\n\r\n10         CATEGORIA PROFESIONAL \"B\"\r\n           Cargos: Abogado, Escribano, Contador, Arquitecto,\r\n           Ingeniero Agrónomo Zonal, Ingeniero de Sistemas o\r\n           Ingeniero en Informática, Ingeniero Industrial,\r\n           Médico, Médico Veterinario, Odontólogo e Inspector\r\n           Controlador de Comercio Exterior.                         46\r\n\r\n           CATEGORIA PROFESIONAL \"A\"\r\n           Cargos: Abogado, Escribano, Contador, Agrimensor,\r\n           Arquitecto, Ingeniero Agrónomo Zonal, Ingeniero de\r\n           Sistemas o Ingeniero en Informática, Ingeniero\r\n           Industrial, Médico, Médico Veterinario,\r\n           Odontólogo, Inspector Controlador de Comercio\r\n           Exterior y Primer Odontólogo.                             50\r\n\r\n17         Cargos: Ingeniero Agrónomo Regional e Ingeniero           51\r\n           Agrónomo Coordinador.\r\n\r\n           CATEGORIA SEGUNDO JEFE PROFESIONAL\r\n12         Cargos: Abogado Asesor, Contador 2º Jefe, Escribano\r\n           2º Jefe, Ingeniero Agrónomo 2º Jefe, Jefe Médico de\r\n           Casa Central, Jefe Médico de Edificio 19 de Junio.        55\r\n\r\n           CATEGORIA JEFE PROFESIONAL\r\n13         Cargos: Contador Jefe.                                    59\r\n\r\n14         Cargos: Abogado Consultor (al vacar pasa\r\n           a GEPU 59.0).                                             63\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/14" 
 ,"textoArticulo" : "  FUNCIONARIOS INGRESADOS AL ESCALAFON TECNICO CON POSTERIORIDAD AL \r\n13/1/93.\r\nA) PROFESIONES UNIVERSITARIAS DE CURSOS SUPERIORES, DIRECTAMENTE \r\nVINCULADAS A LA ACTIVIDAD DEL BANCO.\r\n\r\nESCALA     AL INGRESAR AL CARGO DE                                 GRADO\r\n                                                                   ESCALA\r\n                                                                   PATRON\r\n                                                                   UNICA\r\n\r\n10         CATEGORIA PROFESIONAL \"B\"\r\n           Cargos: Abogado, Escribano y Contador                     46\r\n\r\n11         CATEGORIA PROFESIONAL \"A\"\r\n           Cargos: Abogado, Escribano y Contador                     50\r\n\r\n12         CATEGORIA SEGUNDO JEFE PROFESIONAL\r\n           Cargos: Abogado Asesor, Contador 2º Jefe,\r\n           y Escribano 2º Jefe.                                      55\r\n\r\n13         CATEGORIA JEFE PROFESIONAL\r\n           Cargos: Abogado Consultor, Contador Jefe.                 59\r\n\r\nB) PROFESIONES UNIVERSITARIAS DE CURSOS SUPERIORES, NO VINCULADAS \r\nDIRECTAMENTE A LA ACTIVIDAD DEL BANCO.\r\n\r\nESCALA     AL INGRESAR AL CARGO DE                                 GRADO\r\n                                                                   ESCALA\r\n                                                                   PATRON\r\n                                                                   UNICA\r\n\r\n72         CATEGORIA PROFESIONAL \"B\"\r\n           Cargos: Ingeniero Agrónomo Zonal, Ingeniero de\r\n           Sistemas o Ingeniero en Informática, Ingeniero\r\n           Industrial, Médico Veterinario, Odontólogo e\r\n           Inspector Controlador Comercio Exterior.                  45\r\n\r\n73         CATEGORIA PROFESIONAL \"A\"\r\n           Cargos: Agrimensor, Arquitecto, Ingeniero Agrónomo\r\n           Zonal, Ingeniero de Sistemas o Ingeniero en Informática,\r\n           Ingeniero Industrial, Inspector Controlador de Comercio\r\n           Exterior, Médico, Médico Veterinario, Odontólogo,\r\n           Ingeniero Agrónomo Regional, Ingeniero Agrónomo \r\n           Coordinador y Primer Odontólogo.                          48\r\n\r\n74         CATEGORIA SEGUNDO JEFE PROFESIONAL\r\n           Cargos: Ingeniero Agrónomo 2º Jefe, Ingeniero Agrónomo\r\n           Asesor 2º Jefe, Jefe Médico de Casa \r\n           Central y Jefe Médico de Edificio 19 de Junio.            52\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/15" 
 ,"textoArticulo" : "  OTRAS PROFESIONES.\r\nComprende a las profesiones de Procurador, Asistente Social, \r\nBibliotecólogo, Técnico en Comunicación, Técnico en Estadísticas y \r\nTécnico en Comercialización.\r\nSus retribuciones se regularán con ajuste a las escalas que se detallan a \r\ncontinuación:\r\na)  La remuneración de los cargos de Procurador con título profesional \r\n    universitario, se regulará con ajuste a los grados que se indican de\r\n    la Escala Patrón Unica:\r\n\r\n                               ESCALA Nº 70                               \r\n                                                                          \r\n     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n       DEL GRADO      PATRON UNICA       DEL GRADO      PATRON UNICA\r\n\r\n        Inicial            36               6                42\r\n           1               37               7                43\r\n           2               38               8                44\r\n           3               39               9                45\r\n           4               40               10               46\r\n           5               41               -                 -\r\nNOTA: Un cargo mantiene la equivalencia retributiva adquirida al 31 de \r\ndiciembre de 1994, en el Grado Escala Patrón Unica 48.0, cesando al \r\nvacar.\r\nb) La remuneración de los cargos de Bibliotecólogo, Técnico en \r\nComunicación, Asistente Social, Técnico en Estadísticas y Técnico en \r\nComercialización, se regulará con ajuste a los grados que se indican de \r\nla Escala Patrón Unica:\r\n\r\n               Asistente Social,\r\n          Bibliotecólogo y Téc.     Téc. en Estadísticas y\r\n          en Comunicación     Téc. en Comercializac.\r\n                      ESCALA Nº 20     ESCALA Nº 21\r\n     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n      DEL CARGO       PATRON UNICA     PATRON UNICA\r\n\r\n       Inicial             23               33\r\n          1                24               34\r\n          2                25               35\r\n          3                26               36\r\n          4                27               37\r\n          5                28               38\r\n          6                29               39\r\n          7                30               40\r\n          8                31               41\r\n          9                32               42\r\n          10               33               43\r\n          11               34               44\r\n          12               35               45\r\n          13               36               --\r\n          14               37               --\r\n          15               38               --\r\n          16               39               --\r\n          17               40               --\r\n          18               41               --\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " C) CLASE SEMITECNICO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/16" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de la clase Semitécnico se dividirá en tres grupos \r\nfuncionales, que se establecen seguidamente:\r\na) Personal Especializado;\r\nb) Auxiliares de Técnicos; y\r\nc) Auxiliares de Administrativos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/17" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal especializado percibirá sus remuneraciones mensuales, con \r\najuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:\r\n\r\n                                  - I -                                   \r\n                                                                          \r\nTasador de Alhajas\r\n\r\n                            Tasador\r\n\r\n                         ESCALA Nº 25\r\n     GRADO ESCALA           GRADO\r\n     DEL CARGO             ESCALA\r\n                        PATRON UNICA\r\n\r\n       Inicial               23\r\n          1                  24\r\n          2                  25\r\n          3                  26\r\n          4                  27\r\n          5                  28\r\n          6                  29\r\n          7                  31\r\n          8                  32\r\n          9                  33\r\n          10                 34\r\n          11                 35\r\n          12                 36\r\n\r\nTasador de Metales Preciosos, Monedas de Oro y Plata, y Relojes\r\n\r\n                               ESCALA Nº 24                               \r\n                                                                          \r\n    GRADO ESCALA   GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n     DEL GRADO     PATRON UNICA      DEL GRADO       PATRON UNICA\r\n\r\n     Inicial            15                9               24\r\n        1               16                10              25\r\n        2               17                11              26\r\n        3               18                12              27\r\n        4               19                13              28\r\n        5               20                14              29\r\n        6               21                15              30\r\n        7               22                16              31\r\n        8               23                17              32\r\n\r\n                                  - II -                                  \r\n                                                                          \r\nOperador de Servicios Mecanizados\r\n\r\n          Subjefe\r\n\r\n                      ESCALA Nº 10\r\n     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n      DEL CARGO       PATRON UNICA\r\n\r\n       Inicial             46\r\n\r\n                                 - III -                                  \r\n                                                                          \r\nInspector de Crédito Industrial\r\n\r\n                        Inspector\r\n\r\n                      ESCALA Nº 29\r\n     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n      DEL CARGO       PATRON UNICA\r\n       Inicial             29\r\n          1                30\r\n          2                31\r\n          3                32\r\n          4                33\r\n          5                34\r\n          6                35\r\n          7                36\r\n\r\n                                  - IV -                                  \r\n                                                                          \r\nTraductor Público\r\n\r\n                               ESCALA Nº 45                               \r\n                                                                          \r\n     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n      DEL GRADO       PATRON UNICA       DEL GRADO      PATRON UNICA\r\n\r\n       Inicial             19               6                 25\r\n          1                20               7                 26\r\n          2                21               8                 27\r\n          3                22               9                 28\r\n          4                23               10                29\r\n          5                24               -                 -\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/18" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Auxiliares de Técnicos percibirán sus remuneraciones, con ajuste a \r\nlos grados que se indican de la Escala Patrón Unica:\r\n\r\n                                   I -                                    \r\n                                                                          \r\nAyudante de Ingeniero Agrónomo\r\n\r\n               ESCALA Nº 29                               \r\n                                                                          \r\n     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n      DEL CARGO       PATRON UNICA\r\n\r\n    Al ascender al         29\r\n        cargo\r\n          1                30\r\n          2                31\r\n          3                32\r\n          4                33\r\n          5                34\r\n          6                35\r\n          7                36\r\n\r\n                                  - II -                                  \r\n                                                                          \r\nDibujante - Técnico Constructor, Ayudante de Arquitecto, Técnico \r\nInstalador Sanitario y Ayudante de Ingeniero Industrial\r\n\r\n                Técnico Constructor,\r\n                Ayudante de Arquitecto,\r\nDibujante       Técnico Instalador Sanitario\r\n                y Ayudante de Ingeniero\r\n                Industrial\r\n\r\n                      ESCALA Nº 28     ESCALA Nº 29\r\n     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA PATRON\r\n      DEL CARGO       PATRON UNICA     UNICA\r\n\r\n       Inicial             10                29\r\n          1                11                30\r\n          2                12                31\r\n          3                13                32\r\n          4                14                33\r\n          5                15                34\r\n          6                16                35\r\n          7                17                36\r\n          8                18                -\r\n          9                19                -\r\n          10               20                -\r\n          11               21                -\r\n          12               22                -\r\n          13               23                -\r\n          14               24                -\r\n          15               25                -\r\n          16               26                -\r\n          17               27                -\r\n          18               28                -\r\n\r\n                                 - III -                                  \r\n                                                                          \r\nTécnico Instalador Electricista\r\n\r\n              ESCALA Nº 29                               \r\n                                                                          \r\n     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n      DEL CARGO       PATRON UNICA\r\n       Inicial              29\r\n          1                 30\r\n          2                 31\r\n          3                 32\r\n          4                 33\r\n          5                 34\r\n          6                 35\r\n          7                 36\r\n\r\nEncargado Técnico Instalador Electricista\r\n\r\n               ESCALA Nº 9                                \r\n                                                                          \r\n     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n       DEL CARGO      PATRON UNICA\r\n     Al ingresar al        41\r\n         cargo\r\n\r\n                                  - IV -                                  \r\n                                                                          \r\nFoguista\r\n\r\n                               ESCALA Nº 28                               \r\n                                                                          \r\n     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n       DEL GRADO      PATRON UNICA      DEL GRADO       PATRON UNICA\r\n       Inicial              10             10                 20\r\n          1                 11             11                 21\r\n          2                 12             12                 22\r\n          3                 13             13                 23\r\n          4                 14             14                 24\r\n          5                 15             15                 25\r\n          6                 16             16                 26\r\n          7                 17             17                 27\r\n          8                 18             18                 28\r\n          9                 19             -                  -\r\n\r\n                                  - V -                                   \r\n                                                                          \r\nEncargado de Operación y Mantenimiento del Sistema de Aire Acondicionado\r\n\r\n            a) de Casa Central;\r\n            b) del Edificio 19 de Junio; y\r\n            c) del Departamento de Préstamos Pignoraticios.\r\n\r\n                               ESCALA Nº 32                               \r\n                                    \r\n                                    \r\n   GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n    DEL GRADO       PATRON UNICA       DEL GRADO      PATRON UNICA\r\n     Inicial             33                5                38\r\n        1                34                6                39\r\n        2                35                7                40\r\n        3                36                8                41\r\n        4                37                -                -\r\n\r\nLa remuneración del cargo comprendido en este apartado, al vacar, se \r\nregulará por la siguiente escala:\r\n\r\n              ESCALA Nº 80                               \r\n                                                                          \r\n     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n      DEL CARGO       PATRON UNICA\r\n       Inicial             33\r\n          1                34\r\n          2                35\r\n          3                36\r\n          4                37\r\n\r\n                                  - VI -                                  \r\n                                                                          \r\nEncargado de mantenimiento de instalaciones eléctricas del Edificio 19 de \r\nJunio\r\n\r\n              ESCALA Nº 81                               \r\n                                                                          \r\n     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n      DEL CARGO       PATRON UNICA\r\n       Inicial             29\r\n          1                30\r\n          2                31\r\n          3                32\r\n\r\n                                 - VII -                                  \r\n                                                                          \r\nAsistente de Odontólogo, Enfermero y Primer Enfermero\r\n\r\n                    Enfermero,     Asistente Primer\r\n                    Odontol.                 Enfermero\r\n\r\n                      ESCALA Nº 31     ESCALA Nº 82\r\n     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA         GRADO\r\n      DEL CARGO       PATRON UNICA         ESCALA\r\n                                           PATRON\r\n                                           UNICA\r\n       Inicial              16              33\r\n          1                 17              -\r\n          2                 18              -\r\n          3                 19              -\r\n          4                 20              -\r\n          5                 21              -\r\n          6                 22              -\r\n          7                 23              -\r\n          8                 24              -\r\n          9                 25              -\r\n          10                26              -\r\n          11                27              -\r\n          12                28              -\r\n          13                29              -\r\n          14                30              -\r\n          15                31              -\r\n          16                32              -\r\n\r\n                                 - VIII -                                 \r\n                                                                          \r\nTALLER DE ELECTRONICA - Ayudante - Subjefe - Jefe\r\n\r\n          Ay. de Taller de Electrónica     Ayudante de\r\n                                           Radiotécnico\r\n\r\n                           ESCALA Nº 26       ESCALA Nº 6\r\n     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA PATRON     GRADO ESCALA\r\n      DEL CARGO              UNICA            PATRON UNICA\r\n       Inicial                 5                   28\r\n          1                    6                   -\r\n          2                    7                   -\r\n          3                    8                   -\r\n          4                    9                   -\r\n          5                    10                  -\r\n          6                    11                  -\r\n          7                    12                  -\r\n          8                    13                  -\r\n          9                    14                  -\r\n          10                   15                  -\r\n          11                   16                  -\r\n          12                   17                  -\r\n          13                   18                  -\r\n          14                   19                  -\r\n          15                   20                  -\r\n          16                   21                  -\r\n          17                   22                  -\r\n          18                   23                  -\r\n          19                   24                  -\r\n          \r\n                             Subjefe             Jefe\r\n\r\n                          ESCALA Nº 8         ESCALA Nº 9\r\n     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA PATRON     GRADO ESCALA\r\n       DEL CARGO             UNICA            PATRON UNICA\r\n   Al ascender al cargo        36                  41\r\n\r\n                                  - IX -                                  \r\n                                                                          \r\nSERVICIO DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE APOYO AL DEPARTAMENTO DE \r\nINFORMATICA\r\nAyudante - Subjefe\r\n\r\n                        Ayudante        Subjefe\r\n\r\n                      ESCALA Nº 28     ESCALA Nº 7\r\n     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA       GRADO\r\n       DEL CARGO      PATRON UNICA      ESCALA\r\n                                        PATRON\r\n                                        UNICA\r\n       Inicial             10             32\r\n          1                11             -\r\n          2                12             -\r\n          3                13             -\r\n          4                14             -\r\n          5                15             -\r\n          6                16             -\r\n          7                17             -\r\n          8                18             -\r\n          9                19             -\r\n          10               20             -\r\n          11               21             -\r\n          12               22             -\r\n          13               23             -\r\n          14               24             -\r\n          15               25             -\r\n          16               26             -\r\n          17               27             -\r\n          18               28             - (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/427-2003/20\" >20</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "19" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/19" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Auxiliares de Administrativos percibirán sus remuneraciones, con \r\najuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:\r\n\r\n                                   I -                                    \r\n                                                                          \r\nAyudante de Tasador de Alhajas (Cesa al vacar) - Ayudante de Préstamos \r\nPignoraticios - Encargado\r\n     Ayudante\r\n\r\n                               ESCALA Nº 37                               \r\n                                                                          \r\n     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n      DEL GRADO       PATRON UNICA      DEL GRADO       PATRON UNICA\r\n        Inicial            9.0            15               20.3\r\n           1               10.0           16               21.2\r\n           2               12.0           17               22.1\r\n           3               12.2           18               23.0\r\n           4               13.0           19               23.3\r\n           5               13.2           20               24.2\r\n           6               14.0           21               25.1\r\n           7               14.2           22               26.0\r\n           8               15.2           23               27.0\r\n           9               16.1           24               28.0\r\n           10              17.0           25               29.0\r\n           11              17.3           26               30.0\r\n           12              18.2           27               31.0\r\n           13              19.1           28               32.0\r\n           14              20.0           -- \r\n\r\n     Encargado\r\n\r\n                               ESCALA Nº 82                               \r\n                                                                          \r\n     GRADO ESCALA        GRADO ESCALA\r\n      DEL CARGO          PATRON UNICA\r\n  Al ascender al cargo         33\r\n\r\n                                  - II -                                  \r\n                                                                          \r\nAyudantes: Ayudante de Casa Central, Ayudante de Microfilmación, Ayudante \r\nde Taller Heliográfico y Fotocopias y Conductor de Valores\r\n\r\nSubencargado de Taller Heliográfico y Subjefe de Expedidores\r\n\r\nEncargado de Taller Heliográfico, Jefe de Expedidores y Jefe Conductor de \r\nValores\r\n\r\n                                        2do. Jefe\r\n                                        Subenc.          Encargado\r\n                      Ayudante          Subjefe          Jefe\r\n\r\n                     ESCALA Nº 37     ESCALA Nº 82     ESCALA Nº 83\r\n     GRADO ESCALA       GRADO            GRADO            GRADO\r\n       DEL CARGO        ESCALA           ESCALA           ESCALA\r\n                        PATRON           PATRON           PATRON\r\n                        UNICA            UNICA            UNICA\r\n       Inicial            9.0              33.0             38.0\r\n          1               10.0             -                -\r\n          2               12.0             -                -\r\n          3               12.2             -                -\r\n          4               13.0             -                -\r\n          5               13.2             -                -\r\n          6               14.0             -                -\r\n          7               14.2             -                -\r\n          8               15.2             -                -\r\n          9               16.1             -                -\r\n          10              17.0             -                -\r\n          11              17.3             -                -\r\n          12              18.2             -                -\r\n          13              19.1             -                -\r\n          14              20.0             -                -\r\n          15              20.3             -                -\r\n          16              21.2             -                -\r\n          17              22.1             -                -\r\n          18              23.0             -                -\r\n          19              23.3             -                -\r\n          20              24.2             -                -\r\n          21              25.1             -                -\r\n          22              26.0             -                -\r\n          23              27.0             -                -\r\n          24              28.0             -                -\r\n          25              29.0             -                -\r\n          26              30.0             -                -\r\n          27              31.0             -                -\r\n          28              32.0             -                -\r\n\r\n                                 - III -                                  \r\n                                                                          \r\nGuía de Museo\r\n\r\n                               ESCALA Nº 28                               \r\n                                                                          \r\n     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n      DEL CARGO       PATRON UNICA      DEL CARGO       PATRON UNICA\r\n       Inicial             10               10               20\r\n          1                11               11               21\r\n          2                12               12               22\r\n          3                13               13               23\r\n          4                14               14               24\r\n          5                15               15               25\r\n          6                16               16               26\r\n          7                17               17               27\r\n          8                18               18               28\r\n          9                19               --               --\r\n\r\n                                  - IV -                                  \r\n                                                                          \r\nAsistente de Administrativos\r\n\r\n                      Asistente        1er. Asistente\r\n\r\n                      ESCALA Nº 25     ESCALA Nº 10\r\n     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n       DEL CARGO      PATRON UNICA     PATRON UNICA\r\n        Inicial            23               46\r\n           1               24               -\r\n           2               25               -\r\n           3               26               -\r\n           4               27               -\r\n           5               28               -\r\n           6               29               -\r\n           7               31               -\r\n           8               32               -\r\n           9               33               -\r\n           10              34               -\r\n           11              35               -\r\n           12              36               - (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/427-2003/20\" >20</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/427-2003/25\" >25</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/20" 
 ,"textoArticulo" : "  Los años o Grados Escala del Cargo del personal Semitécnico, se \r\ndeterminarán a partir de la fecha de ingreso al cargo o cargos que \r\nintegren el grupo de la escala, excepto los cargos de Ayudantes (Apartado \r\nIX del artículo 18º y apartados I y II del artículo 19º), donde se tomará \r\nla antigüedad total en la Institución, no considerándose a estos efectos \r\nlos años de servicio en el cargo de Meritorio o Mensajero. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/427-2003/42\" >42</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " D) CLASE DE SERVICIO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/21" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de QUINTA categoría del escalafón de Capital (Peón, \r\nLimpiador, Portero y Ascensorista) percibirá remuneración mensual con \r\najuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:\r\n\r\n                          ESCALA Nº 38 - CAPITAL                          \r\n                                                                          \r\n     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n      DEL GRADO       PATRON UNICA       DEL GRADO      PATRON UNICA\r\n       Inicial             5.0              18               16.2\r\n          1                6.0              19               17.0\r\n          2                7.0              20               17.2\r\n          3                8.0              21               18.0\r\n          4                9.0              22               18.2\r\n          5                10.0             23               19.0\r\n          6                10.2             24               19.2\r\n          7                11.0             25               20.0\r\n          8                11.2             26               21.1\r\n          9                12.0             27               21.2\r\n          10               12.2             28               21.3\r\n          11               13.0             29               22.0\r\n          12               13.2             30               22.1\r\n          13               14.0             31               22.2\r\n          14               14.2             32               22.3\r\n          15               15.0             33               23.0\r\n          16               15.2             34               23.1\r\n          17               16.0             35               23.2\r\n\r\nCuando por aplicación del artículo 24º, el personal comprendido entre la \r\nCUARTA y TERCERA categoría del escalafón de Capital, inclusive, le \r\ncorrespondiere una remuneración inferior a la resultante de aplicar la \r\nescala de este artículo, la misma se fijará por aplicación de ésta.\r\nPara aplicar este procedimiento se computará la antigüedad total en la \r\nInstitución o el Grado Escala del Cargo, según su conveniencia, \r\nexceptuando la registrada como Meritorio o Mensajero. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/427-2003/22\" >22</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/22" 
 ,"textoArticulo" : "  La remuneración básica de los cargos de QUINTA categoría del escalafón \r\nde Capital, que se citan a continuación, se integrará con complemento \r\nvalorado en Grados Escala del Cargo, adicionado al que se determine en \r\ncada caso por la escala prevista en el artículo anterior, y con ajuste a \r\nlo siguiente:\r\n\r\nCOMPLEMENTO EN\r\nGDOS. ESC. CARGO     CARGOS\r\n\r\n3 grados     Sereno, Sereno-Limpiador, Telefonista, Telefonista Suplente, \r\n             Chofer y Portero-Chofer.\r\n\r\n2 grados     Ayudante de Vigilancia, Portero-Encuadernador, Verificador \r\n             de objetos en trámite de Remate, Ayudante de Cantina y\r\n             Ordenanza.\r\nLo determinado en este artículo es aplicable a los funcionarios que, \r\nteniendo o no asignado presupuestalmente el cargo, desempeñen \r\nefectivamente dichas funciones.\r\nEn consecuencia se aplicarán, respectivamente, las siguientes escalas \r\nretributivas:\r\n\r\n                        3 Grados         2 Grados\r\n                      ESCALA Nº 40     ESCALA Nº 39\r\n     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n      DEL CARGO       PATRON UNICA     PATRON UNICA\r\n       Inicial             8.0              7.0\r\n          1                9.0              8.0\r\n          2                10.0             9.0\r\n          3                10.2             10.0\r\n          4                11.0             10.2\r\n          5                11.2             11.0\r\n          6                12.0             11.2\r\n          7                12.2             12.0\r\n          8                13.0             12.2\r\n          9                13.2             13.0\r\n          10               14.0             13.2\r\n          11               14.2             14.0\r\n          12               15.0             14.2\r\n          13               15.2             15.0\r\n          14               16.0             15.2\r\n          15               16.2             16.0\r\n          16               17.0             16.2\r\n          17               17.2             17.0\r\n          18               18.0             17.2\r\n          19               18.2             18.0\r\n          20               19.0             18.2\r\n          21               19.2             19.0\r\n          22               20.0             19.2\r\n          23               21.1             20.0\r\n          24               21.2             21.1\r\n          25               21.3             21.2\r\n          26               22.0             21.3\r\n          27               22.1             22.0\r\n          28               22.2             22.1\r\n          29               22.3             22.2\r\n          30               23.0             22.3\r\n          31               23.1             23.0\r\n          32               23.2             23.1\r\n          33               24.0             23.2\r\n          34               24.2             24.0\r\n          35               25.0             24.2\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/23" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios de la QUINTA categoría que se desempeñen en forma \r\nefectiva en las Sucursales del Instituto, regularán sus retribuciones por \r\naplicación de la Escala Nº 39, contenida en este artículo.\r\nCuando por aplicación del artículo 24º, el personal comprendido entre la \r\nCUARTA y TERCERA categoría del escalafón de Sucursales, inclusive, le \r\ncorrespondiere una remuneración inferior a la resultante de aplicar la \r\nescala de este artículo, la misma se fijará por aplicación de ésta.\r\nPara aplicar este procedimiento se computará la antigüedad total en la \r\nInstitución o el Grado Escala del Cargo, según su conveniencia, \r\nexceptuando la registrada como Meritorio o Mensajero.\r\n\r\n                        ESCALA Nº 39 - SUCURSALES                         \r\n                                                                          \r\n     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA\r\n       DEL GRADO      PATRON UNICA       DEL GRADO      PATRON UNICA\r\n        Inicial            7.0               18              17.2\r\n           1               8.0               19              18.0\r\n           2               9.0               20              18.2\r\n           3               10.0              21              19.0\r\n           4               10.2              22              19.2\r\n           5               11.0              23              20.0\r\n           6               11.2              24              21.1\r\n           7               12.0              25              21.2\r\n           8               12.2              26              21.3\r\n           9               13.0              27              22.0\r\n           10              13.2              28              22.1\r\n           11              14.0              29              22.2\r\n           12              14.2              30              22.3\r\n           13              15.0              31              23.0\r\n           14              15.2              32              23.1\r\n           15              16.0              33              23.2\r\n           16              16.2              34              24.0\r\n           17              17.0              35              24.2\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/24" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de las categorías CUARTA a PRIMERA inclusive, percibirá \r\nremuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala \r\nPatrón Unica:\r\n\r\n                    Escalafón de Capital       Escalafón de Sucursal\r\n\r\n Al ingresar a                 Grado Escala               Grado Escala\r\n la Categoría     Escala Nº    Patrón Unica   Escala Nº   Patrón Unica\r\n     4ta.            41             23           86            25\r\n     3ra.            42             26           6             28\r\n     2da.            43             29           87            31\r\n     1ra. \"A\"        7              32           88            34\r\n     1ra. \"B\"        9              41           --            --\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/25" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de la clase de Servicio que deba realizar tareas de Ayudante \r\no de Ayudante de Préstamos Pignoraticios (Apartados I y II del artículo \r\n19º), percibirá como complemento la diferencia entre su sueldo y el que \r\nle correspondería en el caso de ser designado en el cargo que ocupa \r\ninterinamente.                           \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " E) CLASE MAESTRANZA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/26" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de la CUARTA categoría percibirá remuneración mensual con \r\najuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica (Operario \r\nAyudante y Aprendiz o Peón):\r\n\r\n                               ESCALA Nº 38                               \r\n                                                                          \r\n     GRADO ESCALA     GRADO     GRADO       GRADO ESCALA\r\n                      ESCALA    ESCALA\r\n      DEL CARGO       PATRON    DEL CARGO   PATRON UNICA\r\n                      UNICA\r\n       Inicial          5.0         9            12.0\r\n          1             6.0         10           12.2\r\n          2             7.0         11           13.0\r\n          3             8.0         12           13.2\r\n          4             9.0         13           14.0\r\n          5             10.0        14           14.2\r\n          6             10.2        15           15.0\r\n          7             11.0        16           15.2\r\n          8             11.2        17           16.0\r\n          18            16.2        27           21.2\r\n          19            17.0        28           21.3\r\n          20            17.2        29           22.0\r\n          21            18.0        30           22.1\r\n          22            18.2        31           22.2\r\n          23            19.0        32           22.3\r\n          24            19.2        33           23.0\r\n          25            20.0        34           23.1\r\n          26            21.1        35           23.2 (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/427-2003/27\" >27</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/27" 
 ,"textoArticulo" : "  La remuneración básica de los cargos de CUARTA categoría, que se citan a \r\ncontinuación, se integrará con un complemento valorado en Grados Escala \r\ndel Cargo, adicionado al que se determine en cada caso por la aplicación \r\nde la escala prevista en el artículo anterior, y con ajuste a lo \r\nsiguiente:\r\n\r\nCOMPLEMENTO EN\r\nGDOS. ESC. CARGO     CARGOS\r\n\r\n8 Grados  *Tipógrafo Linotipista, Impresor en Offset y Fotomecánico.\r\n6 Grados  *Albañil, Carpintero, Cortador, Electricista, Encuadernador, \r\n          Impresor o Maquinista, Sanitario, Linotipista, Lustrador de\r\n          Muebles, Marmolista, Lustrador de Mármol, Mecánico, Mecánico de\r\n          Máquinas de Escribir y Calcular, Pintor, Tipógrafo, Operario\r\n          Conservación y Lustrado de Lambrís y Encargado de Depósito de\r\n          Materiales.\r\n3 Grados  *Operario Medio Oficial (Varios Oficios), Mimeografista y \r\n          Ayudante de Mecánico de Máquinas de Escribir y Calcular.\r\n          Lo determinado en este artículo es aplicable a los funcionarios\r\nque, teniendo o no asignado presupuestalmente el cargo, desempeñen \r\nefectivamente dichas funciones.\r\nEn consecuencia se aplicarán respectivamente, las siguientes escalas \r\nretributivas:\r\n\r\n                 8 Grados         6 Grados         3 Grados\r\n               ESCALA Nº 48     ESCALA Nº 47     ESCALA Nº 40\r\n       GRADO     GRADO             GRADO            GRADO\r\n      ESCALA     ESCALA            ESCALA           ESCALA\r\n     DEL CARGO   PATRON            PATRON           PATRON\r\n                 UNICA             UNICA            UNICA\r\n      Inicial     11.2              10.2              8.0\r\n         1        12.0              11.0              9.0\r\n         2        12.2              11.2              10.0\r\n         3        13.0              12.0              10.2\r\n         4        13.2              12.2              11.0\r\n         5        14.0              13.0              11.2\r\n         6        14.2              13.2              12.0\r\n         7        15.0              14.0              12.2\r\n         8        15.2              14.2              13.0\r\n         9        16.0              15.0              13.2\r\n         10       16.2              15.2              14.0\r\n         11       17.0              16.0              14.2\r\n         12       17.2              16.2              15.0\r\n         13       18.0              17.0              15.2\r\n         14       18.2              17.2              16.0\r\n         15       19.0              18.0              16.2\r\n         16       19.2              18.2              17.0\r\n         17       20.0              19.0              17.2\r\n         18       21.1              19.2              18.0\r\n         19       21.2              20.0              18.2\r\n         20       21.3              21.1              19.0\r\n         21       22.0              21.2              19.2\r\n         22       22.1              21.3              20.0\r\n         23       22.2              22.0              21.1\r\n         24       22.3              22.1              21.2\r\n         25       23.0              22.2              21.3\r\n         26       23.1              22.3              22.0\r\n         27       23.2              23.0              22.1\r\n         28       24.0              23.1              22.2\r\n         29       24.2              23.2              22.3\r\n         30       25.0              24.0              23.0\r\n         31       25.2              24.2              23.1\r\n         32       26.0              25.0              23.2\r\n         33       26.2              25.2              24.0\r\n         34       27.0              26.0              24.2\r\n         35       27.2              26.2              25.0\r\nEn los casos de la aplicación de estas escalas, como así también la del \r\nartículo anterior, se tomará en consideración la antigüedad total en la \r\nInstitución, exceptuándose la registrada como Meritorio o Mensajero, o el \r\nGrado Escala del Cargo, según su conveniencia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/28" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal de las categorías TERCERA a PRIMERA inclusive, percibirá \r\nremuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala \r\nPatrón Unica:\r\n\r\n     Al ingresar a la categoría     GRADO ESCALA\r\n                                    PATRON UNICA\r\n     3ra. A     (ESCALA Nº 43)           29\r\n     3ra. B     (ESCALA Nº 7)            32\r\n     2da.       (ESCALA Nº 8)            36\r\n     1ra.       (ESCALA Nº 9)            41\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO IV - SERVICIOS ANEXADOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/29" 
 ,"textoArticulo" : "  Quedan comprendidos dentro de la Categoría de personal de los Servicios \r\nAnexados el proveniente del Mercado de Frutos, de los Graneros Oficiales, \r\nde los Servicios por Cuenta del Estado, de los Servicios Encomendados \r\n(Ley 12.670 de 17/12/59), de la Banca Privada (Decretos 615/975 de 7/8/75 \r\ny 81/985 de 22/2/85, y resoluciones del Directorio de 27/4/78, 4/9/87, \r\n30/5/90, 26/9/90 y concordantes), de otros Organismos del Estado \r\ningresados al Banco por Redistribución (Ley Nº 16.127 de 7/8/90) y de la \r\n10ma. categoría de la clase de Administración de Capital (Oficial de \r\nCaja) que pasaron a integrar este núcleo funcional a partir del ejercicio \r\n1995.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " A) PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL ESCALAFON ESPECIAL<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/30" 
 ,"textoArticulo" : "  La remuneración del personal administrativo de los Servicios Anexados al \r\nBanco, se regulará por las normas que se aplican al personal de la clase \r\nde Administración, en base a las categorías funcionales asignadas por los \r\nreglamentos vigentes aprobados por el Directorio el 13/9/89 y el 7/3/90, \r\nsin perjuicio de las limitaciones de dotación de cargos que se establecen \r\nen las planillas que conforman la estructura del personal contenida en \r\neste presupuesto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/427-2003/32\" >32</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " B) PERSONAL DE SERVICIO DEL ESCALAFON ESPECIAL<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/31" 
 ,"textoArticulo" : "  La remuneración del personal de servicio de los Servicios Anexados al \r\nBanco, se regulará por las normas que se aplican al personal de la clase \r\nde Servicio, en base a las categorías funcionales asignadas por los \r\nreglamentos vigentes (Resoluciones del Directorio de 13/9/89, 7/3/90 y \r\nconcordantes). (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/427-2003/32\" >32</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " C) DISPOSICIONES ESPECIALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/32" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de la aplicación de las normas establecidas en los \r\nartículos 30º y 31º, al personal proveniente de la Banca Privada, el \r\nGrado Escala del Cargo se asignará computando la antigüedad registrada \r\ndesde el ingreso a la actividad bancaria, en los cargos de Auxiliar o \r\nPortero, respectivamente.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES<br>A) A LAS CLASES DE ADMINISTRACION SEMITECNICO DE SERVICIO DE MAESTRANZA Y AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PERSONAL DE SERVICIO DE LOS SERVICIOS ANEXADOS<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/33" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios que desempeñen tareas en la Oficina de Traducciones \r\npercibirán, además, un complemento mensual por idioma que traduzcan, con \r\nun máximo de cinco, por la suma de $ 508,oo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/427-2003/73\" >73</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/34" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios acreditados como especializados en equipos de \r\nsistematización de datos, tendrán asignada como retribución mensual total \r\nel importe equivalente a los grados que se indican de la Escala Patrón \r\nUnica, con ajuste a los niveles técnicos de función que se determinen por \r\naplicación de la reglamentación dictada al efecto:\r\n\r\n                                                GRADO ESCALA\r\nNivel técnico de función                        PATRON UNICA\r\n\r\n1)  Coordinador General.                                        55\r\n\r\n2)  Coordinador de Proyectos, Coordinador de Producción,\r\n    Coordinador de Periferia y Primer Auditor Informático.      51\r\n\r\n3)  Secretario Técnico, Supervisor de Proyectos,\r\n    Supervisor de Procesamiento y Comunicaciones,\r\n    Supervisor de Turno de Compilación de Datos y\r\n    Preparación y Control, Supervisor de Periferia y\r\n    Coodinador de Sistemas Micrográficos.                       47\r\n\r\n4)  Subsecretario Técnico, Analista Líder de Pro-\r\n    yectos, Jefe de µrea de Programación, Jefe de\r\n    Turno de Procesamiento y Comunicaciones, Jefe\r\n    de Compilación de Datos, Jefe de Turno de Pre-\r\n    paración y Control, Jefe de Implementación y\r\n    Mantenimiento de Periferia, Jefe de Supervi-\r\n    sión y Enlace con Periferia y 2do. Auditor In\r\n    formático.                                                  46\r\n\r\n5)  Programador de Sistemas, Analista de Sistemas,\r\n    Subjefe de µrea de Programación, Subjefe de\r\n    Turno de Compilación de Datos, Subjefe de Im-\r\n    plementación y Mantenimiento de Periferia,\r\n    Subjefe de Supervisión y Enlace de Periferia,\r\n    Jefe de Sist.Micrográficos y Aditor\r\n    Informático                                                 43\r\n\r\n6)  Programador A, Encargado de Turno de Soportes\r\n    Magnéticos, Analista de Producción, Encargado\r\n    de Turno de Preparación y Control, y Encargado\r\n    de Implementación y Mantenimiento de Periferia.             40\r\n\r\n7)  Programador B, Operador de Sistemas A, Opera-\r\n    dor de Minicomputadores A, Jefe de Ayudantes\r\n    de Apoyo, Encargado de Comunic. y Redes, En-\r\n    cargado de Sist.Documentales y Encargado de O-\r\n    peración de Sistemas Micrográficos Digitales.               33\r\n\r\n8)  Operador de Sistemas B, Auxiliar de Prepara-\r\n    ción y Control, Operador de Minicomputadores B,\r\n    Subjefe Ayudantes de Apoyo y Operador de Man-\r\n    tenimiento de Redes.                                        29\r\n\r\n9)  Codificador A, Ayudante de Apoyo A , Operador\r\n    de Apoyo de Mantenimiento de Redes, Operador\r\n    de Sist. Micrográficos Digitales y Operador de\r\n    Control de Calidad de Microformas y Equipam.                21\r\n\r\n10) Codificador B, Ayudante de Apoyo B y Operador\r\n    de Sistemas Documentales.                                   18\r\n\r\nLa remuneración que se asigne al funcionario por la escala referida \r\nprecedentemente, está integrada por todas las retribuciones reguladas por \r\nestas normas de ejecución, a excepción de la Prima por Antigüedad, y los \r\ncomplementos por Horario Nocturno, por Horas Extras y por Operación y \r\nControl de Autómatas Bancarios, teniendo en cuenta la respectiva escala \r\ndel cargo, categoría y clase abonándose la diferencia existente entre esa \r\nsuma y la establecida por la escala de este artículo, por concepto de \r\ncomplemento por especialización.\r\nCuando el personal comprendido por este artículo le correspondiere una \r\nretribución mensual inferior a la resultante de la aplicación de la \r\nescala del cargo, categoría y clase, percibirá la que corresponda por \r\nésta.\r\nEsta norma será aplicable, exclusivamente, al personal dependiente de la \r\nDivisión Tecnología y Operaciones y de la Oficina de Auditoría Interna, \r\ncon arreglo a la reglamentación respectiva.\r\nLo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las situaciones \r\ncreadas a partir de la entrada en vigencia del nuevo estatuto \r\n(13.06.99). (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/427-2003/73\" >73</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/35" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios de las clases referidas en el título precedente, que \r\nposean título profesional universitario de las profesiones de Abogado, \r\nAgrimensor, Arquitecto, Escribano, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Civil, \r\nIngeniero Industrial, Ingeniero de Sistemas o Ingeniero en Informática, \r\nMédico, Médico Veterinario, Odontólogo y Procurador, y que por \r\ndisposición superior e intervención de los servicios correspondientes, \r\ndesempeñen tareas en las que apliquen los conocimientos de su profesión, \r\npercibirán además, un complemento sobre la remuneración que le \r\ncorrespondiere por la escala aplicable de $ 2.419,oo para todas las \r\nprofesiones indicadas.\r\nPor otra parte, quienes apliquen sus conocimientos por las profesiones de \r\nContador o Economista, percibirán un complemento mensual de $ 3.282,oo, \r\nestableciéndose las mismas condiciones estipuladas en el párrafo \r\nanterior.\r\nLos funcionarios que apliquen sus conocimientos por la profesión \r\nuniversitaria de Analista-Programador, percibirán un complemento mensual \r\nde $ 1.930,oo y estarán condicionados a las mismas exigencias \r\nestablecidas para el resto de las profesiones.\r\nDicho complemento se adicionará a la remuneración que corresponda por \r\naplicación de estas normas, computándose por una sola profesión.\r\nLa suma del sueldo básico más el complemento por aplicación de los \r\nconocimientos de su profesión no podrá superar el sueldo básico mínimo \r\ncorrespondiente a los técnicos profesionales en cada profesión. Cuando \r\neso ocurra se disminuirá el complemento a percibirse en lo que supere el \r\ntope antes mencionado. Esta disposición se aplicará para los casos que \r\ncomenzaron a percibir el mencionado complemento a partir del 29 de \r\nDiciembre del año 2000.\r\nSi el funcionario beneficiario de este complemento fuera designado \r\nformalmente, en comisión, para el desempeño de un cargo previsto en la \r\nclase Técnico, se optará por el mecanismo de pago que más convenga al \r\nmismo, según lo siguiente:\r\na) Pasará a regular su sueldo por el grado inicial de la escala \r\ncorrespondiente al cargo que desempeñe, hasta el cese del interinato, \r\ndejando de percibir el complemento por especialización previsto en este \r\nartículo. Por aplicación de este apartado no corresponderá la \r\ndeterminación de los progresivos por antigüedad; o\r\nb) Seguirá percibiendo el mismo Grado Escala Patrón énica, en base a su \r\npropia situación presupuestal, más el complemento por especialización \r\nprevisto en este artículo, sin perjuicio de la función que desempeñe en \r\ncomisión, en el cargo de la clase Técnico. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/427-2003/37\" >37</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/427-2003/73\" >73</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "36" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " B) A TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 36" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/36" 
 ,"textoArticulo" : "  El pago de las Primas por concepto de Asignación Familiar, Matrimonio y \r\nNacimiento se ajustará a lo dispuesto por Ley Nº 13.711 del 29 de \r\nnoviembre de 1968, por el artículo 18º de la Ley Nº 15.767 del 13 de \r\nsetiembre de 1985, por el Decreto Nº 531/984 y por la Ley Nº 16.697 del \r\n25 de abril de 1995. En lo referente a la Prima por Hogar Constituido \r\nregirá lo dispuesto por los artículos 24º de la Ley Nº 15.903, de 10 de \r\nnoviembre de 1987 y 12º de la Ley Nº 16.002, de 15 de noviembre de 1988.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "37" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 37" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/37" 
 ,"textoArticulo" : "  a) Los funcionarios presupuestados que, por resolución del Directorio e \r\nintervención de los servicios correspondientes, deban desempeñar \r\nfunciones de Rematador en las subastas organizadas por el Departamento de \r\nPréstamos Pignoraticios de la División Crédito Social percibirán además, \r\nun complemento mensual sobre la remuneración que le correspondiere por la \r\nescala aplicable, equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de un Salario \r\nMínimo Nacional.\r\nEste complemento les será abonado a los funcionarios que hayan actuado en \r\nel transcurso del mes inmediato anterior al de liquidación.\r\nb) Los funcionarios que se desempeñen en las Secretarías de los miembros \r\ndel Directorio y de las Jerarquías Superiores de la Institución (aquellas \r\ncuya retribución esté regulada por los grados EPU 63 y superiores), como \r\nasí también el personal de servicio que tenga dependencia directa de los \r\nmismos, percibirán un complemento mensual sobre la remuneración que le \r\ncorrespondiere por la aplicación de estas normas, con ajuste a la \r\nreglamentación dictada al efecto y a los siguientes valores nominales:\r\n1) Personal de Secretarías     $     2.220,oo\r\n2) Personal de Servicio        $       833,oo.\r\nc) Los funcionarios administrativos que desempeñen tareas como \r\nSecretarios de Comisiones de Directorio y del Consejo de Disciplina \r\npercibirán un complemento mensual equivalente a $ 2.220.\r\nd) Los funcionarios administrativos que desempeñen tareas en la \r\nSecretaría General, que tengan a su cargo la búsqueda de datos, \r\nrevisación, control y depuración de archivos de su sistema automatizado, \r\npercibirán una compensación mensual de $ 1.665,oo.\r\nLos que realicen el ingreso y la búsqueda de datos, percibirán una \r\ncompensación mensual de $ 1.249,oo.\r\nLos funcionarios de servicio afectados a la Secretaría General y a la \r\nlimpieza de los locales de uso de los señores Directores, que se \r\ndesempeñen bajo las órdenes del Jefe de Sala, percibirán una compensación \r\nmensual de $ 833,oo.\r\nLas partidas de este literal permanecerán al valor establecido en el \r\nmismo no siendo aplicable el art. 54º de estas disposiciones.\r\nLos complementos establecidos en los literales b), c) y d) de este \r\nartículo son excluyentes. En caso de que el funcionario se encontrara en \r\nmás de una de las situaciones previstas en dichos literales y que se \r\ntratara de partidas de diferente monto, percibirá exclusivamente aquella \r\ncuyo importe sea superior.\r\ne) Los funcionarios que cumplan tareas en horario reglamentario nocturno \r\n, entre las 22.00 y las 6.00 horas del día siguiente, percibirán una \r\ncompensación mensual equivalente al 30% (treinta por ciento), del valor \r\ndel Grado Escala Patrón énica que tengan asignados por aplicación de \r\nestas disposiciones presupuestales.\r\nDicha compensación se abonará en forma proporcional a las horas \r\ntrabajadas dentro de ese horario y en concordancia con lo establecido por \r\nla reglamentación correspondiente.\r\nDicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del \r\nimporte correspondiente al Grado Escala Patrón énica 36.0, y se abonará a \r\nfuncionarios de hasta la 5ª categoría de la Clase de Administración, o \r\ncon equivalencia retributiva a la misma.\r\nAl personal que cumple funciones en División Tecnología y Operaciones se \r\nle fijará el tope, por todo concepto, en el Grado 43.0 de dicha Escala \r\n(Nivel 5 de Especialización) requiriéndose para su pago, la previa \r\njustificación por parte del Coordinador General de dicha División.\r\nSi se plantearan situaciones que hicieran necesario ampliar las \r\nexcepciones a esta Norma, las mismas deberán ser autorizadas por la \r\nGerencia General con la previa fundamentación del Servicio \r\ncorrespondiente.\r\nf) Los funcionarios estudiantes de Ciencias Económicas y de \r\nAdministración percibirán, además, un complemento sobre la remuneración \r\nque les correspondiere por la escala aplicable, en la forma que \r\ndeterminará la reglamentación, y con ajuste a lo siguiente, por cada \r\nmateria aprobada:\r\n  I) PLAN 1966:  (29 materias)                             $ 67,oo\r\n II) PLAN 1977:  *Orientación administrativa (36 mat.)     $ 54,oo\r\n                 *Orientación económica (34 materias)      $ 56,oo\r\nIII) PLAN 1980   (27 materias)                             $ 70,oo\r\n IV) PLAN 1990   (37 materias)                             $ 54,oo\r\nLa cifra resultante de la aplicación de este apartado, se adicionará a la \r\nremuneración que corresponda por la aplicación de estas disposiciones \r\npresupuestales.\r\ng) Los funcionarios estudiantes de Abogacía, Agronomía, Escribanía, \r\nIngeniería de Sistemas o en Informática y Veterinaria, percibirán además \r\nun complemento sobre la remuneración que les correspondiere sobre la \r\nescala aplicable, en la forma que determinará la reglamentación, y con \r\najuste a los procedimientos que se detallan a continuación.\r\nLa partida mensual por materia aprobada se calculará en función del \r\ncociente que resulte de dividir la suma equivalente al 60% (sesenta por \r\nciento) de la compensación establecida en el párrafo primero del artículo \r\n35º, entre la cantidad de materias previstas en cada Plan de estudios.\r\nPor aplicación de este literal se podrá abonar hasta un máximo \r\nequivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) de la totalidad de \r\nmaterias correspondientes a cada Plan. La fracción decimal que pueda \r\nsuperar dicho porcentaje, se computará como equivalente a una materia \r\nmás.\r\nLas partidas establecidas en los literales f) y g) permanecerán al valor \r\nestablecido en los mismos no siendo aplicable el art. 54º de estas \r\ndisposiciones.\r\nh) Los funcionarios que sean designados para cumplir tareas de operación \r\ny control de Autómatas Bancarios, percibirán una compensación mensual \r\nequivalente al 20% (veinte por ciento) del importe que determine el Grado \r\nEscala Patrón énica que corresponda por su Nivel Técnico de función, con \r\najuste a la reglamentación dictada al efecto.\r\ni) Los funcionarios egresados de los Cursos de Formación de Altos \r\nEjecutivos de la Administración Pública, que desarrolla la Oficina \r\nNacional de Servicio Civil, percibirán una compensación mensual del 15% \r\n(quince por ciento) sobre sus remuneraciones por todo concepto, \r\nexcluyendo los Beneficios Sociales y la Prima por Antigüedad.\r\nEsta compensación no podrá ser inferior a medio Salario Mínimo Nacional, \r\nni superior a un Salario Mínimo Nacional, sin perjuicio de los topes \r\nlegales vigentes en la materia (Art. 26 de la Ley Nº 15.903). (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/427-2003/73\" >73</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "38" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 38" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/38" 
 ,"textoArticulo" : "  La compensación por Quebrantos de Caja se liquidará en función del nivel \r\nretributivo vigente del grado 32.0 de la Escala Patrón énica, \r\nacreditándose en forma mensual con ajuste a lo que determine la \r\nreglamentación correspondiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "39" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 39" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/39" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco deberá abonar a su personal, con ajuste a las disposiciones \r\nlegales vigentes, una retribución anual complementaria por concepto de \r\naguinaldo (Decimotercer sueldo), que será equivalente a la duodécima \r\nparte del monto percibido por el funcionario por concepto de \r\nremuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1º de \r\ndiciembre del presente ejercicio. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/427-2003/75\" >75</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "40" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 40" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/40" 
 ,"textoArticulo" : "  La partida mensual que debe liquidarse por concepto de Prima por \r\nAntigüedad, se calculará a razón de $ 52,oo por año de servicio público.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "41" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 41" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/41" 
 ,"textoArticulo" : "  La retribución del valor unitario de cada hora extraordinaria de labor, \r\nen días hábiles, será equivalente a una vez y media el valor de la hora \r\nde trabajo ordinaria, calculada sobre las retribuciones personales \r\nsujetas a montepío que percibe mensualmente el funcionario, a excepción \r\ndel aguinaldo, la asignación extraordinaria anual y aquellas partidas \r\ncomplementarias que no tengan relación directa con la hora \r\nextraordinaria.\r\nEn los días no hábiles, dicho valor unitario será equivalente al doble \r\ndel valor de la hora de trabajo ordinario.\r\nEl régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas \r\ndiarias y de cuarenta horas mensuales de acuerdo al régimen horario de \r\neste Organismo. No obstante lo dispuesto precedentemente, el Directorio \r\npodrá autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del \r\npersonal extra necesario, a los efectos de no comprometer la realización \r\nde trabajos que por sus características técnicas o de urgencia se \r\nconsidere imprescindible su ejecución.\r\nLos funcionarios que realicen tareas de secretaría y portería a la orden \r\nde los integrantes del Directorio, con un máximo de cinco funcionarios \r\npor jerarca, podrán realizar un máximo de 80 (ochenta) horas extras \r\nmensuales por funcionario y el chofer asignado a cada Director podrá \r\nrealizar hasta un máximo de 100 (cien) horas extras mensuales.\r\nEl trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de \r\nterceros, no podrá exceder las ochenta horas extras mensuales, por \r\nfuncionario, imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas \r\nrealizadas con cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el \r\nrégimen de trabajo en horas extras no podrá superar las seis horas extras \r\ndiarias.\r\nEl trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá \r\nser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo \r\ndel límite mensual establecido anteriormente.\r\nSólo podrán realizar horas extras en el caso del párrafo anterior \r\naquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran \r\ncumplido normalmente la jornada ordinaria de trabajo, excepto en los \r\ncasos de licencia por enfermedad.\r\nPara la realización de horas extras en días inhábiles el jerarca máximo \r\nde la División respectiva deberá solicitar autorización en forma previa y \r\nfundamentada, en cada ocasión en que sea necesaria su realización, ante \r\nla autoridad correspondiente.\r\nLos funcionarios mientras están a la orden no podrán realizar horas \r\nextras. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/427-2003/61\" >61</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/427-2003/63\" >63</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "42" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 42" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/42" 
 ,"textoArticulo" : "  Las remuneraciones ante el cambio de clase o escala se regularán de la \r\nsiguiente forma:\r\na) En todas las clases, a excepción de la Semitécnico, se asignará la \r\nescala correspondiente a la nueva ubicación del funcionario o, según su \r\nconveniencia, se le mantendrá congelado en el Grado Escala Patrón énica \r\ndeterminado por la escala anterior al momento del cambio de clase o \r\nescala, hasta que lo iguale o supere por la dinámica de carrera en el \r\nnuevo cargo.\r\nb) En la clase Semitécnico regularán su remuneración, en todos los casos, \r\npor la escala correspondiente al nuevo cargo presupuestal, ubicándosele \r\nen el Grado Escala del Cargo que coincida con el Grado Escala Patrón \r\nénica que tenía en el cargo anterior, sin perjuicio de la excepción \r\nestablecida en el artículo 20º de estas disposiciones. En caso de no \r\nhaber grado coincidente, se le ubicará en el inmediato superior y los \r\nprogresivos futuros serán aplicados a partir del Grado Escala del Cargo \r\nasí asignado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "43" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 43" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/43" 
 ,"textoArticulo" : "  La remuneración del personal que sea designado en carácter de \r\npresupuestado, en el mismo cargo que venía desempeñándose como eventual, \r\nse fijará ubicándolo en el Grado Escala del Cargo de la escala \r\ncorrespondiente, teniendo en cuenta -al efecto- la antigüedad computada \r\ndesde la fecha de ingreso al cargo eventual.\r\nCuando la presupuestación se registre en un cargo distinto al que \r\nrevistaba como eventual, se le ubicará en el Grado Escala del Cargo que \r\ncorresponda según lo preceptuado en el artículo siguiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "44" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 44" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/44" 
 ,"textoArticulo" : "  Las contrataciones del personal eventual a sueldo se deberán efectuar, \r\nintegralmente, teniendo en cuenta las presentes disposiciones, de manera \r\nque la retribución inicial asignada se ajuste a la escala prevista para \r\nel cargo en cuestión.\r\nDe efectuarse una contratación en un cargo no previsto en las escalas \r\nretributivas de estas normas, la adjudicación del Grado Escala Patrón \r\nénica tendrá carácter precario y no podrá consolidarse con su \r\npresupuestación, salvo que medie la autorización de la creación del cargo \r\ny escala correspondiente, por parte del Poder Ejecutivo.\r\nConsecuentemente, el funcionario que se encuentre comprendido en la \r\nsituación indicada anteriormente, que sea presupuestado en un cargo \r\ndiferente al que revistaba como eventual, no tendrá derecho a que se le \r\nreconozca la equivalencia retributiva asignada en el cargo anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "45" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 45" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/45" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal que sea presupuestado o contratado en carácter de eventual a \r\nsueldo, que haya cumplido servicios a jornal en la misma función o en \r\notra de mayor equivalencia retributiva, regulará su sueldo por la escala \r\naplicable, fijándosele el Grado Escala del Cargo teniendo en cuenta la \r\nantigüedad computada como tal, en forma ininterrumpida.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "46" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 46" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/46" 
 ,"textoArticulo" : "  La retribución diaria que se abone al personal contratado en carácter de \r\njornalero, será equivalente a 1/25 avos del importe que determine el \r\nGrado Escala del Cargo inicial de la escala prevista para el mismo cargo \r\npresupuestado, establecido en estas disposiciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "47" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 47" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/47" 
 ,"textoArticulo" : "  La remuneración de todos los cargos, al vacar quedará fijada en el Grado \r\nEscala del Cargo inicial de la escala asignada a la categoría \r\ncorrespondiente.\r\nLa remuneración de los cargos correspondientes al personal de segundo \r\norden (Inciso B del artículo 3º del Estatuto del Funcionario aprobado por \r\ndecreto del Poder Ejecutivo del 8.10.954 y sus modificativas), al vacar, \r\nquedará fijada en el Grado Escala del Cargo de la escala en que se \r\nregistró la vacante.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "48" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 48" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/48" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios tienen la categoría establecida por el Estatuto del \r\nFuncionario del Banco aprobado por decreto del Poder Ejecutivo de fecha \r\n26.5.1999 cuando en él se encuentren expresamente previstos los cargos y, \r\nen caso contrario, tienen la categoría que se consigna en las planillas \r\npresupuestales del corriente ejercicio, de acuerdo a lo dispuesto por el \r\nartículo 23º del estatuto aprobado por decreto del Poder Ejecutivo del \r\n8.10.954 y sus modificativas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "49" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 49" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/49" 
 ,"textoArticulo" : "  Al tiempo de cese, dentro de la clase, la categoría de los funcionarios \r\nquedará determinada por su sueldo siempre que la categoría así fijada, no \r\nsea inferior a la que tuviere asignada por su cargo.\r\nLa antigüedad en la categoría, determinada conforme al párrafo anterior, \r\nse computará desde la fecha en que se haya asignado el sueldo tomado como \r\nbase para la determinación.\r\nLo dispuesto en los párrafos anteriores, se aplicará en la misma forma \r\npara la determinación de las categorías anteriores que correspondan, y \r\npara el cómputo de la antigüedad en la categoría.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "50" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 50" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/50" 
 ,"textoArticulo" : "  El beneficio establecido por el artículo 30º del Estatuto del \r\nFuncionario del Banco, se liquidará en función de las condicionantes \r\nimpuestas por el mismo y por la reglamentación que se dicte al efecto, \r\ncalculándose en base al sueldo vigente al mes de diciembre del ejercicio \r\ncorrespondiente. Las erogaciones correspondientes se imputarán al Grupo \r\n0- Servicios personales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "51" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 51" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/51" 
 ,"textoArticulo" : "  El crédito Presupuestal autorizado dentro del \"Renglón 099.001 - \r\nPrevisiones para Eventuales Ajustes por Reestructura\", tendrá por \r\nfinalidad atender las erogaciones que se originen por la implementación \r\nde la nueva estructura del Banco. El crédito asignado a dicho renglón \r\npresupuestal podrá utilizarse, previa autorización del Directorio y con \r\nla debida fundamentación de su aplicación que deberá responder \r\nespecíficamente, al proceso de transición hacia la nueva estructura \r\nfuncional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "52" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 52" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/52" 
 ,"textoArticulo" : "  En el marco del Proceso de Reestructura, el Directorio autorizará las \r\ntransformaciones y adecuaciones necesarias en los cargos y las \r\nconsiguientes transposiciones entre el renglón \"099.001 - Previsiones \r\npara Eventuales Ajustes por Reestructura\" y el renglón \"011.000 - Sueldos \r\nBásicos de Cargos Presupuestados\", con el fin de atender las \r\nmodificaciones de carácter funcional que respondan a la implementación de \r\nla nueva estructura orgánica del Banco.\r\nLos ajustes que se originen por dicho motivo, deberán ser comunicados a \r\nla Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en cada oportunidad que el \r\nBanco curse las adecuaciones presupuestales, referidas en el artículo 54º \r\nde estas Disposiciones, detallando las mismas con su justificación \r\ntécnica y económica.\r\nLa presente previsión regirá en el ejercicio 2003, ajustada al grado de \r\ndesarrollo que imponga el cambio organizacional del Banco.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "53" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 53" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/53" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio podrá modificar las denominaciones de los cargos \r\ncontenidos en las presentes normas, o en las planillas que forman parte \r\nde este presupuesto, con el fin de adecuarlas al Estatuto del Funcionario \r\naprobado por decreto del Poder Ejecutivo 147/99 y a la nueva estructura \r\nfuncional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "54" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " C) ADECUACION DE LOS RUBROS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO OPERATIVO DE \r\nOPERACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 54" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/54" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio del Banco podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones \r\nde los Grupos 0 - Servicios Personales, con el fin de ajustar las \r\nretribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones \r\nlegales vigentes. Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice \r\nGeneral de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de \r\nEstadística, las disponibilidades financieras del Banco, así como las \r\ndisposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder \r\nEjecutivo, los representantes de los cuatro Bancos Oficiales y la \r\nAsociación de Empleados Bancarios del Uruguay. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/427-2003/72\" >72</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "55" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " C) ADECUACION DE LOS RUBROS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO OPERATIVO DE \r\nOPERACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 55" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/55" 
 ,"textoArticulo" : "  Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, \r\nestán estimadas a la cotización de $ 16.00 (Pesos Uruguayos dieciseis), \r\nvalor de la divisa norteamericana correspondiente al período enero - \r\njunio 2002. Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a \r\nprecios de igual período.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "56" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " C) ADECUACION DE LOS RUBROS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO OPERATIVO DE \r\nOPERACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 56" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/56" 
 ,"textoArticulo" : "  No tendrán carácter limitativo las partidas autorizadas por concepto de: \r\nTarjeta de Créditos (Renglones 299.008 y 299.009), Gastos por Nuevos \r\nProyectos (Renglón 299.011), Costo Financiero (Renglón 621.000), y todas \r\nlas comprendidas en el subgrupo 26 - Tributos, Seguros y comisiones; y en \r\nel subgrupo 71 - Sentencias Judiciales y Acontecimientos Imprevistos.\r\nCuando en función de las necesidades del Organismo estas partidas sean \r\nincrementadas, deberá cursarse la correspondiente comunicación a la \r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la \r\nRepública.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "57" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " C) ADECUACION DE LOS RUBROS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO OPERATIVO DE \r\nOPERACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 57" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/57" 
 ,"textoArticulo" : "  Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales \r\nde los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los \r\nduodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del \r\nejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales \r\na precios promedio corrientes del año.\r\nDichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales \r\ndispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y \r\ndel tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de \r\nPlaneamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, \r\nComerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 (quince) \r\ndías a partir de la vigencia del incremento salarial.\r\nEl Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días, deberá \r\nelevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a \r\nefectos de proceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo, \r\nregirán las partidas adecuadas. Dentro de los 15 (quince) días \r\nsubsiguientes se comunicará al Tribunal de Cuentas de la República para \r\nsu conocimiento. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/427-2003/62\" >62</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "58" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " D) DISPOSICIONES REFERENTES A TRASPOSICIONES DE RUBROS (LEY 17.296 \r\nART.33º DEL 21.02.01)<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 58" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/58" 
 ,"textoArticulo" : "  Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento \r\nregirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio. Solo se podrán \r\ntrasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:\r\na) Los correspondientes al Grupo 0 (Servicios Personales) no se \r\n   podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo \r\n   disposición expresa.\r\nb) Dentro del Grupo 0 \"Servicios Personales\", podrán trasponerse \r\n   entre sí, siempre que no pertenezcan a los objetos (renglones) de los \r\n   subgrupos 01, 02, y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito \r\n   disponible no comprometido.\r\nc) Los objetos (renglones) de los grupos 5 - \"Transferencias\", 6 - \r\n   \"Intereses y otros Gastos de Deuda\", y 8 - \"Aplicaciones Financieras\",\r\n   no podrán ser traspuestos.\r\nd) El grupo 7 \"Gastos no Clasificados\", no podrá recibir trasposiciones.\r\ne) Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias\r\n   del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras\r\n   entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales\r\n   y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.\r\nf) Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas\r\n   ni recibir trasposiciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "59" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " D) DISPOSICIONES REFERENTES A TRASPOSICIONES DE RUBROS (LEY 17.296 \r\nART.33º DEL 21.02.01)<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 59" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/59" 
 ,"textoArticulo" : "  Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:\r\na) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su \r\n   comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal\r\n   de Cuentas de la República.\r\nb) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo\r\n   informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y\r\n   posterior comunicación al Tribunal de Cuentas de la República.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "60" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " E) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 60" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/60" 
 ,"textoArticulo" : "  En el Plan Anual de Inversiones se incluye el Proyecto 100 - \r\nReestructura de Gestión y Organización del BROU. (Licitación Nacional e \r\nInternacional Nº 98/7) el cual contiene, además de los costos emergentes \r\nde la aplicación de los Artículos 61º, 62º, y 63º de estas normas las \r\npartidas con destino exclusivo a la Reorganización del Banco.\r\nEl Directorio queda facultado para autorizar la ejecución de los \r\ndiferentes grupos que componen dicho Proyecto, en función de las \r\nobligaciones contraídas y de las necesidades operativas para su \r\ndesarrollo integral.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "61" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 61" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/61" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios que sean asignados a las tareas inherentes a la \r\nReestructura de la Gestión y Organización del Banco, percibirán un \r\nComplemento como máximo del 44% de las partidas computables para el \r\ncálculo de la hora extra (Art. 41º). Las imputaciones correspondientes \r\ndeberán efectuarse con débito al Renglón 042.013-Complemento por \r\nExtensión Horaria - Trabajos Especiales, autorizado dentro del \r\nPresupuesto Anual de Inversiones (Proyecto 100-Reestructura de la Gestión \r\ny Organización del BROU).\r\nQuien perciba este complemento deberá estar sujeto al régimen establecido \r\npor la normativa vigente, cumpliendo la extensión horaria dictaminada \r\npara cada jornada de labor. Si por razones de servicio dicha extensión \r\nfuera menor, el pago del complemento se efectuará en forma proporcional a \r\nlas horas trabajadas.\r\nQuienes cumplan tareas bajo este régimen retributivo y perciban en el mes \r\nla totalidad del complemento establecido en este artículo, no podrán \r\npercibir remuneraciones por aplicación de lo establecido en el artículo \r\n41º de estas normas. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/427-2003/63\" >63</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "62" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 62" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/62" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio podrá reglamentar la asignación de funciones en cargos \r\ncuyo perfil y destino sea definido en el marco del proceso de transición \r\nhasta la implementación definitiva de la Reestructura de Gestión y \r\nOrganización del Banco, pudiéndose abonar en forma transitoria las \r\ndiferencias de sueldo correspondientes hasta tanto se defina la nueva \r\nestructura, sin perjuicio de lo establecido por el Estatuto del \r\nFuncionario y las disposiciones que se acuerden en materia salarial y que \r\nsean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente \r\npresupuesto.\r\nLas nuevas denominaciones de cargos a que se hace referencia, tendrán una \r\nrelación retributiva con los ya existentes, lo que deberá ser explicitado \r\nespecíficamente.\r\nEl pago de las diferencias se hará con cargo al crédito autorizado en el \r\nRenglón 046.003 - \"Diferencia por Subrogación - Proyecto 100\".\r\nEn cada oportunidad en que, de acuerdo con lo establecido en el artículo \r\n57º se realice la adecuación presupuestal, se deberá dar cuenta detallada \r\na la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de los cambios estructurales \r\nrealizados en el período inmediato anterior, debiéndose especificar la \r\ncantidad, tipo y diferencias de sueldo resultantes en cada caso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "63" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 63" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/63" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios acreditados formalmente como Capacitadores, percibirán \r\nun Complemento por Docencia ajustado por el grado de especialización que \r\nrequiera el curso que dicte y según desarrolle su función docente, fuera \r\no dentro del horario reglamentario de trabajo.\r\nEl desempeño de la función del Capacitador no implicará vínculo funcional \r\ncon el área especializada del Departamento de Recursos Humanos, teniendo \r\ncarácter transitorio desde el inicio al final del curso, exclusivamente \r\npor las horas que éste requiera, las que no podrán retribuirse, además, \r\ncon Compensaciones por Horas Extraordinarias o por Extensión Horaria \r\nestablecidas en los artículos 41º y 61º de estas disposiciones.\r\nLa especialización docente se definirá por el conocimiento \r\nsuficientemente probado en un área determinada, ya sea por el que derive \r\nde la formación curricular en instituciones universitarias debidamente \r\nautorizadas por el Poder Ejecutivo, o por el que surja de la competencia \r\nacreditada y reconocida por una Comisión integrada por el Gerente del \r\nárea al cual esté destinado el curso, el Gerente de Recursos Humanos y el \r\nGerente de Capacitación.\r\nLa retribución de los capacitadores se determinará de la siguiente \r\nforma:\r\na) Los cursos de carácter especializado que requieren especialización \r\n   docente de nivel superior, que incluyan preparación y corrección de \r\n   pruebas de evaluación se abonarán de acuerdo al equivalente de la hora\r\n   de trabajo ordinario del GEPU 55 vigente.\r\nb) Los cursos de carácter no especializado que incluyan preparación y \r\n   corrección de pruebas de evaluación se abonarán de acuerdo al\r\n   equivalente de la hora de trabajo ordinario del GEPU 46 vigente.\r\nc) Los cursos tanto de carácter especializado como no especializado que no\r\n   requieran la preparación y corrección de pruebas de evaluación se\r\n   abonarán de acuerdo al equivalente de las horas de trabajo ordinario de\r\n   los GEPU 46 y 38 respectivamente.\r\nd) Este complemento se abonará, de acuerdo a los valores establecido, por\r\n   el equivalente al 100% cuando la función docente sea desempeñada fuera\r\n   del horario reglamentario de trabajo del capacitador y al 70% cuando se\r\n   desarrolle dentro del horario reglamentario.\r\ne) Las tareas de difusión serán remuneradas por el equivalente a la hora\r\n   del GEPU 38, cuando se realicen fuera del horario normal de trabajo del\r\n   funcionario o fuera de su lugar de residencia.\r\nf) En caso que el nivel remunerativo de los capacitadores sea igual o \r\n   superior al GEPU 55 no percibirán remuneración por concepto de \r\n   \"Complemento por Docencia\" a menos que los temas a desarrollarse en el \r\n   curso no tengan relación directa con las tareas inherentes al cargo que\r\n   desempeñan en el Banco.\r\nLas imputaciones emergentes del pago de este complemento serán efectuadas \r\ncon débito al renglón 7042.026-Complemento por Docencia, autorizado en el \r\nGrupo 0 - Servicios Personales, dentro del \"Proyecto 100-Reestructura de \r\nGestión y Organización del BROU\", \"Subproyecto 120-Cursos de Capacitación \r\npor Reestructura del BROU\".\r\nLa asignación de cursos a Capacitadores, horas a dictar, así como las \r\ndemás condiciones inherentes a aquellos, serán determinados por la \r\nReglamentación que se dicte al efecto y a lo que establezcan los Planes \r\nde Capacitación correspondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "64" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 64" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/64" 
 ,"textoArticulo" : "  Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto Nº \r\n84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a \r\ntrasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, \r\nentre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre \r\ncomponente nacional e importado que solo requerirá la autorización del \r\njerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días siguientes a la \r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto, quien en igual plazo deberá \r\ncomunicar al Tribunal de Cuentas de la República.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "65" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 65" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/65" 
 ,"textoArticulo" : "  Las ampliaciones de proyectos ya incluidos en el plan de inversiones, \r\nlas incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo, las \r\ntrasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas y \r\nlas modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser \r\nautorizadas por el Poder Ejecutivo con el informe previo de la Oficina de \r\nPlaneamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas de la República.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "66" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 66" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/66" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco de la República Oriental del Uruguay deberá remitir en forma \r\ncuatrimestral a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el detalle de \r\nejecución de los proyectos de inversión, con la apertura y grado de \r\ndescripción tal que permita su rápido análisis.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "67" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 67" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/67" 
 ,"textoArticulo" : "  Se comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31.01.03, la \r\neliminación del 100% de las vacantes generadas entre el 1.06.02 y el \r\n31.12.02, reduciéndose los rubros de Mano de Obra correspondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "68" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 68" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/68" 
 ,"textoArticulo" : "  De conformidad con las disposiciones Constitucionales y legales \r\naplicables, mientras no se aprueben los presupuestos de los ejercicios \r\nsiguientes, el Banco de la República Oriental del Uruguay dispondrá de la \r\nprórroga de las partidas aprobadas para este presupuesto, asimismo se \r\ncontinuarán aplicando las disposiciones presupuestales aprobadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "69" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 69" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/69" 
 ,"textoArticulo" : "  El Organismo deberá tener presente lo dispuesto por el artículo 5º del \r\nDecreto Nº 425/992 de 8 de setiembre de 1992 respecto a que conjuntamente \r\ncon la formulación de sus presupuestos, deberá rendir cuenta de la \r\naplicación del rubro correspondiente a los arrendamientos de obra así \r\ncomo de las imputaciones efectuadas y de los remanentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "70" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 70" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/70" 
 ,"textoArticulo" : "  Las disposiciones del presente Presupuesto regirán a partir del 1º de \r\nenero de 2003, salvo disposición específica en contrario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "71" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 71" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/71" 
 ,"textoArticulo" : "  Las presentes Normas de Ejecución Presupuestal se han elaborado en base \r\na la estructura establecida en el Estatuto del Funcionario aprobado por \r\ndecreto del Poder Ejecutivo de 8.10.954 y modificativas, estando \r\npendiente la formulación de la estructura definitiva congruente con el \r\nEstatuto del Funcionario vigente.\r\nUna vez aprobada la nueva estructura de cargos, el Organismo deberá \r\ncomunicarla a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de \r\nCuentas de la República, debiendo ajustar las partidas presupuestales \r\ncorrespondientes en ocasión de realizarse la adecuación presupuestal \r\ninmediata siguiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "72" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 72" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/72" 
 ,"textoArticulo" : "  Las partidas por concepto de Compensación Zonal que figura en el Grupo 0 \r\n- Retribuciones de Servicios Personales - Subgrupo 04 - \"Retribuciones \r\nComplementarias\" - Renglón 042.033 \"Compensación Zonal\" creadas por \r\nResolución de Directorio de fecha 15.01.92 no serán ajustadas por el art. \r\n54º de estas disposiciones. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/427-2003/73\" >73</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "73" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 73" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/73" 
 ,"textoArticulo" : "  Las partidas complementarias a que refieren los art. 11 (literales a) y \r\nd)), art. 33º, art. 34º, art. 35º, art. 37º literal h), art. 72º, cesarán \r\nluego de producirse la migración definitiva a la nueva estructura \r\norganizacional, en aquellos casos en que del análisis de las tareas \r\nasociadas a las partidas complementarias surja que dichas tareas están \r\nincluidas en el perfil de los nuevos cargos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "74" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 74" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/74" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en el régimen de \r\nsemana móvil, percibirán una compensación mensual equivalente al 20% \r\n(veinte por ciento) de su sueldo básico y estarán sujetos a la \r\nreglamentación que el Directorio dicte al efecto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "75" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 75" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/75" 
 ,"textoArticulo" : "  Las retribuciones establecidas en el art. 39º de estas disposiciones, en \r\ncaso de estar sujetas al pago de aportes y tributaciones, éstas serán a \r\ncargo del Banco (patronales y personales) y se aplicarán según las \r\ndisposiciones que se acuerden en materia salarial y sean de aplicación a \r\nla fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "76" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 76" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/76" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco reintegrará los gastos de asistencia médica de su personal de \r\nacuerdo con lo que establezcan las normas reglamentarias vigentes en la \r\nmateria.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "77" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 77" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/77" 
 ,"textoArticulo" : "  En forma complementaria a las presentes normas, el Banco deberá cumplir \r\ncon las directivas impartidas por el Poder Ejecutivo en materia de \r\ncontrol y restricción de gastos y retribuciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "78" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 78" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/78" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "79" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 79" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2003/79" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ISAAC ALFIE\r\n\r\n " 
 }