TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES E) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.
Artículo 75
Las retribuciones establecidas en el art. 39º de estas disposiciones, en
caso de estar sujetas al pago de aportes y tributaciones, éstas serán a
cargo del Banco (patronales y personales) y se aplicarán según las
disposiciones que se acuerden en materia salarial y sean de aplicación a
la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto.