APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2003




Promulgación: 29/10/2003
Publicación: 07/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 774
Referencias a toda la norma

TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES
C) ADECUACION DE LOS RUBROS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OPERACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIONES

Artículo 57

 Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales 
de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los 
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del 
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales 
a precios promedio corrientes del año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales 
dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y 
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, 
Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 (quince) 
días a partir de la vigencia del incremento salarial.
El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días, deberá 
elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a 
efectos de proceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo, 
regirán las partidas adecuadas. Dentro de los 15 (quince) días 
subsiguientes se comunicará al Tribunal de Cuentas de la República para 
su conocimiento. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 62.
Ayuda