TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES C) ADECUACION DE LOS RUBROS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO OPERATIVO DE
OPERACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIONES
Artículo 54
El Directorio del Banco podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones
de los Grupos 0 - Servicios Personales, con el fin de ajustar las
retribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones
legales vigentes. Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice
General de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de
Estadística, las disponibilidades financieras del Banco, así como las
disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder
Ejecutivo, los representantes de los cuatro Bancos Oficiales y la
Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay. (*)