APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2003




Promulgación: 29/10/2003
Publicación: 07/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 774
Referencias a toda la norma

TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES
A) A LAS CLASES DE ADMINISTRACION SEMITECNICO DE SERVICIO DE MAESTRANZA Y AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PERSONAL DE SERVICIO DE LOS SERVICIOS ANEXADOS

Artículo 34

 Los funcionarios acreditados como especializados en equipos de 
sistematización de datos, tendrán asignada como retribución mensual total 
el importe equivalente a los grados que se indican de la Escala Patrón 
Unica, con ajuste a los niveles técnicos de función que se determinen por 
aplicación de la reglamentación dictada al efecto:

                                                GRADO ESCALA
Nivel técnico de función                        PATRON UNICA

1)  Coordinador General.                                        55

2)  Coordinador de Proyectos, Coordinador de Producción,
    Coordinador de Periferia y Primer Auditor Informático.      51

3)  Secretario Técnico, Supervisor de Proyectos,
    Supervisor de Procesamiento y Comunicaciones,
    Supervisor de Turno de Compilación de Datos y
    Preparación y Control, Supervisor de Periferia y
    Coodinador de Sistemas Micrográficos.                       47

4)  Subsecretario Técnico, Analista Líder de Pro-
    yectos, Jefe de µrea de Programación, Jefe de
    Turno de Procesamiento y Comunicaciones, Jefe
    de Compilación de Datos, Jefe de Turno de Pre-
    paración y Control, Jefe de Implementación y
    Mantenimiento de Periferia, Jefe de Supervi-
    sión y Enlace con Periferia y 2do. Auditor In
    formático.                                                  46

5)  Programador de Sistemas, Analista de Sistemas,
    Subjefe de µrea de Programación, Subjefe de
    Turno de Compilación de Datos, Subjefe de Im-
    plementación y Mantenimiento de Periferia,
    Subjefe de Supervisión y Enlace de Periferia,
    Jefe de Sist.Micrográficos y Aditor
    Informático                                                 43

6)  Programador A, Encargado de Turno de Soportes
    Magnéticos, Analista de Producción, Encargado
    de Turno de Preparación y Control, y Encargado
    de Implementación y Mantenimiento de Periferia.             40

7)  Programador B, Operador de Sistemas A, Opera-
    dor de Minicomputadores A, Jefe de Ayudantes
    de Apoyo, Encargado de Comunic. y Redes, En-
    cargado de Sist.Documentales y Encargado de O-
    peración de Sistemas Micrográficos Digitales.               33

8)  Operador de Sistemas B, Auxiliar de Prepara-
    ción y Control, Operador de Minicomputadores B,
    Subjefe Ayudantes de Apoyo y Operador de Man-
    tenimiento de Redes.                                        29

9)  Codificador A, Ayudante de Apoyo A , Operador
    de Apoyo de Mantenimiento de Redes, Operador
    de Sist. Micrográficos Digitales y Operador de
    Control de Calidad de Microformas y Equipam.                21

10) Codificador B, Ayudante de Apoyo B y Operador
    de Sistemas Documentales.                                   18

La remuneración que se asigne al funcionario por la escala referida 
precedentemente, está integrada por todas las retribuciones reguladas por 
estas normas de ejecución, a excepción de la Prima por Antigüedad, y los 
complementos por Horario Nocturno, por Horas Extras y por Operación y 
Control de Autómatas Bancarios, teniendo en cuenta la respectiva escala 
del cargo, categoría y clase abonándose la diferencia existente entre esa 
suma y la establecida por la escala de este artículo, por concepto de 
complemento por especialización.
Cuando el personal comprendido por este artículo le correspondiere una 
retribución mensual inferior a la resultante de la aplicación de la 
escala del cargo, categoría y clase, percibirá la que corresponda por 
ésta.
Esta norma será aplicable, exclusivamente, al personal dependiente de la 
División Tecnología y Operaciones y de la Oficina de Auditoría Interna, 
con arreglo a la reglamentación respectiva.
Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las situaciones 
creadas a partir de la entrada en vigencia del nuevo estatuto 
(13.06.99). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 73.
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