APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2003




Promulgación: 29/10/2003
Publicación: 07/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 774
Referencias a toda la norma

TITULO III
B) CLASE TECNICO

Artículo 15

 OTRAS PROFESIONES.
Comprende a las profesiones de Procurador, Asistente Social, 
Bibliotecólogo, Técnico en Comunicación, Técnico en Estadísticas y 
Técnico en Comercialización.
Sus retribuciones se regularán con ajuste a las escalas que se detallan a 
continuación:
a)  La remuneración de los cargos de Procurador con título profesional 
    universitario, se regulará con ajuste a los grados que se indican de
    la Escala Patrón Unica:

                               ESCALA Nº 70                               
                                                                          
     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA
       DEL GRADO      PATRON UNICA       DEL GRADO      PATRON UNICA

        Inicial            36               6                42
           1               37               7                43
           2               38               8                44
           3               39               9                45
           4               40               10               46
           5               41               -                 -
NOTA: Un cargo mantiene la equivalencia retributiva adquirida al 31 de 
diciembre de 1994, en el Grado Escala Patrón Unica 48.0, cesando al 
vacar.
b) La remuneración de los cargos de Bibliotecólogo, Técnico en 
Comunicación, Asistente Social, Técnico en Estadísticas y Técnico en 
Comercialización, se regulará con ajuste a los grados que se indican de 
la Escala Patrón Unica:

               Asistente Social,
          Bibliotecólogo y Téc.     Téc. en Estadísticas y
          en Comunicación     Téc. en Comercializac.
                      ESCALA Nº 20     ESCALA Nº 21
     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA
      DEL CARGO       PATRON UNICA     PATRON UNICA

       Inicial             23               33
          1                24               34
          2                25               35
          3                26               36
          4                27               37
          5                28               38
          6                29               39
          7                30               40
          8                31               41
          9                32               42
          10               33               43
          11               34               44
          12               35               45
          13               36               --
          14               37               --
          15               38               --
          16               39               --
          17               40               --
          18               41               --
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