{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "427" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "EMISION DE LETRAS DE TESORERIA. TASA DE INTERES FIJA 25%" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/11/12/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/11/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/11/2002" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2002 
  ,"pagina" : 1352 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: el vencimiento de Letras de Tesorería en moneda nacional, por $ \r\n3.500:000.000,oo (pesos uruguayos tres mil quinientos millones).-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) lo dispuesto por la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de \r\n2001.-\r\n\r\nII) que resulta conveniente la renovación de las mencionadas Letras.-\r\n\r\nATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su carácter de \r\nAgente Financiero del Estado.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente \r\nFinanciero del Estado, a emitir hasta la suma de $ 3.500:000.000,oo \r\n(pesos uruguayos tres mil quinientos millones), en títulos denominados \r\n\"Letras de Tesorería - Tasa de Interés Fija 25% (veinticinco por ciento \r\nanual)\", hasta 90 días de plazo.-\r\nEl Banco Central del Uruguay establecerá la forma y condiciones de la \r\nemisión de las mencionadas Letras.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/427-2002/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase hasta el 31 de diciembre de 2002 como fecha de emisión de los \r\nvalores mencionados en el numeral anterior.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2002/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco Central del Uruguay podrá adquirir las Letras de Tesorería en \r\nmoneda nacional autorizadas por este Decreto.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2002/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Los gastos de impresión de valores, transferencias, comisiones, \r\npropaganda y toda otra erogación necesaria para la administración de \r\nestos valores serán imputables a los recursos provenientes de la propia \r\ncolocación de las Letras.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-2002/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY\r\n\r\n\r\n " 
 }