Derogada/o por: Decreto Nº 253/010 de 17/08/2010 artículo 2.
VISTO: la Resolución No. 27/97 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR
por la que se aprueba el Procedimiento de Muestreo y Tolerancia de
Productos Comercializados en Unidades de Longitud y Número de Unidades;
RESULTANDO: que conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del
Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura
Institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto-, aprobado por Ley No.
16.712 de 1o. de setiembre de 1995, los Estados Parte se comprometen a
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos
territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del
MERCOSUR previstos en el artículo 2o. del referido Protocolo;
CONSIDERANDO: que es necesario proceder de acuerdo al compromiso
asumido por la República Oriental del Uruguay en el Protocolo ut-supra
mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho Positivo Nacional las
normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en el VISTO;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: