APROBACION DEL PROCEDIMIENTO TECNICO DE MUESTREO Y TOLERANCIA DE PRODUCTOS COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE LONGITUD Y NUMERO DE UNIDADES




Promulgación: 05/11/1997
Publicación: 09/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1425
Derogada/o por: Decreto Nº 253/010 Derogada/o de 17/08/2010 artículo 2.
  VISTO: la Resolución No. 27/97 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR
por la que se aprueba el Procedimiento de Muestreo y Tolerancia de
Productos Comercializados en Unidades de Longitud y Número de Unidades;

    RESULTANDO: que conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del
Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura
Institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto-, aprobado por Ley No.
16.712 de 1o. de setiembre de 1995, los Estados Parte se comprometen a
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos
territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del
MERCOSUR previstos en el artículo 2o. del referido Protocolo;

    CONSIDERANDO: que es necesario proceder de acuerdo al compromiso
asumido por la República Oriental del Uruguay en el Protocolo ut-supra
mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho Positivo Nacional las
normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en el VISTO;

    ATENTO: a lo expuesto precedentemente;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 427/997 de 05/11/1997 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 427/997 de 05/11/1997 artículo 2.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA
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