{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "427" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/11/19/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/11/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/11/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 1024 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto y Considerando: la conveniencia de fijar precios mínimos de\r\nexportación para las importaciones de azúcar crudo y refinado.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto por el Decreto Nº 315/993 de 6 de julio de 1993.\r\n\r\n                 El Presidente de la República\r\n\r\n                          DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase desde la fecha de vigencia del presente Decreto y hasta el 30 de\r\nabril de 1997, los siguientes precios mínimos de exportación definitivos\r\npara la importación de los productos que se detallan:\r\n\r\n Azúcar crudo (items NCM 1701.11.00.00 y 1701.12.00.00), importado por\r\ningenios azucareros nacionales para refinar en el país U$S 300,00\r\n(trescientos dólares de los Estados Unidos de América), la tonelada CIF.\r\n Los demás U$S 480.00 (cuatrocientos ochenta dólares de los Estados Unidos\r\nde América), la tonelada CIF.\r\n Azúcar refinado (Items NCM 1701.91.00.00 y 1701.99.00.00) U$S 480,00\r\n(cuatrocientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América), la\r\ntonelada CIF.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/427-1996/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Encomiéndase a la Dirección Nacional de Aduanas el cometido de\r\ndeterminar el precio de exportación a que se refiere el artículo 3º del\r\nDecreto Nº 315/993 mencionado.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/427-1996/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-1996/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Derógase el Decreto Nº 368/996 de 18 de setiembre de 1996.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/427-1996/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-1996/4" 
 ,"textoArticulo" : "   El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-1996/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA - JULIO HERRERA - CARLOS GASPARRI\r\n " 
 }