{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "427" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "FUNCIONARIOS MILITARES - VIATICO POR ALIMENTACION\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/10/13/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/09/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/10/1993" 
  ,"vistos" : "     Visto: la necesidad de incrementar los viáticos por concepto de\r\nalimentación que perciben mensualmente los Soldados de 1ra., Soldados de\r\n2da., equivalentes y equiparados a dichas jerarquías del Inciso 03\r\nMinisterio de Defensa Nacional.\r\n\r\n    Considerando: I) que por el Decreto 609/992 de 9 de diciembre de 1992,\r\nse fijó el monto de los viáticos por concepto de alimentación para el\r\nPersonal Subalterno y equiparado a dicha categoría del \"Ministerio de\r\nDefensa Nacional\".\r\n\r\n    II) que los referidos importes son atendidos con cargo al Rubro 3.00\r\n\"Servicios No Personales\", del Programa 001 \"Administración Central\" del\r\nInciso 03 \"Ministerio de Defensa Nacional\", siendo actualizado de acuerdo\r\na lo establecido por el artículo 69 de la Ley 15.809 de 8 de abril de\r\n1986.\r\n\r\n    Atento: a lo expuesto precedentemente\r\n\r\n    El Presidente de la República\r\n\r\n\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase a partir del 1ro. de setiembre de 1993, en $U 285,44 (Pesos\r\nuruguayos doscientos ochenta y cinco con 44/100), el viático por concepto\r\nde alimentación a percibir mensualmente por los Soldados de 1ra., Soldados\r\nde 2da., equivalentes y equiparados a dicha categoría del Inciso 03\r\nMinisterio de Defensa Nacional.   \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las erogaciones correspondientes serán atendidas con cargo al Rubro\r\n3.00, \"Servicios No Personales\" del Programa 001 \"Administración Central\"\r\ndel Inciso 03 \"Ministerio de Defensa Nacional\", siendo afectadas a los\r\ncréditos presupuestales de cada ejercicio de acuerdo a su disponibilidad,\r\npudiendo superarse el 25% de afectación trimestral cuando el gasto lo\r\nrequiera de acuerdo a lo dispuesto por el inciso final del artículo 47 de\r\nla Ley 16.320 de 1ro. de noviembre de 1992. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Este importe será actualizado en el mismo porcentaje y en ocasión de\r\nlos aumentos salariales que disponga el Poder Ejecutivo para la\r\nAdministración Central. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-1993/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y pase a las Direcciones Contabilidad y\r\nFinanciero Contable del Ministerio de Defensa Nacional y a la Contaduría\r\nGeneral de la Nación. Cumplido, archívese. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS\r\n " 
 }