FUNCIONARIOS MILITARES - VIATICO POR ALIMENTACION




Promulgación: 28/09/1993
Publicación: 13/10/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Las erogaciones correspondientes serán atendidas con cargo al Rubro
3.00, "Servicios No Personales" del Programa 001 "Administración Central"
del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", siendo afectadas a los
créditos presupuestales de cada ejercicio de acuerdo a su disponibilidad,
pudiendo superarse el 25% de afectación trimestral cuando el gasto lo
requiera de acuerdo a lo dispuesto por el inciso final del artículo 47 de
la Ley 16.320 de 1ro. de noviembre de 1992. 
Ayuda