Visto: la necesidad de ajustar los créditos presupuestales de
funcionamiento e inversiones de los incisos 02 al 28 del Presupuesto
Nacional.
Resultando: I) Que el artículo 69 de la ley 15.809 de 8 de abril de
1986 comete al Poder Ejecutivo el ajuste de los créditos presupuestales,
aplicando como máximo la variación del índice general de los precios al
consumo;
II) Que la realización del ajuste debe efectuarse conforme al mandato
legal, considerando las disponibilidades del Tesoro Nacional.
Considerando: que es decisión del Poder Ejecutivo profundizar su
política destinada a disminuir la incidencia del gasto público en la
economía nacional, por lo que se estima necesario reducir los gastos de
funcionamiento para el ejercicio 1992.
Atento: a lo establecido por los artículos 69, 70 y 82 de la ley 15.809
de 8 de abril de 1986,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Increméntanse los créditos presupuestales de funcionamiento y de
inversiones de los incisos 02 al 28 del Presupuesto Nacional en 8% (ocho
por ciento) a partir del 1 de setiembre de 1992.
Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Contaduría General
de la Nación.
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - IGNACIO DE
POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - WILSON ELSO GOÑI -
EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - ALVARO
RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - JOSE MARIA MIERES MURO