{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "427" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "SERVICIOS PUBLICOS. TARIFAS PUBLICAS. PERSONAS PUBLICAS NO ESTATALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/08/04/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/06/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/08/1988" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1988 
  ,"pagina" : 749 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/15851-1986/60\" >60</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/427-1988?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  Visto: lo dispuesto por el artículo 60 de la ley 15.851 de fecha 24 de\r\ndiciembre de 1986.\r\n\r\n Considerando: I) Que corresponde dictar el Reglamento de ejecución de\r\ndicha norma, como requisito básico para su aplicación;\r\n\r\n II) Que el citado artículo establece que el costo de los servicios\r\nprestados será reembolsado por los usuarios con determinadas excepciones.\r\n\r\n Atento: a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de\r\nla República,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Las personas físicas o jurídicas privadas o públicas, estatales o no\r\nestatales, deberán abonar un precio por los servicios prestados por la\r\nInspección General de Hacienda, en concepto de auditorías, visitas de\r\ninspección y demás actuaciones de acuerdo a las disposiciones del\r\npresente decreto. Quedan exceptuadas las sociedades cooperativas, los organismos cuyos fondos provengan exclusivamente de Rentas Generales y \r\nlas actuaciones practicadas de oficio por la Inspección General de Hacienda entendiéndose por tal, las definidas por el artículo 8º del decreto 640/973 de 8 de agosto de 1973.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Establécese la siguiente tarifa de los servicios en valor equivalente\r\nen nuevos pesos a Unidades Reajustables (ley 13.728 de 17 de diciembre de\r\n1968):\r\n\r\nCategoría 1: UR 0,25\r\n\r\n- Rúbrica de libros (por unidad).\r\n- Certificación de libros Instituciones de Asistencia Médica.\r\n- Control de legalidad en la presentación de convocatorias de\r\n  Sociedades Anónimas y Sociedades Civiles.\r\n- Solicitud de información sobre denominación de sociedades.\r\n- Expedición de testimonios fotocopiados hasta 50 fojas.\r\n\r\nCategoría 2: UR 0,50\r\n\r\n- Certificado artículo 207 de Sociedades Anónimas. Ley 13.318 (28 de\r\n  diciembre de 1964) y artículo 3º ley 15.791 (13 de diciembre de 1985).\r\n- Certificado de integración de capital de S.R.L.\r\n- Control de legalidad de Actas de Asambleas de Sociedades Anónimas y\r\n  Sociedades Civiles.\r\n- Control de legalidad en la ampliación de capital de Sociedades\r\n  Anónimas.\r\n- Certificado por 30 días (provisorio) de Sociedades Civiles.\r\n- Trámite de comunicación artículo 1º decreto ley 14.841 (Rifas).\r\n- Expedición de testimonios fotocopiados de actuaciones hasta 100\r\n  fojas.\r\n\r\nCategoría 3: UR 1,00\r\n\r\n- Cumplimiento artículo 3º de Sociedades Anónimas. Decreto 123/967 (23\r\n  de febrero de 1967).\r\n- Certificado artículo 208 de Sociedades Anónimas. Ley 13.318 (28 de\r\n  diciembre de 1964).\r\n- Certificado de integración de capital para Organismos Públicos de\r\n  Sociedades Anónimas.\r\n- Autorización para funcionar nuevas Sociedades Anónimas (estatutos\r\n  nuevos).\r\n- Reformas de estatutos de Sociedades Anónimas.\r\n- Expedición de testimonios fotocopiados de actuaciones hasta 200\r\n  fojas.\r\n\r\nCategoría 4: UR 2,00\r\n\r\n- Inscripción y reinscripción de Sociedades Anónimas.\r\n- Visación de Estados contables Unif. Decreto 827/976 de Sociedades\r\n  Anónimas.\r\n- Certificado de situación regular de Sociedades Civiles.\r\n- Concurrencia a Asambleas de Sociedades Civiles a solicitud de\r\n  partes.\r\n- Solicitud autorización Art. 2º decreto ley 14.841 de Rifas.\r\n- Concurrencia a sorteos.\r\n- Inutilización de impresos valorados en la Administración Pública.\r\n- Venta de papel en desuso.\r\n\r\nCategoría 5: UR 5,00\r\n\r\n- Certificado artículo 1º decreto 123/967 de Sociedades Anónimas.\r\n- Certificado de integración de capital de Sociedades que se\r\n  transforman en Sociedades Anónimas.\r\n- Disolución y liquidación de Sociedades Anónimas.\r\n- Transformación de Sociedades Anónimas.\r\n- Expedición de testimonios fotocopiados de actuaciones de más de 200\r\n  fojas.\r\n\r\n\r\nCategoría 6: 7 UR\r\n\r\n 1) Aprobación de estatutos estandarizados de Sociedades Financieras de\r\nInversión (Ley Nº 11.073) con el control de los porcentajes mínimos de\r\nsuscripción e integración de capital. (*)\r\n\r\n\r\nCategoría 7: UR 10,00\r\n\r\n- Fusión de Sociedades.\r\n- Inscripción de Sociedades Civiles y Vendedores de Vivienda.\r\n- Actuaciones relativas a inmuebles rurales de Sociedades Anónimas.\r\n- Rendición de Cuentas de Frigoríficos.\r\n\r\n\r\nCategoría 8: 20 UR\r\n\r\n 1) Aprobación de estatutos estandarizados de Sociedades Anónimas (Ley Nº\r\n16.060). (*)\r\n\r\n\r\nCategoría 9: 22 UR\r\n\r\n 1) Aprobación de estatutos estandarizados de Sociedades Anónimas que\r\nplanteen un problema de colisión de denominación (artículo 12º de la Ley\r\nNº 16.060), que suponga la modificación de ésta. (*)\r\n\r\n\r\nCategoría 10: UR 25,00\r\n\r\n- Certificado de situación regular de vendedores de viviendas.\r\n- Inventarios en organismos públicos excepto el Argentino Hotel.\r\n- Actuaciones en organismos, servicios o entidades no estatales que\r\n  perciben fondos públicos o administran bienes del Estado (decreto\r\n  180/982); MEVIR.\r\n\r\nCategoría 11: UR 50,00\r\n\r\n- Auditorías beneficiarios de rifas artículo 2º (decreto ley 14.841 de\r\n  12 de noviembre de 1984).\r\n- Auditorías e inspecciones en Sociedades Civiles y Vendedores de\r\n  Vivienda.\r\n- Actuaciones relativas a Ondas de Radiodifusión.\r\n- Auditorías de seguros de salud.\r\n- COCAP. Auditoría de balances.\r\n\r\n\r\nCategoría 12: UR 100,00\r\n\r\n- SUL. Auditoría de balances.\r\n- INAC. Auditoría de balances.\r\n- Cajas Profesionales Universitarios. Auditoría de balances.\r\n- Caja de Jubilaciones Bancarias. Auditoría de balances.\r\n- Inventario del Argentino Hotel.\r\n- Auditorías de Asociaciones Civiles beneficiarias de retenciones.\r\n- Fundación BIANCHI-ARDOINO. Auditoría de balances.\r\n- Auditorías e inspecciones en Sociedades Anónimas a pedido.\r\n- CAITEX. Auditoría de balances.\r\n\r\n  En los casos de trámites urgentes el monto establecido se multiplicará\r\npor el coeficiente 2.\r\n  Las cantidades resultantes se redondearán en múltiplos de cien nuevos\r\npesos y redondeando a la centena superior las de nuevos pesos cincuenta o\r\nmayores.\r\n  Facúltase a la Inspección General de Hacienda a incluir nuevos \r\nservicios en las categorías referidas, así como a modificar los \r\ncontenidos de los mismos, pudiendo traspasar las actuaciones de una u \r\notra categoría según lo aconseje la puesta en práctica del presente decreto, dando cuenta al Poder Ejecutivo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 330/997 de 10/09/1997 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/330-1997/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 427/988 de 22/06/1988 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/427-1988/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-1988/3" 
 ,"textoArticulo" : "   La Inspección General de Hacienda no dará curso a ninguna solicitud de\r\nactuaciones, visitas de inspección o auditorías si no se ha acreditado\r\npreviamente haber cumplido con su pago.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-1988/4" 
 ,"textoArticulo" : "   En los casos de servicios pendientes de finalización, iniciados con\r\nposterioridad a la vigencia de la ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986,\r\nen trámite a la fecha de vigencia del presente decreto, deberá acreditar\r\nel pago para la continuación del trámite.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-1988/5" 
 ,"textoArticulo" : "   La Inspección General de Hacienda dictará las normas complementarias\r\nnecesarias para el cumplimiento del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-1988/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos\r\ndiarios de la Capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-1988/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
 }