{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "427" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE RENEGOCIACION DE LAS PREFERENCIAS OTORGADAS EN EL PERIODO 1962-1980 (ACUERDO N° 35)" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/09/05/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/08/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/09/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 133 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/427-1985?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: el Acuerdo de alcance parcial de renegociación de las\r\nconcesiones recaídas en el período 1962-1980 celebrado con el Gobierno de\r\nla República Federativa del Brasil el 30 de abril de 1983 en el marco del\r\nTratado de Montevideo 1980 y registrado en la Secretaría General de la\r\nAsociación Latinoamericana de Integración con el Nº 35.\r\n\r\n   Resultando: I) Que el citado Acuerdo, celebrado al amparo de las\r\nResoluciones 1 y 1 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la\r\nAsociación Latinoamericana de Libre Comercio, tuvo carácter transitorio ya\r\nque su artículo 4 previó un calendario de renegociación de productos en\r\nsituación especial y de las restantes concesiones, así como la adopción de\r\nnormas de política comercial para regular el funcionamiento del Acuerdo en\r\nsustitución de las referidas en el artículo 3 del mismo;\r\n\r\nII) Que con fecha 8 de setiembre de 1983 fue suscrito el Primer Protocolo\r\nAdicional del Acuerdo Nº. 35, con la finalidad de adecuar las preferencias\r\notorgadas por la República Federativa del Brasil a las Notas Reversales\r\nintercambiadas entre ambos Gobiernos con fecha 7 de mayo de 1982;\r\n\r\nIII) Que con fecha 30 de abril de 1984 fue suscrito el Segundo Protocolo\r\nAdicional del Acuerdo Nº. 35 con la finalidad de extender el plazo de su\r\nrenegociación hasta el 31 de julio de 1984;\r\n\r\nIV) Que con fecha 31 de julio de 1984 fue suscrito el tercer Protocolo\r\nAdicional del Acuerdo Nº. 35 a los fines de modificar y eliminar diversas\r\npreferencias otorgadas por ambos países, sustituir Notas Complementarias\r\nincorporadas en los Anexos I y II del Acuerdo  y extender asimismo hasta\r\nel 30 de setiembre de 1984 el plazo de renegociación establecido en el\r\nSegundo Protocolo Modificatorio;\r\n\r\nV) Que con fecha 28 de setiembre de 1984 se suscribió el Cuarto Protocolo\r\nModificatorio por el cual finalmente se celebra de conformidad con lo\r\ndispuesto por el Tratado de Montevideo 1980 y la Resolución I del Consejo\r\nde Ministros, el Acuerdo de alcance parcial que se regirá por dichas\r\ndisposiciones y por normas propias del mismo;\r\n\r\nVI) Que con la firma del Cuarto Protocolo se ha completado la\r\nrenegociación de las preferencias otorgadas en el período 1961-1980,\r\nincorporándose asimismo el régimen normativo que las ha de regir.\r\n\r\n  Atento: a lo actuado por la Representación de la República ante la\r\nAsociación Latinoamericana de Integración.\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el Acuerdo de alcance parcial celebrado en el marco del\r\nTratado de Montevideo 1980 con el Gobierno de la República Federativa del\r\nBrasil, registrado en la Secretaría General de la asociación con el Nº 35,\r\ncuyo texto se agrega como Anexo al presente decreto y forma parte del\r\nmismo.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/427-1985\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las importaciones de los productos originarios del territorio de la\r\nRepública Federativa del Brasil relacionados con el Anexo II del presente\r\nAcuerdo quedan sujetas a las disposiciones y condiciones estipuladas en el\r\nmismo, sus Anexos y Apéndices, debiendo el Bando de la República Oriental\r\ndel Uruguay y la Dirección Nacional de Aduanas exigir los correspondientes\r\ncertificados de origen.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 de las normas del\r\nAcuerdo, el mismo regirá a partir del 1º de octubre de 1984 y tendrá\r\nduración indefinida. No obstante ello, las preferencias registradas en el\r\nAnexo II tendrán una duración de tres años contados a partir de la fecha\r\nde vigencia del Acuerdo, sin perjuicio de que en dicho Anexo se\r\nestablezcan plazos menores para determinados productos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Cométese al Banco de la República Oriental del Uruguay en control de los\r\ncupos de aquellos preferencias sujetas a tal condición.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-1985/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-1985/6" 
 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - MARIO C. FERNANDEZ - LUIS MOSCA - CARLOS JOSE PIRAN -  ROBERTO VAZQUEZ PLATERO\r\n " 
 }