Visto: lo dispuesto en el artículo 13º de la ley 14.412, de 8 de agosto
de 1975, acerca de la forma de insertar las enunciaciones del cheque.
Resultando: que es necesario facilitar la confección de cheques por
parte de las empresas que emiten un número importante de dichos
documentos.
Considerando: I) Que debería aceptarse la confección de cheques a través
de elementos mecánicos de escritura que no perjudiquen la impresión en
caracteres magnéticos contenidos en el respectivo formulario,
II) Que se está extendiendo el uso de impresoras conectadas con sistemas
de computación, que permiten obtener una escritura perfectamente clara e
inalterable.
Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay y las Asesorías
Económico Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 730/975 de 30/09/1975
artículo 3.