Visto: la tasa global arancelaria vigente para la importación del
producto "Tubos de fundición centrifugados".
Resultando: que existe producción nacional del citado producto.
Considerando: conveniente, en consecuencia, modificar su actual nivel
arancelario.
Atento: a lo expresado, a lo informado por la Dirección Nacional de
Costos, Precios e Ingresos y a los dispuesto por los artículo 2º de la ley
12.670, de 17 de diciembre de 1959; 524 de la ley 14.189, de 30 de abril
de 1974; 4º inciso B y 27 de la ley 14.629, de 5 de enero de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase la tasa global arancelaria determinada por el artículo 1º
del decreto 654/981, de 30 de diciembre de 1981 para la importación de
"Tubos de fundición centrifugados" ítem NADI 73.17.01.00, la que quedará
fijada en 55% (cincuenta y cinco por ciento). (*)
La tasa global arancelaria fijada en el artículo precedente se
desagregará de acuerdo a lo establecido en la tabla determinada por el
artículo 2º del decreto 654/981, de 30 de diciembre de 1981 para
mercaderías generales.
Lo dispuesto en el artículo 1º no se aplicará a las importaciones de
productos con denuncias autorizadas con anterioridad a la fecha de
vigencia de este decreto.