{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "427" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL DECRETO 194/979, RELATIVO A LA EXONERACION DE GRAVAMENES A LA IMPORTACION DE DISTINTOS INSUMOS AGROPECUARIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/09/08/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/08/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/09/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 938 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión presentada por la firma \"D. Mantero y Cía. S.A.\", a\r\nlos fines que se indicarán.\r\n\r\n   Resultando: I) Por decreto 194/979, de 30 de marzo de 1979, se exoneró\r\nde gravámenes la importación de distintos insumos agropecuarios entre los\r\ncuales se incluyó el alambrón de SAE 1008/1010, 1030 y 1045/1055, con\r\ndestino a la elaboración de alambres galvanizados para uso agropecuario;\r\n\r\n   II) En la oportunidad, la firma \"D. Mantero y Cía. S.A.\", solicita se\r\nextienda dicha exoneración a los alambrones de carbonos hasta SAE 1065\r\ninclusive, dado que con los mismos se producen alambres ovalados\r\ngalvanizados de mayor resistencia y durabilidad, inexistentes en plaza,\r\nlos que son indicados para cercas de mayor seguridad;\r\n\r\n   III) Consultado el Ministerio de Industria y Energía se expidió por\r\nintermedio de la Dirección Nacional de Industrias, en el sentido de que la\r\ninclusión que se solicita se halla justificada en razón a la inexistencia\r\nen plaza de los alambres ovalados galvanizados de gran resistencia que\r\npermite una mayor tensión en el estiramiento;\r\n\r\n   IV) Se oyó a la Oficina de Asesores y a la División de Asesoramiento\r\nLegal del Ministerio de Agricultura y Pesca quienes se expidieron en forma\r\nfavorable.\r\n\r\n   Considerando: conveniente de acuerdo con los informes favorables\r\nvertidos en estos obrados, proveer en la forma solicitada por la firma\r\ninteresada.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por las leyes 12.670, de 17 de diciembre de\r\n1959, 14.189 de 30 de abril de 1974, 14.629, de 5 de enero de 1977 y\r\ndecretos del 13 de agosto de 1941 y 125/977, de 2 de marzo de 1977,\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 194/979 de 30/03/1979 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/194-1979/1\" >1</a> literal e).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN\r\nARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON\r\n " 
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